Dictamen N° 61883
2008-12-30
Devuelve resolución del Instituto Nacional de DepoAprueba bases obra, CHILEDEPORTES
Sumario
N° 61.883 Fecha: 30-XII-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 404, de 2008, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que llama a propuesta pública y aprueba bases administrativas y especificaciones técnicas para la ejecución de la obra "Reposición Pantalla Led Coliseo de Fútbol del Estadio Nacional", en atención a que se trata de la adquisición de un equipamiento y de una prestación de servicios relacionada con aquella, por lo que no procede la aplicación del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de...
Texto del dictamen
N° 61.883 Fecha: 30-XII-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 404, de 2008, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que llama a propuesta pública y aprueba bases administrativas y especificaciones técnicas para la ejecución de la obra "Reposición Pantalla Led Coliseo de Fútbol del Estadio Nacional", en atención a que se trata de la adquisición de un equipamiento y de una prestación de servicios relacionada con aquella, por lo que no procede la aplicación del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, a que se alude en la letra h) de los vistos del acto en examen y en el punto 1, inciso segundo, de sus bases administrativas, así como tampoco las demás referencias que a dicho texto reglamentario se hacen en las bases. Además se advirtieron los siguientes reparos en las bases administrativas: 1.- Las inhabilidades para participar en la licitación deben limitarse a las establecidas en artículo 4° de la ley N° 19.886, citado al efecto en el punto 5, letra b), por lo que resulta improcedente que además se hayan incorporado otras en la letra a) del mismo punto. 2.- No se definen los criterios y conceptos de evaluación de las propuestas establecidos en el punto 18. Además, la escala de calificación -1 a 7- allí indicada resulta discrecional, dado que no se consignan los fundamentos y parámetros para su aplicación (aplica dictamen N° 33.966, de 2008). 3.- En el punto 19, inciso octavo, se alude erróneamente a la Cámara de Comercio de Santiago para los efectos de la inscripción en el registro de Chileproveedores, ya que el organismo encargado es la Dirección de Compras y Contratación Pública. Por otra parte, en el precitado inciso del punto 19, se establece que, en el evento que allí se indica, "el Instituto procederá a adjudicar la licitación a otro cualquiera de los oferentes propuestos en el informe de evaluación", prescindiendo de la calificación obtenida, la que corresponde observar para tales efectos. 4.- En el punto 25, el requisito de experiencia exigido al equipo profesional de terreno, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerado como un criterio de evaluación, en los términos previstos en el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictámenes N°s 37.976 y 41.106, de 2007 y 20.401, de 2008). Igual reparo se advierte respecto del punto 4, letra d), del mismo documento, relativo al servicio técnico de los proponentes. 5.- Resulta improcedente que en el resuelvo N° 5 se impute el gasto de la licitación, toda vez que este se genera al momento de contratar. 6.- Finalmente, no se acompaña el cronograma sancionado en el resuelvo N° 6 del acto en examen.