Dictamen N° 34734
2008-07-25
Devuelve decreto de la Universidad de Santiago de bases licitación construcción edificio USACH
Sumario
N° 34.734 Fecha: 25-VII-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al Decreto N° 313, de 2008, de la Universidad de Santiago de Chile, que aprueba bases administrativas de la licitación pública para la "Construcción de Edificio para el Departamento de Ingeniería Industrial" de esa Universidad, por cuanto ha merecido los siguientes reparos: 1.- Se omitió sancionar las especificaciones técnicas y planos que se adjuntan, no obstante formar parte integrante de las condiciones de la propuesta, como se indica en el punto II de las bases y del contrato a que dé lugar. 2.- Vuln...
Texto del dictamen
N° 34.734 Fecha: 25-VII-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al Decreto N° 313, de 2008, de la Universidad de Santiago de Chile, que aprueba bases administrativas de la licitación pública para la "Construcción de Edificio para el Departamento de Ingeniería Industrial" de esa Universidad, por cuanto ha merecido los siguientes reparos: 1.- Se omitió sancionar las especificaciones técnicas y planos que se adjuntan, no obstante formar parte integrante de las condiciones de la propuesta, como se indica en el punto II de las bases y del contrato a que dé lugar. 2.- Vulnera la debida publicidad y transparencia del procedimiento de licitación, que el llamado a propuesta se publique en un diario de circulación nacional el domingo siguiente a su divulgación en el portal de Chilecompra, de acuerdo al punto I de las bases. 3.- Contraviene lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 19.886, según el cual los procesos de licitación deben utilizar solamente los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se contemple la entrega en formato papel de los antecedentes administrativos de la oferta indicados en la letra A) del N° 1 del punto IX de las bases. 4.- En el N° 1 del punto XI, se considera como factor de evaluación a los subcontratistas, en circunstancias que dentro de los documentos que deben entregar los licitantes no se encuentran contemplados antecedentes que contengan dicha información. 5.- No se encuentra descrito el procedimiento de asignación de notas a los factores objeto de evaluación, resultando insuficiente que se señale que la tabla que se confeccione para tales efectos se elaborará a partir de las propuestas técnicas entregadas. 6.- Resulta improcedente que la adjudicación, según el punto XII de las bases, se efectúe mediante resolución exenta, toda vez que dicho acto administrativo se encuentra entre aquellas materias que de acuerdo a la resolución N° 520, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, se encuentran afectas al trámite de toma de razón. 7.- En la letra B) del punto VII se advierte indeterminación respecto del cómputo de los plazos contemplados para subsanar las observaciones formuladas por la comisión receptora, como asimismo, en el N° 1 del punto XIII en cuanto al término para la suscripción del contrato. 8.- A su vez, respecto del acápite XIII aludido, cabe anotar los siguientes reparos: a) Existe discrepancia entre el plazo contemplado para la ejecución de las obras de 240 días, esto es 8 meses, y lo dispuesto en el N° 2 del punto XIII en comento, según el cual el precio se pagará mediante "estados de pago mensuales" con un máximo de siete; b) En su N° 9 no se definen las partidas susceptibles de subcontratar, toda vez que de acuerdo a lo allí prescrito se prohíbe que terceros ajenos al contrato lleven a cabo la ejecución de la obra; c) Además, en su N° 10 se observa una falta de claridad respecto de los costos y gastos que debe aceptar el contratista por motivo de la modificación del contrato; d) Por otra parte, resulta improcedente que en el N° 12 del acápite mencionado, se exija requisitos de experiencia al personal de los licitantes, puesto que ello no se condice con el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886 (aplica dictámenes N°s 37.976 y 41.106, de 2007 y 20.401, de 2008); e) No corresponde que en la letra b) del N° 16 del numeral citado, se establezca que si la ampliación de plazo no excede de 45 días no se requerirá modificación del contrato ni el reemplazo de las garantías, puesto que de materializarse dicha eventualidad, implicaría necesariamente una variación contractual. 9.- En la declaración jurada contemplada en el acápite IX, punto 1), letra A), N° 1), parte final, sólo correspondía remitirse a las inhabilidades contempladas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, resultando improcedentes las demás que allí se mencionan. 10.- En el punto XIV de las bases se consigna un "calendario referencial" que no es susceptible de determinar, no obstante que de acuerdo al artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las etapas y plazos de la licitación corresponden al contenido mínimo de las bases. 11.- Finalmente, esa Casa de Estudios omitió acompañar los anexos que se aluden en los puntos VIII y IX de las bases. En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el documento.