Dictamen N° 19529
2008-04-25
Cursa resoluciones de la Subsecretaría Regional Milicitación pública contratación consultoría
Sumario
N° 19.529 Fecha: 25-IV-2008 La Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s 2 y 17, ambas de 2008, de la Subsecretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, sobre aprobación de antecedentes de la licitación pública para la contratación de la consultoría que indica, pero cumple con hacer presente que no corresponde aplicar la regla contenida en el numeral IV, punto N°1, de las bases administrativas que se sancionan, en cuanto ordenan adjuntar la totalidad de los antecedentes que señalan en soporte papel. En efecto, sobre este punto cabe precisar que el inci...
Texto del dictamen
N° 19.529 Fecha: 25-IV-2008 La Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s 2 y 17, ambas de 2008, de la Subsecretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, sobre aprobación de antecedentes de la licitación pública para la contratación de la consultoría que indica, pero cumple con hacer presente que no corresponde aplicar la regla contenida en el numeral IV, punto N°1, de las bases administrativas que se sancionan, en cuanto ordenan adjuntar la totalidad de los antecedentes que señalan en soporte papel. En efecto, sobre este punto cabe precisar que el inciso primero del artículo 18 de ley N° 19.886, prevé que los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes; servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública, y, en su inciso final añade que, no obstante, el reglamento determinará los casos en los cuales es posible desarrollar procesos de adquisición y contratación sin utilizar los referidos sistemas. De este modo, y tal como ha manifestado reiteradamente esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°S 53.449, de 2005, 22.256, de 2006, 17.272 y 41.106, ambos de 2007, los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica, en el Sistema de Información a que se refiere; y que la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel es excepcional, y únicamente procedente debido a la concurrencia de alguna de las causales del artículo 62 del Reglamento. Por otro lado, la declaración jurada contenida en el anexo N° 1, debe orientarse a las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, atendido lo expresado en los dictámenes N°s. 43.910, de 2007, y 11.787, del presente año, de este Organismo de Control.