Dictamen N° 9491
2006-02-27
resolucion 106/2003 de la corporacion nacional de compras bienes convenio derechos ancestrales indig
Sumario
N° 9.491 Fecha: 27-II-2006 La Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, requiere un pronunciamiento de este Organismo de Control en torno a la procedencia de la cláusula novena del convenio de colaboración celebrado entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y la Dirección General de Aguas (DGA) con fecha 6 de febrero de 2003, aprobado mediante Resolución N° 106, de 2003, de dicha Corporación, que estableció la adquisición, con cargo a los fondos traspasados, entre otros, de computadores, data show, cámaras digitales e instrumentos de...
Texto del dictamen
N° 9.491 Fecha: 27-II-2006 La Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, requiere un pronunciamiento de este Organismo de Control en torno a la procedencia de la cláusula novena del convenio de colaboración celebrado entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y la Dirección General de Aguas (DGA) con fecha 6 de febrero de 2003, aprobado mediante Resolución N° 106, de 2003, de dicha Corporación, que estableció la adquisición, con cargo a los fondos traspasados, entre otros, de computadores, data show, cámaras digitales e instrumentos de terreno. Además se consulta en cuanto a si la presunción de legalidad que conlleva la toma de razón, puede verse desvirtuada por el conocimiento de nuevos antecedentes por parte de la autoridad no ponderados en su oportunidad y que permiten invalidarla. Al respecto, la Dirección General de Aguas emitió informe mediante ORD. N° 67, de 2005, en el cual señala los motivos que, a su juicio, harían procedente la adquisición por parte de esa repartición de los bienes mencionados en la cláusula 9 del convenio referido. Sobre el particular, cumple manifestar que la ley N° 19.253, en su artículo 1° estatuye que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones, respetar, proteger y promover el desarrollo de los Indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas necesarias para tales fines, y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación. Con el fundamento de lo previsto en dicha ley se celebró el acuerdo de voluntades en estudio, cuya finalidad es determinar la totalidad de los derechos ancestrales y los usos de antigua data que han venido utilizando las comunidades de las Regiones I, II, VIII, IX, X y XII, y la entrega de antecedentes técnicos que permitan finiquitar la tramitación de las solicitudes de regularización de derechos ancestrales y usos de antigua data y/o constitución de nuevos derechos en favor de los indígenas. En la cláusula séptima de dicho acuerdo se estipuló que durante el año 2003, la CONADI efectuaría un aporte de $78.200.000 a la Dirección General de Aguas para llevar a cabo proyectos relacionados con recursos hídricos, para la realización de las actividades contempladas en dicho acuerdo bilateral. A su turno, en la cláusula novena del aludido convenio, en su primer párrafo, se estableció que la DGA administrará los fondos aportados por CONADI para la realización de las actividades descritas, rindiendo cuenta trimestral acerca de los avances del proyecto al Departamento de Tierras y Aguas Indígenas de la señalada Corporación. Asimismo, aquélla se comprometió a una rendición final anual de los gastos realizados. En el párrafo segundo de dicha cláusula se establece que "con los fondos traspasados se podrá efectuar pago de honorarios, bencina, reparaciones y repuestos de vehículos, arriendo de vehículos, pago de viáticos, pasajes, fotografías aéreas, imágenes satelitales procesadas, cartas geográficas, mapas, instrumentos de terreno, (Gps, altímetros, brújulas, etc.), adquirirse computadores e insumos computacionales, elementos de apoyo audiovisual (datashow, cámaras digitales, etc.), artículos y elementos de oficina y otros gastos administrativos". Al tenor de la consulta formulada, corresponde dilucidar si el párrafo recién transcrito se ajusta al ordenamiento jurídico en cuanto a la adquisición con cargo a los fondos traspasados de "computadores, data show, cámaras digitales e instrumentos de terreno". Al respecto, cabe anotar que conforme a lo dispuesto en el N° 2 de la parte decisoria de la Resolución CONADI N° 106, de 2003, tomada razón el 1 de diciembre del mismo año, por la Contraloría Regional de la Araucanía, el gasto correspondiente del convenio en examen se imputó al subtítulo 33, "Transferencias de Capital"; ítem 85, Aportes al Sector Privado; asignación 043 "Fondo de Tierras y Aguas Indígenas"; Programa 20161818-0 Subsidio al Saneamiento de Aguas para Indígenas. Cabe agregar que la Ley N° 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, en la parte