Dictamen N° 32631
2005-07-14
cursa con alcance resolucion del subsecretario de licitacion salud chilecompra
Sumario
N° 32.631 Fecha: 14-VII-2005 La Contraloría General ha dado curso a Resolución N° 12, de 2005, del Subsecretario de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, que aprueba antecedentes de la licitación que indica, pero cumple hacer presente que, tal como se señala, los antecedentes que se aprueban en su N° 1 resolutivo son las bases administrativas especiales que indica, integradas por sus normas generales y especiales, y que asimismo, por expresa Disposición del N° 4 de estas últimas, también forman parte de la presente licitación las especificaciones técnicas y las aclaraciones, si las ...
Texto del dictamen
N° 32.631 Fecha: 14-VII-2005 La Contraloría General ha dado curso a Resolución N° 12, de 2005, del Subsecretario de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, que aprueba antecedentes de la licitación que indica, pero cumple hacer presente que, tal como se señala, los antecedentes que se aprueban en su N° 1 resolutivo son las bases administrativas especiales que indica, integradas por sus normas generales y especiales, y que asimismo, por expresa Disposición del N° 4 de estas últimas, también forman parte de la presente licitación las especificaciones técnicas y las aclaraciones, si las hubiere. Por otra parte, entiende esta Entidad de Fiscalización que la apertura presencial de las ofertas, regulada en el artículo 6.5 de las bases -normas generales- y 8 letra e) -normas especiales- , es sin perjuicio que sólo pueden adjudicarse contratos cuyas ofertas hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de Ley N° 19.886. A su vez, en relación a lo señalado en el artículo 33 de las precitadas bases -normas especiales- , respecto de la notificación por carta certificada del decreto de adjudicación al oferente favorecido y a todos los proponentes, cumple señalar que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, reglamento de Ley N° 19.886, dicha gestión debe entenderse realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información el respectivo acto administrativo. En otro orden de consideraciones, entiende este Organismo Contralor, que de acuerdo al "Cuadro N° 1" contenido en las bases administrativas, y a lo señalado por el Ordinario N° 1.048, de 2005, del Subsecretario de Redes Asistenciales, el Consultorio "La Faena" será financiado con cargo al presupuesto sectorial del Ministerio de Salud, y no por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, como se indica en la introducción de las especificaciones técnicas detalladas. Por otra parte, cabe hacer presente que la mención efectuada en el artículo 9.6 -normas generales- al punto 7.7 de las mismas, debe entenderse realizada a su punto 7.6, sin perjuicio de que dichas disposiciones carecen de una clasificación en letras. Por último, cabe señalar que se ha omitido mencionar en los vistos del acto en examen, al Ordinario N° 343, de 2005, del Ministro de Salud, que autoriza formalizar los actos necesarios para la contratación de las obras que se licitan mediante el acto en examen, en conformidad a lo señalado en la letra c) del artículo 8° del DL. N° 2.763, de 1979.