Dictamen N° 34033
2005-07-21
las regulaciones de la ley 19886 para la celebracicontratos a honorarios personas naturales
Sumario
N° 34.033 Fecha: 21-VII-2005 El Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto ha solicitado una aclaración del Dictamen N° 12.679, de 2005, de esta Contraloría General, en cuanto se refiere a la publicación en el Sistema de Información de las Compras y Contrataciones Públicas de Ley N° 19.886, de los antecedentes relativos a los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales, por cuanto en su opinión la mencionada publicación no resultaría procedente por disposición de la letra a) del artículo 3° del indicado cuerpo legal. Sobre el particular, corresponde anotar que en el refer...
Texto del dictamen
N° 34.033 Fecha: 21-VII-2005 El Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto ha solicitado una aclaración del Dictamen N° 12.679, de 2005, de esta Contraloría General, en cuanto se refiere a la publicación en el Sistema de Información de las Compras y Contrataciones Públicas de Ley N° 19.886, de los antecedentes relativos a los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales, por cuanto en su opinión la mencionada publicación no resultaría procedente por disposición de la letra a) del artículo 3° del indicado cuerpo legal. Sobre el particular, corresponde anotar que en el referido pronunciamiento se precisó que si bien las regulaciones de Ley N° 19.886 para la celebración de contratos no resultan aplicables a los ya aludidos convenios de prestación de servicios que los órganos de la Administración del Estado suscriban con personas naturales -los cuales deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en las disposiciones estatutarias pertinentes, y, en su caso, a las normas generales relativas a los convenios a honorarios de que se trate-, respecto de los mismos, y por las razones de orden normativo que en él se detallan, se debe cumplir con la preceptiva relativa al Sistema de Información de las Compras y Contrataciones Públicas contenida en los artículos 19 a 21 de Ley N° 19.886, y en su reglamento. Enseguida, debe manifestarse que lo expresado en la presentación en nada afecta a lo razonado en el citado Dictamen N° 12.679, de 2005, por lo que no cabe sino ratificar lo concluido en dicho pronunciamiento.