correspondiente al Ministerio de Planificación y Cooperación, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en la glosa 06 de la Partida 21, Capítulo 05, Programa 01, expresa, en lo que interesa, que con cargo a los recursos de la asignación 043 "podrán efectuarse todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos señalados en el artículo 20 de la Ley N° 19.253". El mencionado artículo 20 crea el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas administrado por la CONADI, e indica que a través de este Fondo la Corporación podrá cumplir los objetivos que indica, entre ellos, letra c), el de financiar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso. Además, en las "Instrucciones para la Ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2003", en lo atinente Subtítulo 33, se expresa que "Comprende aportes a favor de organismos públicos o privados destinados a fines de inversión". Ahora bien, dichos aportes no pueden utilizarse para la adquisición de computadores, data show, maquinas digitales e instrumentos de terreno, dado que dichos bienes no guardan relación directa, necesaria e integral con los requerimientos propios que demanda la ejecución de los programas y las actividades que comprende el proyecto a que se refiere el convenio de colaboración en estudio, según se desprende del concepto de "gasto administrativo" que, en términos generales, y al tenor de lo manifestado por la jurisprudencia administrativa, en Dictamen 27.317, de 2004, abarca todos aquellos desembolsos que son indispensables para que el servicio u organismo, que actúe en calidad de mandatario, pueda dar cumplimiento a su gestión, egresos de los cuales debe rendir cuenta documentada al mandante. Se trata de gastos que correspondan y que estén directamente asociados a una labor determinada, tales como: pasajes, peajes y publicaciones de propuestas, publicidad y servicios de impresión y fotocopiado de planos y documentos inherentes al trabajo encomendado; gastos por contratación de estudios, de servicios y asesorías de especialidades técnicas, imprescindibles para cumplir con el objetivo del mandato, cuando el mandatario no cuente con dichos recursos. Además, corresponde, en derecho, que esa clase de bienes se adquieran e incorporen al patrimonio fiscal o del Servicio en la forma prevista por la normativa legal aplicable a tales materias e imputándose el gasto al ítem correspondiente del presupuesto de la Institución y no con los fondos transferidos a través del convenio de colaboración en examen. En este sentido deben mencionarse: la Ley de Presupuestos del Sector Público, que establece los ítem pertinentes para que los servicios públicos puedan adquirir dichos bienes muebles; el Decreto N° 170, de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene el reglamento sobre adquisición de bienes muebles nacionales y por importación de dicha Secretaría de Estado; y lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, entre otros, en los Dictámenes 2089, de 1994 y 7720, de 2001. En mérito de lo expuesto, se concluye que la citada resolución CONADI N° 106, de 2003, en lo relativo a la adquisición de los bienes a que se ha hecho mención, esto es computadores, data show, cámaras digitales e instrumentos de terreno, no se ajusta a derecho, dado que no corresponde que se realice a cuenta de los gastos administrativos del convenio y, además; en razón de que solamente pueden incorporarse al patrimonio fiscal, en el caso de los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, como lo es la DGA, cumpliendo con lo previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, y con las normas reglamentarias contenidas en el citado Decreto N° 170, de 1993. En lo atinente a la Resolución CONADI N° 113, de 2004, que aprobó la modificación acordada por las partes de la cláusula novena del convenio, disponiendo, la derogación de la cláusula segunda y, además, que la Dirección General de Aguas debía restituir ala Corporación mencionada los bienes adquiridos durante la vigencia del mismo, cabe dejar sentado que ella también es contraria a derecho puesto que dicha entidad, para los efectos de adquirir los elementos a que se ha hecho mención, debe someterse al ordenamiento jurídico que la rige, esto es la Ley de Presupuestos y a las normas reglamentarias vigentes, que no contemplan el procedimiento de adquisición sancionado en el acto administrativo singularizado. En cuanto a la segunda consulta formulada, cabe manifestar que la toma de razón constituye una presunción de legalidad del acto administrativo en que recae, lo que no impide la ulterior revisión del mismo a la luz de nuevos antecedentes, como ha ocurrido en este caso respecto de las citadas Resoluciones CONADI Nos. 106, de 2003 y 113, de 2004.