Dictamen N° 3434
2007-01-22
Para que Serviu pague certificado de subsidio habipago certificado subsidio habitacional
Sumario
N° 3.434 Fecha: 22-I-2007 El señor XX, en representación de firma constructora, se ha dirigido a la Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine que el SERVIU Metropolitano debe cancelar a la parte vendedora de las propiedades que indica los certificados de subsidio habitacional correspondientes a los individuos que señala, todos beneficiarios del "Programa Especial para Trabajadores Año 2002", regulado por el decreto N° 235, de 1985, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y por las bases respectivas, a cuyo libramiento se niega dicho Servicio. Al efecto, señala que pr...
Texto del dictamen
N° 3.434 Fecha: 22-I-2007 El señor XX, en representación de firma constructora, se ha dirigido a la Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine que el SERVIU Metropolitano debe cancelar a la parte vendedora de las propiedades que indica los certificados de subsidio habitacional correspondientes a los individuos que señala, todos beneficiarios del "Programa Especial para Trabajadores Año 2002", regulado por el decreto N° 235, de 1985, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y por las bases respectivas, a cuyo libramiento se niega dicho Servicio. Al efecto, señala que presentados para su cobro conjuntamente con las escrituras de compraventa y las resoluciones de beneficiarios, el SERVIU Metropolitano reparó la operatoria, aduciendo que el certificado de subsidio se encontraba vencido al momento de solicitarse su pago - en el caso del señor YY - y que los actos administrativos que concedían el referido beneficio no habían sido dictados - señores ZZ y AA -. Agrega que los contratos de compraventas, mutuos, hipotecas y prohibiciones correspondientes se encuentran perfeccionados y debidamente inscritos, y que los respectivos compradores han dado estricto cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el decreto N° 235, de 1985 aludido y demás normativa aplicable. Requerido de informe, el SERVIU Metropolitano lo evacuó mediante ORD. N° 6138, de 2006, en el cual expresa en síntesis -, que las escrituras de compraventa de los señores ZZ y AA se suscribieron sin que estuviera otorgado el beneficio del subsidio mediante la debida resolución dictada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; y respecto del señor YY, los antecedentes para el cobro se presentaron fuera de plazo, de manera que tales circunstancias impiden acceder al pago de dicha ayuda. Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por ORD. N° 1559, de 2006, remitió a esta Entidad de Fiscalización el ORD. N° 868, de 2006, del SERVIU Metropolitano, en el cual se reiteran las razones expresadas precedentemente que fueron consideradas por ese Servicio para no cursar los pagos reclamados. Sobre el particular, cumple manifestar - en primer término - que la situación que afecta al recurrente se encuentra regulada por los decretos N° 235, de 1985, y N° 44, de 1988, ambos de la Cartera de Estado ya aludida, reglamentarios del "Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales" y del "Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional", respectivamente, al tenor de cuyos preceptos este Organismo Contralor efectuará el análisis pertinente. Precisado lo anterior, debe considerarse que conforme al artículo 1° del decreto N° 235, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá participar, a través de los SERVIU, en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales que organicen entidades de derecho público o privado en la forma y para los fines que establece ese ordenamiento. Seguidamente, el artículo 2° del mencionado reglamento preceptúa que "Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, el SERVIU respectivo, directamente o a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscribirá un convenio con la entidad organizadora, en el cual, junto con indicar la cantidad de viviendas que incluirá el proyecto correspondiente, se individualizarán las personas que serán atendidas con esas viviendas, y se señalará, además, la participación que corresponderá a cada una de las partes en el desarrollo del respectivo programa. Estos convenios serán aprobados por resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo". Ahora bien, la situación planteada en la especie se inserta en el marco de un convenio celebrado entre el SERVIU Metropolitano y el "Sindicato de Trabajadores Independientes Universo de Puente Alto" como entidad organizadora, el que se aprobó por resolución exenta N° 840, de 30 de julio de 2002, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. A ese respecto cabe considerar que el inciso primero del artículo 9° del decreto N° 235 en análisis previene que la Cartera de Vivienda y Urbanismo, a través de los SERVIU, "podrá otorgar un subsidio directo a los postulantes seleccionados para