Dictamen N° 33982
2008-07-22
Devuelve resolución del Servicio de Salud que adjupropuesta privada remodelación salas hospitalizaci
Sumario
N° 33.982 Fecha: 22-VII-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 683, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que adjudica la propuesta privada - y no pública como se expresa en su resuelvo N° 1 - denominada "Remodelación de las Salas de Hospitalización Amesti Sierra y Molina del Servicio de Cirugía del Hospital Barros Luco", por cuanto ha merecido los siguientes reparos: Las bases y demás antecedentes que rigieron el procedimiento concursal de la especie debieron ser aprobados por acto sujeto a toma de razón, de conformidad a lo establecid...
Texto del dictamen
N° 33.982 Fecha: 22-VII-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 683, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que adjudica la propuesta privada - y no pública como se expresa en su resuelvo N° 1 - denominada "Remodelación de las Salas de Hospitalización Amesti Sierra y Molina del Servicio de Cirugía del Hospital Barros Luco", por cuanto ha merecido los siguientes reparos: Las bases y demás antecedentes que rigieron el procedimiento concursal de la especie debieron ser aprobados por acto sujeto a toma de razón, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, N° 17A, de la resolución N° 520, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, ambas de esta Entidad Fiscalizadora. Sin perjuicio de lo expresado, el requisito de experiencia exigido al profesional encargado de la obra, mencionado en el punto 9.2 de las bases administrativas especiales, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación, en los términos previstos en el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictámenes Nos 37.976 y 41.106, de 2007 y 20.401, de 2008). Asimismo, contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 16 de la ley N° 19.886, la exigencia contenida en el artículo 3.1 de las referidas bases especiales, relativa a la inscripción de los proponentes en el Registro de Proveedores del Sistema de Información de Compras y Contrataciones para la Administración, portal Chile Proveedores, toda vez que ella debe requerirse al momento de la suscripción de¡ contrato definitivo, y no en forma previa, como ocurre en la especie. Del mismo modo, y en atención al principio antes enunciado, tampoco procede que se requiera la inscripción en el Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o en el del Ministerio de Obras Públicas. En relación a lo señalado en el punto 4.5 de las bases administrativas especiales, sobre entrega de antecedentes, corresponde hacer presente que conforme al artículo 18 de la ley 19.886, de las Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en los procesos de licitación corresponde utilizar sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la recepción de documentos en soporte de papel, que sólo procede en las situaciones contempladas en el artículo 62 del decreto N° 250, antes citado (aplica N° 17.272, de 2007). Por otra parte, en el artículo 18.1.5, Conductores, de las especificaciones técnicas, se contempla el uso de cable o alambre de cobre THHN, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 8.1.2.6, Tabla N° 8.6a, de la norma NCH Elec.4/2003, Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, según la cual corresponde utilizar conductores EVA para lugares de reunión de personas. Resulta improcedente que el Cronograma de Actividades o Carta Gantt presente actividades desde el 2 de mayo del año en curso, en circunstancias, que el instrumento de la suma fue emitido el 5 de junio de 2008. Además, no se adjuntan los Formularios N°1 Carta Oferta, 2 Itemizado y 3 declaración del Contratista. Tampoco, se acompaña el anexo de Seguridad y Medio Ambiente ni los planos de Electricidad, Calefacción y Estructuras. Finalmente, en el considerando del acto en examen se omitió consignar que el decreto N° 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, emanó del Ministerio de Hacienda.