Dictamen N° 16540
2005-04-07
en contrato adjudicado a empresa a traves del portpago a adjudicatario chilecompras, factura
Sumario
N° 16.540 Fecha: 7-IV-2005 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en torno a la postulación de la empresa Huentelauquén LTDA. efectuada en octubre de 2003 mediante el Portal Chilecompras, - ID de Adquisición N° 297833-, para proveer al Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, de pilares de cemento u hormigón para cierre de bulldog para túneles (placas de 0.5 x 2.0 mts), por la suma de $565.250.-. Hace presente que no obstante haber sido aceptada la oferta por la Administración -Resolución Exenta N° 8.217, de 2003, de la señalada repartición-, y haberse emitido...
Texto del dictamen
N° 16.540 Fecha: 7-IV-2005 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en torno a la postulación de la empresa Huentelauquén LTDA. efectuada en octubre de 2003 mediante el Portal Chilecompras, - ID de Adquisición N° 297833-, para proveer al Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, de pilares de cemento u hormigón para cierre de bulldog para túneles (placas de 0.5 x 2.0 mts), por la suma de $565.250.-. Hace presente que no obstante haber sido aceptada la oferta por la Administración -Resolución Exenta N° 8.217, de 2003, de la señalada repartición-, y haberse emitido la orden de compra y despachado y recepcionado el material en el lugar en donde sería ocupado, el aludido Servicio se niega a pagar la factura respectiva, por no haber sido emitida por quien se adjudicó la compra, esto es, la mencionada empresa Huentelauquén LTDA. Informando al respecto, la Dirección de Vialidad mediante ORD. N° 12.127, de 2004, señala que la aludida firma tenía fecha de término de giro anterior a su participación en la licitación, careciendo a esa data de una razón social existente tributariamente, lo cual a su juicio, constituye la omisión de un requisito básico para participar en el referido proceso. Agrega que la recurrente se habría aprovechado de su propio dolo al contratar con el Servicio en las condiciones antedichas. Al respecto, cumple señalar, en primer término, que el artículo 4° de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, preceptúa que: "podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo dispone el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común". A su turno, el inciso segundo del artículo 66 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que sancionó el Reglamento de la señalada Ley N° 19.886, dispone que los oferentes inscritos acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades. Los oferentes no inscritos lo harán con los documentos justificatorios que indiquen las bases respectivas. Finalmente, el artículo 94 letra a) de la misma preceptiva exige como antecedentes básicos de la ficha de proveedores el nombre, razón social, rol único tributario, dirección, correo electrónico y rubros en que se especializa, la que se completará en un formulario de inscripción preparado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, organismo encargado de verificar la veracidad y vigencia de la información entregada por los postulantes. Considerando que el contrato administrativo en estudio es menor de 100 UTM, en conformidad al artículo 63 inciso segundo del Reglamento en análisis, éste se formalizó mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. Las únicas partes de dicho acuerdo de voluntades son la Entidad Licitante (Dirección de Vialidad) quien tiene la obligación de pagar al adjudicatario (Sociedad Huentelauquén Ltda.), la suma de $565.250.-, la que a su vez, tiene la obligación de emitir factura de las mercaderías vendidas, en la forma y condiciones que el Servicio de Impuestos Internos determine, sin que proceda el traspaso de la referida convención a un tercero. Así, para que la señalada repartición proceda al pago de dicho documento tributario, este debe ser emitido por quien se adjudicó la compra. En otro orden de consideraciones, debe tenerse presente que los materiales adquiridos en el proceso de compras en examen, efectivamente se utilizaron e incorporaron en forma definitiva al túnel, lo cual representa necesariamente una utilidad para el Servicio, que debe por tanto asumir el costo correspondiente. La tesis contraria implicaría aceptar un enriquecimiento sin causa para la Administración, en detrimento del adjudicatario. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, se concluye que se ajustó a derecho la negativa de la Dirección de Vialidad al pago de una factura emitida por una persona distinta de la que se adjudicó la compra de los materiales en estudio. Sin perjuicio de ello, la Administración deberá proceder al pago correspondiente a quien acredite personería como titular de los derechos del proveedor.