Dictamen N° 15925
2008-04-10
Devuelve resolución de la Transportes que convoca bases licitación contratación servicios
Sumario
N° 15.925 Fecha: 10-IV-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución de la Subsecretaría de Transportes, que convoca a licitación pública y aprueba bases para la contratación del estudio denominado "Verificación Funcional del Sistema de Pago de Transantiago", por merecer las siguientes observaciones: - Se omitió establecer los plazos correspondientes a las etapas de consultas, aclaraciones y respuestas a las bases, presentación y apertura de propuestas técnicas y financieras, establecidas en los puntos 1.1, 1.3, 1.7, párrafos primero y final, y 1.8, respectiva...
Texto del dictamen
N° 15.925 Fecha: 10-IV-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución de la Subsecretaría de Transportes, que convoca a licitación pública y aprueba bases para la contratación del estudio denominado "Verificación Funcional del Sistema de Pago de Transantiago", por merecer las siguientes observaciones: - Se omitió establecer los plazos correspondientes a las etapas de consultas, aclaraciones y respuestas a las bases, presentación y apertura de propuestas técnicas y financieras, establecidas en los puntos 1.1, 1.3, 1.7, párrafos primero y final, y 1.8, respectivamente, los cuales constarían en una publicación en el portal chilecompra, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que establece que las bases deben comprender como mínimo, entre otras materias, los plazos de las distintas etapas de la licitación, idéntica observación merecen los puntos 3.3.1.1, 3.4.1, 3.4.3, y 3.4.4 de las Bases Administrativas. Lo anterior es sin perjuicio de que los plazos de la licitación puedan fijarse en función de la fecha de publicación de las bases. - Lo manifestado en el punto 2.7.1 y 3.2 atendida la libre concurrencia de los oferentes dispuesta en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886 -, no obsta a la participación de personas naturales. Dichas cláusulas, además, se encuentran en contradicción con lo establecido en la letra a) del punto 3.3.1.3, que alude a los oferentes personas naturales. - Igual observación merece la exigencia contenida en el referido punto 2.7.1 relativo a la experiencia de los oferentes. Ello sin perjuicio, de la atribución de dicha Entidad para considerar tal rubro como un factor de evaluación de las propuestas conforme al artículo 38 del reglamento citado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 41.106, de 2007 y 7.300, de 2008). - El punto 3.2 al exigir que los proponentes deberán estar inscritos en el portal de chilecompras, vulnera lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16 de la aludida ley N° 19.886, y 66 de su reglamento, los que facultan a los organismos públicos contratantes para requerir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una vez adjudicado el certamen, a fin de suscribir el pertinente contrato (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.106 de 2007) - En el punto 3.8 sobre proceso de negociación y selección del adjudicatario - párrafo cuarto -, se omite establecer reglas en caso de persistir un empate. - En el punto 3.15 tampoco se indica la glosa de la garantía que el contratista debe otorgar por concepto del anticipo que se encuentra facultado para solicitar. - La declaración jurada contenida en el anexo 1 debe orientarse a las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N°19.886, en atención a lo expresado en el dictamen N° 43.910, de 2007, de este Organismo de Control. - La notificación que se dispone en el punto 1.2 del pliego de condiciones, debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 6° del citado decreto N° 250, de 2004, en cuanto a que todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. - En el punto 3.27 denominado "Subcontratación", en relación con la letra h) del punto 3.3.2, debe indicarse que la persona del subcontratista, o sus socios o administradores no pueden estar, afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92, en relación con lo indicado en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del precitado reglamento. - En el punto 3.28.1 se remite al punto 3.24, en circunstancias que corresponde referirse al punto 3.22. - En el punto 3.29 sobre término del contrato por incumplimiento del consultor, procede que se incorporen las causales contempladas en los números 1 al 4, del artículo 77 del mencionado decreto N° 250, de 2004. - Finalmente, cabe señalar que el texto de las bases de la licitación debe incorporarse en el cuerpo de la resolución.