Dictamen N° 54780
2008-11-20
Devuelve resolución que llama a propuesta pública contratos libre concurrencia oferentes
Sumario
N° 54.780 Fecha: 20-XI-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 341, de 2008, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que llama a propuesta pública y aprueba bases administrativas y especificaciones técnicas para la ejecución de la obra "Conservación Pintura Coliseo de Fútbol Estadio Nacional", en atención a los siguientes reparos: 1.- En dicho acto no se aprueban los planos que se adjuntan, sin que resulte suficiente la sola mención a ellos realizada en el artículo 8 de las bases administrativas, donde tampoco se especifican los demás antecedentes...
Texto del dictamen
N° 54.780 Fecha: 20-XI-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 341, de 2008, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que llama a propuesta pública y aprueba bases administrativas y especificaciones técnicas para la ejecución de la obra "Conservación Pintura Coliseo de Fútbol Estadio Nacional", en atención a los siguientes reparos: 1.- En dicho acto no se aprueban los planos que se adjuntan, sin que resulte suficiente la sola mención a ellos realizada en el artículo 8 de las bases administrativas, donde tampoco se especifican los demás antecedentes a que allí se alude, que formarán parte de la licitación, y que también han debido sancionarse de un modo expreso. 2.- En el punto 1, inciso segundo, de las bases administrativas, se omitió mencionar la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, entre la normativa aplicable a la licitación, pese a que se mencionan en la letra c) de los vistos del acto en examen y a que el proceso concursal se rige por esa normativa, en conformidad al contenido de dicho pliego de condiciones. 3.- En el punto 4 de las bases administrativas, el requisito de experiencia exigido a los proponentes no inscritos en el registro que allí se indica, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación, en los términos previstos en el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictámenes N°s. 37.976 y 41.106, de 2007 y 20.401, de 2008). 4.- Además, resulta improcedente la remisión efectuada en el precitado punto 7 al artículo 147 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Oras Públicas, que contempla el pago de una indemnización por mayores gastos generales, por cuanto en aquel punto se señala precisamente que el contratista no recibirá ese beneficio. 5.- Las bases citadas no indicaron las etapas y plazos del concurso ni el nombre completo del funcionario encargado del proceso de licitación, lo que vulnera lo prescrito en los números 3 y 8 del artículo 22 del precitado decreto N° 250, sin que resulte suficiente la declaración genérica indicada en el punto 10 de las bases administrativas. 6.- La remisión al punto 16.1 hecha en el punto 17 de las bases administrativas, sobre criterios de evaluación de las ofertas, debió realizarse al punto 16, referido a la comisión de apertura, evaluación y adjudicación y procedimiento de apertura. 7.- En el punto 18, inciso séptimo, de las bases mencionadas, se alude erróneamente a la Cámara de Comercio de Santiago para los efectos de la inscripción en el registro de Chileproveedores, en circunstancias de que el organismo encargado de esta es la Dirección de Compras y Contratación Pública. Por otra pare, en el precitado inciso del punto 18, se establece que, en el evento que allí se indica, "el Instituto procederá a adjudicar la licitación a otro cualquiera de los oferentes propuestos en el informe de evaluación", prescindiendo de la calificación obtenida, la que corresponde observar para tales efectos. 8.- En el punto 1, descripción general de la obra, de la especificaciones técnicas, no se considera la pintura de frontones de accesos norte, poniente, sur y oriente, torres de marquesina y escalas, mencionadas en el punto 2, ubicación, objeto y descripción de la licitación, de las bases administrativas. 9.- El presupuesto detallado contenido en el formulario de presupuesto no guarda cabal correspondencia con los rubros a que se refieren las especificaciones técnicas. 10.- La numeración de los formatos que se acompañan: declaración de conformidad -15.1.1-, presentación de oferta -15.2.1-, presupuesto detallado -15.2.2- y programa mensual de inversiones -15.1.12-, no dice relación con los puntos de las bases administrativas que se refieren a ellos. 11.- Finalmente, se encuentra repetido el resuelvo 3° en el documento en estudio.