Dictamen N° 27011
2008-06-11
Devuelve resoluciones que aprueban bases de llamadbases licitación consultorías programa recuperació
Sumario
N° 27.011 Fecha: 11-VI-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de las Resoluciones N°s. 21, 22 y 24, todas de 2008, de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través de las cuales se aprueban bases administrativas de llamados a licitación pública para la contratación de consultorías destinadas al desarrollo del Programa de Recuperación de Barrios en las localidades que se indican, por cuanto no se ajustan a derecho, En efecto, las bases aprobadas por los actos administrativos en estudio establecen la obligación para los oferen...
Texto del dictamen
N° 27.011 Fecha: 11-VI-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de las Resoluciones N°s. 21, 22 y 24, todas de 2008, de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través de las cuales se aprueban bases administrativas de llamados a licitación pública para la contratación de consultorías destinadas al desarrollo del Programa de Recuperación de Barrios en las localidades que se indican, por cuanto no se ajustan a derecho, En efecto, las bases aprobadas por los actos administrativos en estudio establecen la obligación para los oferentes de entregar todos los antecedentes solicitados en soporte papel, lo que, tal como ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.272 y 41.106, de 2007, infringe lo dispuesto sobre la materia en la ley N° 19.886, cuerpo legal conforme al cual se efectúan las convocatorias a licitación de que se trata. Por otra parte, el N° 10 de las bases que se aprueban por las resoluciones N°s. 22 y 24, prevé boletas de fiel cumplimiento del contrato por cada una de las fases de ejecución del mismo, estableciendo diversos montos según el precio de cada una de dichas fases, lo que contraviene lo preceptuado en el artículo 68 del reglamento de la citada ley -aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, que establece que el monto de la garantía por ese concepto ascenderá entre un 5% y un 30% del precio del contrato. Además, en lo que concierne a su cobertura y duración, la autoridad administrativa debe estarse, en todas las licitaciones que se examinan, a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.238. En diverso orden de consideraciones, y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 17.539, de 2008, debe objetarse lo señalado en el punto 11,3 letra c), de las bases aprobadas por las resoluciones singularizadas en el párrafo que antecede, en cuanto dispone que las respuestas y aclaraciones otorgadas por el servicio prevalecerán por sobre el punto pertinente de las bases de licitación, toda vez que ello implica admitir la posibilidad de que, a través del mecanismo de consultas, se introduzcan modificaciones a las bases sin que, por otra parte, se establezca que estas úItimas deban ser aprobadas por el pertinente acto administrativo. Asimismo, en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 43.910, de 2007, corresponde observar los numerales 4 y 5 del punto IX, de la resolución N° 21, en cuanto establecen inhabilidades para contratar diversas de las contempladas en el artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Luego, debe dejarse constancia de que lo previsto en el N° 11.8, de las bases aprobadas por las resoluciones N°s. 22 y 24, y lo establecido en el N° 7 del punto VII, de las que lo son por la resolución N° 21 -en orden a que la entidad licitante se reserva el derecho de aceptar aquella propuesta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor valor, si con ello se privilegia la calidad del servicio a contratar-, ha de entenderse en armonía con lo dispuesto en el artículo 41 del mencionado decreto N° 250, en virtud del cual deberán especificarse, en el acto administrativo de adjudicación, los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Adicionalmente, es menester consignar, por un lado, que por razones de certeza jurídica, el texto de las bases que se aprueban deberá incorporarse en las resoluciones observadas y, por otro, que deberá dejarse constancia, en los mismos actos administrativos, de que los servicios que se licitan no se encuentran incluidos en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Finalmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el N° 3.3 del apartado ll, del artículo 1° del decreto N° 153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -citado en los Vistos de las resoluciones que se examinan-, y dado que la cuantía de las licitaciones de que se trata excede las 3.000 UTM, en los pliegos de condiciones deberá dejarse constancia de que la validez de las adjudicaciones y convenios que se suscriban producto de tales licitaciones quedará supeditada a que la autoridad con competencia para ello apruebe dichas actuaciones mediante la emisión de los pertinentes instrumentos administrativos, los que deberán encontrarse totalmente tramitados. En mérito de lo precedentemente expuesto, se devuelven adjuntas, sin tramitar, las resoluciones señaladas.