Dictamen N° 20437
2004-04-27
administracion debe cumplir los instructivos que sexigencia marcas en suministro especies administr
Sumario
N° 20.437 Fecha: 27-IV-2004 Don XX, en representación de la empresa Horn & Cía. S.A., se ha dirigido a esta Contraloría General para reclamar de actuaciones, a su juicio ilegales, del Ministerio de Obras Públicas, en la compra de elementos para seguridad vial. Acompaña al efecto copia de carta dirigida al Ministro de la Cartera en la cual hace presente que algunas Direcciones Regionales de Vialidad especifican marcas en lugar de requerimientos técnicos al adquirir a través del sistema Chilecompras. Señala que su empresa es una compañía que se dedica a la importación, fabricación y venta d...
Texto del dictamen
N° 20.437 Fecha: 27-IV-2004 Don XX, en representación de la empresa Horn & Cía. S.A., se ha dirigido a esta Contraloría General para reclamar de actuaciones, a su juicio ilegales, del Ministerio de Obras Públicas, en la compra de elementos para seguridad vial. Acompaña al efecto copia de carta dirigida al Ministro de la Cartera en la cual hace presente que algunas Direcciones Regionales de Vialidad especifican marcas en lugar de requerimientos técnicos al adquirir a través del sistema Chilecompras. Señala que su empresa es una compañía que se dedica a la importación, fabricación y venta de productos, equipos y sistemas para seguridad vial, razón por la que ingresa regularmente al portal Chilecompras y participa, cuando le es posible, en las diversas licitaciones públicas con productos que comprende su negocio, entre los que se encuentran las láminas reflectivas para señales de tránsito, fabricadas por Kiwa Chemical, empresa japonesa certificada ISO 9.000, las cuales cumplen con la normativa internacional y particularmente, con la establecida por el aludido Ministerio, resultando además ser más económicas que las ofrecidas por la empresa 3M. Hace presente que, no obstante lo anterior, las diferentes Direcciones Regionales de Vialidad, han exigido en sus compras a través del portal Chilecompras "Láminas Scotchlite marca 3M" y cuando su empresa, por ser ganadora de tales licitaciones presenta los productos, éstos le son rechazados por no corresponder a esta marca, con lo cual se vulnerarían normas éticas y legales, como también el principio de igualdad de los participantes, atentándose contra la libre competencia, además de causar un perjuicio fiscal evidente. Sobre el particular, se requirió informe al Ministerio de Obras Públicas, el cual fue evacuado por Ord. N° 2.669 del año en curso, de la Dirección de Vialidad. En él se señala que tanto el dictamen de la Comisión Preventiva Central que cita la recurrente, como la ley de Naciones Unidas sobre Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios, no son vinculantes ni obligatorias para ese Servicio. Sin perjuicio de ello, agrega que las láminas reflectantes de marca 3M son de mejor calidad que las restantes del mercado y por esa razón la Dirección de Vialidad de Cautín, entre otras, estipuló en su Portal de Chilecompras la licitación específica de esa marca. Aduce que la empresa recurrente no actuó de buena fe, por cuanto no obstante haberse estipulado con claridad las características del producto que se requería, luego de adjudicada la propuesta, y al momento de la entrega de los mismos, el Servicio advirtió que no correspondían a los solicitados por el Ministerio, sino a otros de marca diferente y de menor calidad y rendimiento, razón por la cual procedió a devolverlos. En relación con el reclamo planteado esta Contraloría General cumple señalar, que conforme a los antecedentes acompañados, se ha podido determinar que efectivamente las Direcciones Regionales de Vialidad, en algunos llamados a licitación para suministro de rollos de láminas reflectantes, solicitaron expresamente "Rollos de Scotchlite G.I. 3M y Scotchcal 3M". Asimismo, es necesario precisar que la empresa recurrente participó en la licitación que reclama a través del Portal Chilecompras, lo cual derivó en que conoció oportunamente lo requerido por la Administración y aceptó postular bajo esas condiciones, desde el instante en que no formuló ninguna consulta acerca de la posibilidad de presentar otro producto aunque estimara que cumplía la misma función. En tales condiciones, al adjudicársele la propuesta quedó obligado a cumplir con lo exigido en las bases respectivas, de modo que la determinación del Servicio de no recibir los elementos proporcionados por la recurrente se ajustó a derecho, ya que hacer lo contrario habría significado infringir precisamente los principios de igualdad de los licitantes y de estricta sujeción a las reglas del certamen. Por otra parte, es efectivo que a través del ORD. N° 15.263 de 2003, la Dirección de Vialidad impartió instrucciones entre otros Servicios, a las Direcciones Regionales de Vialidad, sobre adquisiciones de productos a través del Portal Chilecompras que contempla la Ley 19.886, entre las cuales se recomienda omitir menciones relativas a marcas. Sin embargo, ello en nada obsta para que el Servicio estime que determinados productos son más convenientes que otros, tanto desde el aspecto netamente técnico, que valora según los estándares que maneja y evalúa de manera razonable, como desde el punto de vista económico, ponderándose con factores de eficiencia y rendimiento demostrables, aspectos que revisten caracteres de mérito propios de la Administración. En el contexto anotado la Dirección de Vialidad señaló en su informe que "las láminas reflectivas de marca 3M son de mucha mejor calidad que las restantes del mercado". Sin perjuicio de lo anterior, cumple señalar que consta del ORD. N°3.761 de 10 de marzo del año en curso, de la Unidad Jurídica de la Dirección de Vialidad, que solicitó a la Dirección Regional respectiva un informe técnico respecto de la calidad y rendimiento de los rollos marca 3M, en relación con los ofertados por la Empresa Horn & Cía S.A. y con las del resto del mercado, respuesta que aún se encuentra pendiente. En mérito de lo expuesto, se concluye que en lo sucesivo la Administración debe cumplir con los instructivos que imparta, sobre todo en materia de suministro de productos en el sentido de no exigir determinadas marcas, lo que no significa que al valorar las ofertas no pueda elegir, a su juicio y de manera fundada, la mejor para sus intereses.