su atención mediante dichos programas, de un monto máximo equivalente a 90 Unidades de Fomento". Tal beneficio, según lo previa el inciso segundo del mismo artículo 9°, "tendrá un plazo máximo de vigencia para su cobro de 21 meses contados desde el 1° del mes siguiente al de la fecha de la resolución aprobatoria del convenio". En consecuencia, y conforme a lo indicado en el párrafo precedente, los subsidios de que se trata tenían vigencia hasta el 1° de mayo de 2004, considerando la fecha del acto administrativo que aprobó el respectivo pacto (30 de julio de 2002). Por otra parte, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del decreto N° 235, al referido beneficio se aplican supletoriamente - en lo procedente - las reglas del inciso segundo del artículo 22, y de los artículos 24 y 26 del decreto N° 44, antes citado, Reglamento del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional. A su turno, el inciso segundo del artículo 22, aludido en el párrafo anterior, indica las exigencias a cumplir para que los SERVIU procedan al pago de los subsidios, en cuya letra A) señala que "Si el certificado de subsidio se hubiere aplicado al pago del precio de la compraventa de una vivienda", se debe acompañar copia de la respectiva escritura de compraventa (N° 1). Agrega, en la parte que interesa, que "La operación de compraventa deberá haber sido escriturada e inscrita dentro del período de vigencia del certificado de subsidio. Con todo, dentro de los 90 días posteriores al vencimiento del certificado de subsidio, se podrá proceder a su pago siempre que se acredite que la correspondiente escritura se ingresó al Conservador de Bienes Raíces para sus inscripciones, antes del vencimiento del certificado, y que las mismas se han practicado...", condiciones que respecto del señor YY. no se habrían cumplido dentro de plazo, según lo informado por el SERVIU Metropolitano mediante ORDS. N°s. 868 y 6138, de 2006. Sin embargo, en la situación de la especie es dable considerar también lo previsto en el inciso noveno del artículo en análisis en cuanto establece que "Si habiendo expirado la vigencia del certificado de subsidio o estando próxima a expirar, no concurrieren los requisitos exigidos por el número 1 de la letra A) o por el número 2 de la letra B) precedentes para proceder a su pago dentro de los 90 días posteriores a su vencimiento, o dicho plazo resultare insuficiente, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá, mediante resoluciones fundadas dictadas a petición del SERVIU respectivo, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del certificado de subsidio o al de 90 días, en su caso, cuando se acredite a satisfacción del SERVIU alguna de las siguientes circunstancias...". Como puede advertirse, aún cuando no hubieren concurrido las condiciones del artículo 22 letra A) del decreto MINVU N° 44, de 1988, es posible que el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, existiendo disponibilidades presupuestarias y habiéndoselo requerido el SERVIU respectivo, otorgue mediante resolución fundada un plazo adicional al de la vigencia del certificado de subsidio, en la medida que el afectado acredite algunas de las circunstancias contempladas en el inciso noveno del artículo 22 transcrito. No es óbice a las medidas que en virtud de lo anterior se puedan disponer el hecho de que en la cláusula décimo primera del "Convenio de Construcción y Venta de Vivienda Sociales Programa Especial de Viviendas para Trabajadores" celebrado entre el SERVIU Metropolitano y la correspondiente entidad organizadora, se consignara que "el plazo de vigencia del subsidio será de 21 meses..." y que "no admitirá prórroga", por cuanto un acuerdo en tal sentido en caso alguno puede implicar una restricción de las facultades de autoridades administrativas establecidas en un cuerpo reglamentario que resulta obligatorio y prevalece sobre lo acordado por las partes, las que deben someter su actuar a tal normativa. Finalmente, en lo que atañe a la situación de los señores ZZ y AA, cabe señalar que el artículo 12 del decreto N° 235, de 1985, establece que las nóminas de beneficiarios del subsidio deben ser aprobadas mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, hecho que no aconteció en la especie. En efecto, la resolución exenta N° 1.066, de 2002, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, sancionó la nómina total de beneficiarios correspondientes a este programa especial, y en ella no figuraron las personas antes individualizadas, ni tampoco existe constancia de que por acto administrativo posterior se les hubiere reconocido tal calidad. Por tanto, lo resuelto por el SERVIU Metropolitano en orden a denegar el pago del aludido subsidio a las personas mencionadas se ajustó a derecho, desde el instante que no les fue reconocido en ningún momento el beneficio en cuestión, siendo irrelevante que hayan suscrito las respectivas escrituras de compraventa.