Dictamen N° 18267
2007-04-24
Los actos administrativos emanados de los Organos publicidad actos administrativos, contratos honora
Sumario
N° 18.267 Fecha: 24-IV-2007 El señor Presidente de la Cámara de Diputados, por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, Administración. y Reglamento, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de que dicha Corporación publique la nómina de asesores contratados por los señores Diputados, y si ello requiere de la autorización del respectivo parlamentario, o de la persona contratada. Al respecto, es necesario hacer presente, tal como ha sido manifestado en los dictámenes N°s 18.526, de 1994, 35.372, de 1995, 35.729, de 2003, y 34.794, de 2005, entr...
Texto del dictamen
N° 18.267 Fecha: 24-IV-2007 El señor Presidente de la Cámara de Diputados, por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, Administración. y Reglamento, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de que dicha Corporación publique la nómina de asesores contratados por los señores Diputados, y si ello requiere de la autorización del respectivo parlamentario, o de la persona contratada. Al respecto, es necesario hacer presente, tal como ha sido manifestado en los dictámenes N°s 18.526, de 1994, 35.372, de 1995, 35.729, de 2003, y 34.794, de 2005, entre otros, que las atribuciones de esta Entidad fiscalizadora se ejercen sólo en el contexto de los actos y del personal de la Administración. No obstante lo anterior, y a solo título informativo, cumple señalar que las normas sobre transparencia de los órganos del Estado se encuentran presididas por lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, incorporado en su texto por la ley N° 20.050, el cual prevé que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, por lo que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen", y que "sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". En este contexto, es dable indicar que, a propósito de esta regulación, esta Contraloría General ha puntualizado, en sus dictámenes N°s 57.558, de 2005, 9.456 y 11.362, ambos de 2006 -que se acompañan a este oficio- que, en tanto no, se dicte la mencionada ley de quórum calificado, los actos administrativos deben regirse por la regla general de la publicidad contenida en el citado artículo 8° constitucional. Por otro lado, y con el mismo propósito, corresponde hacer presente que mediante los dictámenes N°s 12.679 y 34.033, de 2005 -que se acompañan al presente informe- esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es obligatorio "para todos los órganos de la Administración, e incluso para los órganos del sector público no regidos por esta ley, con las solas excepciones previstas en ellas", de manera que todas las entidades de que se trata deben "suministrar la información básica sobre contratación de bienes, servicios y obras", al Sistema de Información de Compras y Contrataciones, entre los cuales se encuentran incluidos los convenios a honorarios celebrados con personas naturales. Finalmente, y con la finalidad de ilustrar el criterio que sobre la materia sostiene este Organismo Fiscalizador, en el ámbito de sus competencias, es útil anotar que en respuesta a solicitudes de esa Cámara, ha emitido informes sobre contratos a honorarios suscritos por los órganos de la Administración del Estado.