Dictamen N° 42992
2007-09-24
Controversia entre la Dirección de Compras y Contrcontroversia DICOP consorcio obligación contrato i
Sumario
N° 42.992 Fecha: 24-IX-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, en representación del Consorcio conformado por Iconstruye S.A. y Sonda S.A., solicitando se declare la ilegalidad de la resolución N° 499 B, de 18 de mayo de 2007, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de la cual, con la denominación de "Instrucción Técnica", ordena la implementación de una serie de acciones relativas al término del contrato que mantiene con dicho Consorcio para ejecutar el Proyecto de Plataforma Tecnológica para las Compras y Contrataciones Públicas, cuyo plazo vencería en o...
Texto del dictamen
N° 42.992 Fecha: 24-IX-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, en representación del Consorcio conformado por Iconstruye S.A. y Sonda S.A., solicitando se declare la ilegalidad de la resolución N° 499 B, de 18 de mayo de 2007, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de la cual, con la denominación de "Instrucción Técnica", ordena la implementación de una serie de acciones relativas al término del contrato que mantiene con dicho Consorcio para ejecutar el Proyecto de Plataforma Tecnológica para las Compras y Contrataciones Públicas, cuyo plazo vencería en octubre próximo. Según expone el recurrente, la referida instrucción no se aviene a la definición de "Instrucción Técnica" del contrato y por tanto excede las atribuciones del Servicio en esa materia. Agrega que la empresa que representa no concuerda con lo manifestado por el Servicio aludido en lo que respecta al término del contrato, puesto que la cláusula sexta del mismo contemplaría su renovación automática y sucesiva, a menos que alguna de las partes comunique formalmente a la otra su intención de no perseverar en él, lo que hasta la fecha de la resolución objetada no había ocurrido, razón por la cual interpuso un recurso de reposición en contra de ésta, el que fue rechazado. Seguidamente, en su segunda presentación, el Consorcio recurrente reclama de la ilegalidad de la Resolución exenta N° 971, de 31 de julio de 2007, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, posterior a su primera presentación ante esta Contraloría General, en la cual se dispone el término anticipado del contrato, por incumplimiento de la "Instrucción Técnica" aludida. Requerida de informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública ha manifestado, en síntesis, que este Organismo de Control carece de competencia para pronunciarse sobre esta materia, de carácter litigioso, sin perjuicio de hacer presente, entre otras consideraciones, que en la medida que las "Instrucciones Técnicas" son requerimientos del Servicio que emanan de las obligaciones contractuales del Consorcio, resultó procedente que en la Resolución N° 499 B, reclamada, se dispusiera un conjunto de acciones encaminadas a lograr la migración de los datos del Sistema de Información a la nueva plataforma, lo que le correspondía al operador del mismo, con la finalidad de garantizar el servicio contratado. De acuerdo con lo expuesto, se advierte que existe una controversia entre la Dirección de Compras y Contratación Pública y el Consorcio conformado por Iconstruye S.A. y Sonda S.A., respecto de la facultad que tendría el Servicio aludido para impartir al contratante determinadas instrucciones en el marco del contrato que vincula a las partes y, asimismo, acerca del término del mismo. Sobre el particular, es necesario manifestar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, este Organismo de Control no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En efecto, tal como fuera precisado a través de los dictámenes N°s. 30.390, de 1989; 30.885 de 1992 y 55.106, de 2003, entre otros, de conformidad con lo preceptuado en la norma previamente citada, una controversia sobre el debido cumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato y sobre la decisión de ponerle término, incidiendo en la interpretación y alcance de las cláusulas del mismo, es un asunto que por su naturaleza reviste carácter litigioso, razón por la cual no le compete su conocimiento a esta Contraloría General. En consecuencia, cumple abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre lo consultado.