Dictamen N° 49298
2005-10-20
gendarmeria debe regirse por dto 75/2004, obras punormas aplicables ejecucion obras recintos penales
Sumario
N° 49.298 Fecha: 20-X-2005 La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile consulta a este Organismo Contralor si las propuestas que tienen por objeto adjudicar la ejecución de una obra pública regidas por el Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, deben sujetarse a las disposiciones establecidas en Ley N° 19.886 y su reglamento contenido en el Decreto N° 250, de ese mismo año, del Ministerio de Hacienda, pues a su juicio los cuerpos jurídicos citados presentan regulaciones diversas en cuanto a la forma de llevar a cabo el certamen correspondiente, especialmente en lo que di...
Texto del dictamen
N° 49.298 Fecha: 20-X-2005 La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile consulta a este Organismo Contralor si las propuestas que tienen por objeto adjudicar la ejecución de una obra pública regidas por el Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, deben sujetarse a las disposiciones establecidas en Ley N° 19.886 y su reglamento contenido en el Decreto N° 250, de ese mismo año, del Ministerio de Hacienda, pues a su juicio los cuerpos jurídicos citados presentan regulaciones diversas en cuanto a la forma de llevar a cabo el certamen correspondiente, especialmente en lo que dice relación con los plazos para entregar ofertas, costos de los documentos de licitación, entre otros. Asimismo, pide que se aclare el sentido y alcance de las expresiones "completa y oportuna" utilizadas en el artículo 20 del aludido cuerpo legal. La Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante ORD. N° 1.188, del presente año, remite informe de la División Jurídica evacuado al respecto, a requerimiento de este órgano Contralor. En él se expresa que de conformidad con la normativa que invoca y luego de distinguir si la ejecución de la obra pública la materializa directamente la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, o si la encomienda al Ministerio de Obras Públicas. Señala que en el primero de los casos la referida entidad al igual que cualquier otro órgano que conforma la Administración del Estado en los términos de Ley N° 18.575 y que no tenga una reglamentación propia sobre la materia, debe someterse a las disposiciones contenidas en Ley N° 19.886 y su reglamento. En la segunda situación se aplica el Decreto MOP. N° 75, de 2004; cuerpo normativo que regula los procesos de contratación de tales obras públicas, que se realicen a través de la citada Secretaría de Estado, o de sus servicios dependientes. Agrega que en todo lo no contemplado en este ordenamiento reglamentario, que no sea contrario a sus disposiciones, debe aplicarse Ley N° 19.886 y su reglamentación. En lo que atañe a las expresiones "completa y oportuna" consignadas en el artículo 20 de Ley N° 19.886, señala que es necesario tener en consideración lo previsto en el inciso segundo del artículo 57 del reglamento de la precitada ley, en virtud del cual la información mínima a publicar en, el sistema de información para las licitaciones públicas es el llamado a contratación, las bases y/o términos de referencia, las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, la recepción y el cuadro de ofertas, la resolución o acto que resuelva la adjudicación y finalmente, el texto del contrato y el servicio definitivo si lo hubiere. Por último, en lo que dice relación con el vocablo "oportuna", indica que la información debe entregarse en tiempo, es decir en la medida que se vayan sucediendo las distintas etapas del procedimiento licitatorio. Sobre el particular, cumple informar en primer término, que el artículo 1°, inciso primero, de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, prevé que "Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación". El inciso segundo dispone que "Para los efectos de esta ley se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley". Naturalmente, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile forma parte de los órganos integrantes de la Administración del Estado. Ahora bien, Ley N° 19.368, que modificó la ley orgánica de Gendarmería de Chile -DL. N° 2.859, de 1979-, dispuso en el artículo 2°, punto 1, agregar la letra h) a su artículo 3°, facultándole para "contratar directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras impone". Luego en el punto 2 agregó al mencionado estatuto orgánico el artículo 22, nuevo, cuyo inciso tercero establece "El Director Nacional de Gendarmería, en el uso de estas atribuciones y sólo en lo que sea pertinente, se regirá por lo dispuesto en los Decretos 294, de 1984, y 15, de 1992, ambos del Ministerio de Obras Públicas". Cabe puntualizar que los citados Decretos N°s. 294 y 15 fueron reemplazados por el DFL. N° 850, de 1997 y por el Decreto N° 75, de 2004. Conforme a los preceptos transcritos, la Dirección de Gendarmería de Chile, en todo lo relacionado con la construcción de establecimientos penitenciarios y trabajos afines, queda afecta a los cuerpos normativos que regulan al Ministerio de Obras Públicas que se han citado. Por otra parte, el artículo 3° de Ley N° 19.886 previene que "Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley:" "e) Los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas". Luego en el inciso final de esta misma letra se agrega: "No obstante las exclusiones de que se da cuenta en esta letra, a las contrataciones a que ellos se refieren se les aplicará la normativa contenida en el Capítulo V de esta ley, como, asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria...". De la preceptiva antes invocada es dable señalar que las contrataciones de obras antes aludidas, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la referida Ley N° 19.886, salvo respecto de lo consignado en su Capítulo V, cuyos preceptos les rigen íntegramente, y de aquellas reglas que deben aplicarse supletoriamente en ausencia de una disposición especial que exista al respecto. Por tanto, en mérito de lo precedentemente expuesto se concluye que la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile al contratar directamente la ejecución de obras públicas ya señaladas, debe regirse por el mencionado Decreto N° 75. Igual normativa debe aplicarse cuando celebre, de conformidad con el artículo 16 de Ley N° 18.091, mandato con el Ministerio de Obras Públicas o alguno de sus servicios dependientes, para que ellos realicen la obra. No obstante lo anterior, siempre se regirá por la preceptiva del Capítulo V de la Ley N° 19.886, y supletoriamente por las demás disposiciones de ésta, en la medida que regulen materias no consideradas en la normativa especial antes mencionada. Con respecto al costo de los documentos de los concursos, corresponde informar que el artículo 74 del Decreto MOP. N° 75, de 2004, considera la venta de bases de licitación, materia que, a su vez, se encuentra desarrollada en el artículo único del DL. N° 2.136, de 1978, y por ende, en esta materia cabe aplicar dicha normativa. En lo que se refiere a las expresiones "completa y oportuna" que se emplea en torno a la información que corresponde entregar al sistema en las licitaciones según lo establece el artículo 20 de Ley N° 19.886, en cuanto al primero de esos vocablos debe estarse a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto N° 250, 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de Ley N° 19.886, que en su inciso segundo prevé que la información mínima que será publicada en el Sistema de Información será la siguiente, en cuanto diga relación con procesos de compras excluidos de la ley de Compras o efectuados por órganos del sector público no regidos por dicha ley: el llamado a contratación; las bases y/o términos de referencia, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos; las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores en los plazos establecidos en las bases y cualquier modificación efectuada a ellas; la recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes; la resolución o acto que resuelva sobre la adjudicación; y el texto del contrato de suministro y servicio definitivo, si lo hubiere. Por último, en lo que atañe a que la información deba ser oportuna, cumple precisar que ella debe proporcionarse al sistema de información a tiempo, esto es con la correspondiente antelación a la oportunidad que corresponda según sea la etapa del procedimiento licitatorio que deba llevarse a efecto.