Dictamen N° 10929
2006-03-08
organismos y servicios publicos con facultades parmantencion edificio consistorial, chilecompras
Sumario
N° 10.929 Fecha: 8-III-2006 Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín consulta a esta Contraloría General si las contrataciones relativas a la mantención del edificio consistorial se encuentran sometidas al sistema de contratación de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento. Acompaña al efecto informe de la Dirección Jurídica del Municipio -Ord. N° 1.300/32 de 2005-, en el cual se sostiene que no se aplica la normativa mencionada a tales contratos por ser el producto de esos trabajos, inmuebles por adherencia de la obr...
Texto del dictamen
N° 10.929 Fecha: 8-III-2006 Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín consulta a esta Contraloría General si las contrataciones relativas a la mantención del edificio consistorial se encuentran sometidas al sistema de contratación de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento. Acompaña al efecto informe de la Dirección Jurídica del Municipio -Ord. N° 1.300/32 de 2005-, en el cual se sostiene que no se aplica la normativa mencionada a tales contratos por ser el producto de esos trabajos, inmuebles por adherencia de la obra pública, debido a lo cual su contratación no estaría sujeta a las normas del sistema Chilecompras dada la exclusión que se contempla en el artículo 3° letra e) de la Ley N° 19.886. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 1° de Ley N° 19.886 citada, dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios previstos en ella y su reglamentación y que supletoriamente, se les aplicarán las normas del Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado. Por su parte, el inciso primero del artículo 3°, letra e), de dicho ordenamiento legal excluye de su aplicación a los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas. Luego, el inciso tercero del mismo precepto agrega que, no obstante las exclusiones que establece dicha letra e), a tales contrataciones se les aplicará la normativa del Capítulo V de esta ley, como asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria. A su vez, el artículo 18 de la preceptiva en examen, ubicada en el Capítulo IV "De las Compras y Contrataciones por Medios Electrónicos y del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos", dispone en lo que interesa, que los organismos públicos regidos por la Ley N° 19.886 deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude dicha ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública. Agrega que dicha actividad deberá ajustarse a "lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas, en la ley de firma electrónica y en las normas establecidas por la presente ley y su reglamento". Ahora bien, obra pública es el inmueble construido por el Estado con una finalidad pública, dentro de cuyo concepto se consideran incluidas las reparaciones o conservaciones, trabajos a los cuales está referida la consulta. Por tanto los Organismos y Servicios de la Administración del Estado, entre los que se encuentran los Municipios, con facultades para ejecutar o conceder obras públicas y que carezcan de normas específicas que rijan dichas acciones deben supeditarse a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de Ley N° 19.886, y a las restantes en calidad de normas supletorias. En consecuencia el Municipio de San Joaquín, respecto de la contratación de los trabajos de mantención del edificio donde funciona, debe sujetarse a las disposiciones del capítulo IV de Ley N° 19.886 y a las restantes en forma supletoria, estas últimas en la medida que al efecto carezca de normas específicas.