Dictamen N° 17886
2008-04-17
Devuelve resolución de la Subsecretaría del Ministpropuesta pública adquisición maquinarias y vehícu
Sumario
N° 17.886 Fecha: 17-IV-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 50, de 2008, de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, que "Aprueba Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas por Propuesta Pública por Adquisición de Maquinarias y Vehículos Productivos para la Dirección de Vialidad", por las razones que a continuación se exponen: En primer término, cabe señalar que no se advierte fundamento legal que sustente lo establecido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones, en lo que respecta a que sólo puedan participar en la propuesta q...
Texto del dictamen
N° 17.886 Fecha: 17-IV-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 50, de 2008, de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, que "Aprueba Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas por Propuesta Pública por Adquisición de Maquinarias y Vehículos Productivos para la Dirección de Vialidad", por las razones que a continuación se exponen: En primer término, cabe señalar que no se advierte fundamento legal que sustente lo establecido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones, en lo que respecta a que sólo puedan participar en la propuesta quienes no tengan obligaciones pendientes con el Ministerio de Obras Públicas por las deficiencias allí mencionadas. En seguida, corresponde consignar que en conformidad a lo establecido en el artículo 18, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los organismos públicos regidos por ese cuerpo legal deberán desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y, Contratación Pública, no pudiendo adjudicar contratos cuyas ofertas no hayan sido recibidas a través de dichos sistemas, salvas las excepciones contempladas en el reglamento. Por su parte, los artículos 30 y 62 inciso final del decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el reglamento de la ley mencionada, contemplan excepciones a la proscripción de recibir documentos en soporte papel, señalando la última disposición citada, que "en el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad Licitante de manera física, de acuerdo a lo que establezcan en cada caso las bases". De lo anterior fluye que no resulta procedente lo indicado en el punto N° 4.3 letras B), C), y D), en relación con el N° 6 de las bases que se aprueban en esta oportunidad, por cuanto los documentos allí consignados no se encuentran dentro de las excepciones mencionadas (aplica criterio de Dictamen N° 6.484, de 2008). Asimismo, cumple con anotar que en el N° 3 del pliego de condiciones se advierte un error de correlación en el punto 3.2. Finalmente, la resolución en estudio debe incorporar el contenido completo de los antecedentes que se aprueban, no siendo suficiente para estos efectos la sola mención de que se adjuntan a ésta.