Dictamen N° 44277
2005-09-22
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Sumario
N° 44.277 Fecha: 22-IX-2005 La Dirección de Compras y Contratación Pública ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de incluir en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración establecido en Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los antecedentes relativos a las contrataciones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La ocurrente informa, en síntesis, que en su ...
Texto del dictamen
N° 44.277 Fecha: 22-IX-2005 La Dirección de Compras y Contratación Pública ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de incluir en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración establecido en Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los antecedentes relativos a las contrataciones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La ocurrente informa, en síntesis, que en su opinión ello sería procedente atendido que el artículo 21 del mencionado texto normativo somete al citado mecanismo de publicidad a los "órganos del sector público no regidos por esta ley", y añade que de conformidad con la historia fidedigna del establecimiento de dicho precepto, la señalada expresión incluye a todas aquellas entidades que, sin formar parte de la Administración del Estado, se encuentran consideradas en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, contenida en el DL. N° 1.263, de 1975, entre las cuales se encuentran las aludidas en su presentación. Al respecto, y tal como se precisara en el Dictamen N° 12.679, de 2005, de este Organismo de Control, cumple hacer presente que uno de los objetos fundamentales de la citada Ley N° 19.886 consiste en garantizar la transparencia de las operaciones contractuales públicas, a cuyo efecto, y en lo que interesa, su Capítulo IV, que comprende los artículos 18 a 21 de dicho ordenamiento, crea los mecanismos electrónicos y digitales a que deben acudir los organismos que indica para concretar los acuerdos de voluntades correspondientes, así como un Sistema de Información de las compras y contrataciones respectivas, al cual ordena otorgar gratuito y público acceso. En este contexto, es necesario consignar que por disposición del artículo 19 de Ley N° 19.886, el mencionado Sistema de Información se encuentra "a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública", servicio público descentralizado que ha sido creado y regulado por el citado texto legal, y al cual, de conformidad con su artículo 30, letras b) y h), así como de lo previsto en el artículo 1°, número 25, y en el Capítulo VII de su reglamento, aprobado mediante el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, le corresponde velar por el correcto funcionamiento del mismo y establecer las políticas y condiciones para su uso, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los usuarios respectivos en relación con el ingreso, actualización, veracidad e integridad de los datos pertinentes al referido Sistema. Ahora bien, el Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública comprende los antecedentes pertinentes de las contrataciones respectivas que celebren las entidades a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 de Ley N° 19.886. Los artículos 19 y 20 disponen, respectivamente, en lo que interesa, que el Sistema "se aplicará a los organismos señalados en el artículo 1° de la presente ley" -esto es, a los integrantes de la Administración del Estado salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley-, y que "los Órganos de la Administración deberán publicar en el o los sistemas de información que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, la información básica relativa a sus contrataciones y aquella que establezca el reglamento". El artículo 21 preceptúa, a su vez, que "los órganos del sector público no regidos por esta ley, con excepción de las empresas públicas creadas por ley, deberán someterse a las normas de los artículos 18, 19 y 20 de esta ley para suministrar la información básica sobre contratación de bienes, servicios y obras y aquella que determine el reglamento". Como es dable observar de lo expuesto, el Sistema antes aludido incluye la información que deben proporcionar los Órganos de la Administración del Estado, así como la correspondiente a los órganos del sector público no regidos por Ley N° 19.886, con las solas excepciones previstas al efecto. La conclusión que antecede se encuentra confirmada por lo previsto en el artículo 57 del reglamento del texto normativo en estudio, ya individualizado, el cual precisa, en su letra f), que en los "Procesos de Compras excluidos de la Ley de Compras o efectuados por órganos del sector público no regidos por dicha Ley, en virtud de lo establecido en sus artículos 3° y 21, con excepción de las empresas públicas creadas por ley", será necesario publicar, a lo menos, los antecedentes que enumera, esto es, el llamado a contratación, las bases o términos de referencia respectivos y sus anexos y modificaciones, las respuestas a las consultas formuladas por los proveedores, la recepción y el cuadro de las ofertas, el acto adjudicatorio y, finalmente, el texto del contrato de suministro y servicio definitivo, si lo hubiere. Precisado lo anterior, y en cuanto concierne específicamente a la consulta formulada en la especie, es útil consignar que del examen de los antecedentes que conforman la historia fidedigna del establecimiento del artículo 21 Ley N° 19.886, y especialmente de lo expuesto en relación con el mismo en el Segundo Informe de la Comisión de Hacienda del Senado, de 12 de mayo de 2003, aparece que el texto de dicha disposición fue introducido, con su actual redacción, mediante indicación del Presidente de la República, y que a su respecto el Ejecutivo manifestó que la expresión "órganos del sector público no regidos por esta ley" utilizada en el respectivo proyecto, comprende "a todos aquellos organismos que están considerados como sector público en la Ley de Administración Financiera del Estado, donde están la Presidencia de la República, el Congreso Nacional y el Poder Judicial, por lo que esta norma es la que otorga amplitud al sistema de información de las compras públicas", circunstancia que se tuvo en cuenta en la aprobación particular de dicho precepto. En este sentido, corresponde anotar que el artículo 2° del DL. N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, dispone que el sistema de administración financiera del Estado comprende los servicios e instituciones que menciona, los cuales para estos efectos "se entenderá por Sector Público". Por lo tanto, y de conformidad con lo precedentemente manifestado, es necesario concluir que, de acuerdo con la ley, y en armonía con lo dictaminado en el Oficio N° 37.948, de 2004, de esta Contraloría General, el Sistema de Información antes referido, a cargo de esa Dirección, alcanza los antecedentes que están obligados a proporcionar los Órganos de la Administración del Estado, así como los correspondientes de los órganos del sector público no regidos por Ley N° 19.886, con las excepciones previstas al efecto, entendiéndose a tal fin por sector público los servicios e instituciones indicados en el artículo 2° del DL. N° 1.263, de 1975, ya citado.