Dictamen N° 28491
2008-06-20
Cursa resolución de la Universidad de Chile, que aobra ampliación biblioteca Luksic UChile
Sumario
N° 28.491 Fecha: 20-VI-2008 La Contraloría General ha dado curso a la Resolución N° 273, de 2008, de la Universidad de Chile, que aprueba antecedentes para la licitación de la obra "Ampliación Biblioteca Andrónico Luksic". Ello, en el entendido de que la calificación de las ofertas será debidamente fundamentada, y sin perjuicio de que en los pliegos de condiciones que elabore a futuro esa Casa de Estudios se deberán contener los factores de evaluación, sus puntajes y ponderación. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.886, según el cual las bases de licitació...
Texto del dictamen
N° 28.491 Fecha: 20-VI-2008 La Contraloría General ha dado curso a la Resolución N° 273, de 2008, de la Universidad de Chile, que aprueba antecedentes para la licitación de la obra "Ampliación Biblioteca Andrónico Luksic". Ello, en el entendido de que la calificación de las ofertas será debidamente fundamentada, y sin perjuicio de que en los pliegos de condiciones que elabore a futuro esa Casa de Estudios se deberán contener los factores de evaluación, sus puntajes y ponderación. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.886, según el cual las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, sin que se pueda atender sólo al precio de la oferta, y en atención a que el artículo 22, N° 7, del decreto N° 250, contempla, entre los requisitos mínimos que deben contener las bases, los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación. Además, en lo sucesivo deberá abstenerse de exigir requisitos de experiencia al personal de los licitantes -sin perjuicio de que pueda considerarse como factor de evaluación-, o la inscripción de los proponentes en el Registro de la Dirección de Compras y Contratación Pública -salvo para la suscripción del contrato-, puesto que ello no se condice con el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886 (aplica dictámenes N°s 37.976 y 41.106, de 2007 y 20.401, de 2008). Por otra parte, corresponde hacer presente a esa Universidad que conforme al artículo 18 de la precitada ley N° 19.886, en los procesos de licitación corresponde utilizar sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la tramitación de documentos en soporte papel, la que sólo procede en las situaciones previstas en el artículo 62 del decreto N° 250, ya aludido (aplica dictamen N° 17.272 de 2007). Finalmente, y en otro orden de consideraciones, por razones de certeza jurídica, los antecedentes técnicos mencionados en el resuelvo 2° del acto en examen, debieron formar parte integrante del mismo, sin que sea suficiente que sólo se aluda a la lista que los individualiza, la que tampoco se transcribe en su texto.