Dictamen N° 42278
2008-09-08
Devuelve resolución de la Seremi Metropolitana de bases licitación programa recuperación de barrios
Sumario
N° 42.278 Fecha: 8-IX-2008 A través del dictamen N° 27.011, de 2008, esta Contraloría General se abstuvo de tomar razón, entre otras, de la resolución N° 21, de 2008, de ese servicio, que aprueba las bases administrativas del llamado a licitación pública para la contratación del diseño del proyecto Parque La Hondonada, Comuna de Cerro Navia, del Programa de Recuperación de Barrios. Lo anterior, en síntesis, por cuanto se requería a los oferentes acompañar todos los antecedentes en soporte papel; se omitía exigir que la garantía de fiel cumplimiento se extendiera en los términos dispuestos ...
Texto del dictamen
N° 42.278 Fecha: 8-IX-2008 A través del dictamen N° 27.011, de 2008, esta Contraloría General se abstuvo de tomar razón, entre otras, de la resolución N° 21, de 2008, de ese servicio, que aprueba las bases administrativas del llamado a licitación pública para la contratación del diseño del proyecto Parque La Hondonada, Comuna de Cerro Navia, del Programa de Recuperación de Barrios. Lo anterior, en síntesis, por cuanto se requería a los oferentes acompañar todos los antecedentes en soporte papel; se omitía exigir que la garantía de fiel cumplimiento se extendiera en los términos dispuestos en el artículo 11 de la ley N° 19.886 -modificado por la ley N° 20.238-; se establecían inhabilidades para contratar diversas de filas contempladas en el artículo 4° de la citada ley N° 19.886; no se transcribía en el acto administrativo el texto de las bases que se aprobaban, ni se dejaba consta0cia de que los servicios licitados no se encuentran en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública; debía precisarse el alcance de la facultad de adjudicar la propuesta de acuerdo á los intereses del servicio aún cuando no sea la de menor valor, y debía consignarse que la validez de la adjudicación y convenio que se suscriba producto de la licitación quedaría sujeta a que la autoridad con competencia para ello aprobare dichas actuaciones mediante la emisión del pertinente acto administrativo, habida consideración de la cuantía de la misma. En relación con lo anterior, y por medio de su oficio N° 2.554, de 2008, esa Secretaría Regional IV Ministerial ha ingresado a trámite la resolución de la suma -que aprueba las bases de que se trata-, señalando que se han subsanado las observaciones precedentemente aludidas, con excepción de aquélla relativa a la exigencia de que los antecedentes se adjunten por los oferentes en formato papel, ya que, por una parte, en la especie se requiere de documentación especial que sólo podría ser acompañada de esa forma y, por otra, se pretende evitar un eventual colapso del sistema computacional producto del peso de los archivos. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con señalar que, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso final del artículo 18, de la ley N' 19.886, y en el artículo 62, inciso final, de su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la posibilidad de solicitar antecedentes en soporte papel en licitaciones como la analizada es excepcional, y limitada a antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico. En este orden de consideraciones, corresponde anotar que la razón esgrimida por esa repartición para requerir en soporte papel antecedentes tales como la metodología de la ejecución del diseño, plan de trabajo, equipo propuesto, currículum vitae del consultor, declaración de visita a terreno, y otros, no se enmarca en lo normado sobre la materia por la preceptiva aplicable, de manera que este órgano Contralor debe insistir en la observación que, al respecto, efectuó en su dictamen N° 27.011, de 2008, citado. Por otra parte, debe, asimismo, mantener la observación relativa a la garantía de fiel cumplimiento, la que ha de extenderse no sólo para garantizar dicho rubro, como obligan las bases que se estudian, sino que también para asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, según lo dispuesto en el articulo 11 de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.238. Finalmente, es menester representar que no resulta admisible que el acto administrativo en examen disponga la rectificación de la resolución N° 21, citada, y consigne que en lo no modificado o complementado aquélla rige integralmente, por cuanto dicho instrumento no fue tomado razón y, por ende, no se encuentra tramitado.