Dictamen N° 33966
2008-07-22
Devuelve resolución de Servicio de Salud que aprulicitación pública construcción centro salud
Sumario
N° 33.966 Fecha : 22-VII-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la resolución N° 406, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba bases administrativas relativas al proyecto "Construcción Centro de Salud Sector Céntrico Comuna de Puente Alto", por cuanto el requisito de experiencia exigido a los profesionales encargados de la obra, mencionados en el punto 23 de las bases administrativas especiales, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perj...
Texto del dictamen
N° 33.966 Fecha : 22-VII-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la resolución N° 406, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba bases administrativas relativas al proyecto "Construcción Centro de Salud Sector Céntrico Comuna de Puente Alto", por cuanto el requisito de experiencia exigido a los profesionales encargados de la obra, mencionados en el punto 23 de las bases administrativas especiales, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación, en los términos previstos por el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictámenes N°s 37.976 y 41.106, de 2007 y 20.401, de 2008). Por otra parte, en relación a lo previsto en el artículo 6.3 de las bases administrativas generales, sobre presentación de las propuestas, corresponde hacer presente que conforme al artículo 18 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en los procesos de licitación corresponde utilizar sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la recepción de documentos en soporte papel, que sólo procede en las situaciones previstas en el artículo 62 del decreto N° 250, antes citado (aplica dictamen N° 17.272, de 2007). En otro orden de consideraciones, no resulta precisa la definición de los criterios y conceptos de evaluación de las propuestas establecidos en el punto 30 de las bases administrativas especiales. Además, la escala de calificación -1 a 7 - allí indicada resulta discrecional dado que no se consignan los fundamentos y parámetros para su aplicación. Por último, el cronograma previsto en el punto 8 de las bases administrativas especiales, no se supeditó a la total tramitación del instrumento en examen, por lo que corresponderá actualizarlo, en el evento que el Servicio persevere en la licitación en estudio, de modo tal que el proceso se inicie con posterioridad a la toma de razón del acto administrativo correspondiente.