Dictamen N° 59397
2003-12-29
personas que se desempenaban en la ex direccion defuero maternal funcionaria chilecompras
Sumario
N° 59.397 Fecha: 29-XII-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de situación de funcionaria que quedó embarazada mientras se encontraba empleada por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, servicio que fue suprimido por Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, a partir del 29 de agosto de 2003, fecha desde la cual, no obstante la referida supresión, la peticionaria ha continuado prestando labores en la Dirección de Compras y Contratación Pública, creada por la aludida ley. Solicitado informe a la Dirección de Compras ...
Texto del dictamen
N° 59.397 Fecha: 29-XII-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de situación de funcionaria que quedó embarazada mientras se encontraba empleada por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, servicio que fue suprimido por Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, a partir del 29 de agosto de 2003, fecha desde la cual, no obstante la referida supresión, la peticionaria ha continuado prestando labores en la Dirección de Compras y Contratación Pública, creada por la aludida ley. Solicitado informe a la Dirección de Compras y Contratación Pública, ésta señaló que la ocurrente fue contratada por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a contar del 14 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2003, asimilada al grado 14 EUS, de la planta administrativa y que, con fecha 24 de septiembre de 2003, ella procedió a informar que tenía 11 semanas de embarazo, según consta del certificado emitido por el médico tratante. Sobre el particular, cabe manifestar que, según se precisó en el Dictamen N° 44.612, de 2003, de esta Contraloría General, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado se ha extinguido a partir del 29 de agosto de 2003, fecha de entrada en vigencia de la citada Ley N° 19.886, y que, a su vez, creó la Dirección de Compras y Contratación Pública. Agrega el citado oficio, que las personas que se desempeñaban en la ex Dirección de Aprovisionamiento del Estado en calidad de titulares de un empleo perteneciente a la planta del personal, como aquellos que laboraban en calidad de personal contratado o en virtud de un convenio a honorarios, han cesado en sus cargos a partir de la fecha antes indicada, situación igualmente aplicable a la ocurrente a la luz de la jurisprudencia contenida, entre otros, en los Oficios N°s. 41.945, de 1997, y 41.663, de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora, que en síntesis señala que cuando la propia ley es la que pone término a los servicios, como ocurre en la especie, este cese opera con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, ya que esas reglas de estabilidad sólo dicen relación con la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado. En relación con lo anterior, es necesario considerar que, atendido que la aludida Ley N° 19.886, no contempló disposición alguna que regule la situación fáctica existente durante el período comprendido entre la extinción de la antigua Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el momento en que la nueva Dirección de Compras y Contratación Pública llevara a cabo la primera provisión de empleos e iniciara su funcionamiento y, ante el imperativo de dar continuidad a la función pública, la nueva entidad se vio en la necesidad de seguir funcionando con el personal que se desempeñaba en el extinguido servicio, dentro del que se encuentra la ocurrente. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 150 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene, en su inciso primero, en lo que interesa, que el empleado podrá continuar actuando, aun cuando sus funciones hubieren terminado legalmente, si se tratare de un órgano o servicio que no pueda paralizarse sin grave daño o perjuicio, agregando su inciso segundo, que dicho servidor tendrá todas las obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes inherentes al cargo. Ahora bien, como puede advertirse, la situación ocurrida en la especie, es perfectamente asimilable a la prevista en el referido artículo 150, ya que la peticionaria debió continuar prestando servicios, una vez extinguida su empleadora, en el nuevo organismo que se creó, en atención a que se requería el inmediato desarrollo de las funciones que debe desarrollar la Dirección de Compras y Contratación Pública, las que no se podían dejar de ejecutar en tanto se efectuara la primera provisión de empleos. En estas condiciones, es dable manifestar que la ocurrente tuvo que continuar actuando debido a las necesidades del servicio, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 150, aquélla tiene todas las obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes inherentes al cargo. En este sentido, y tomando en cuenta que la inamovilidad derivada del fuero maternal, previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, es aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, en virtud de lo prescrito en el artículo 194 de dicho cuerpo normativo y, por lo tanto, constituye un derecho para todas las, servidoras públicas, debe necesariamente concluirse que la funcionaria del caso goza de dicha protección. En consecuencia y considerando que la ocurrente se encuentra amparada por la inamovilidad derivada del fuero maternal, corresponde que la Dirección de Compras y Contratación Pública regularice su situación funcionaria, procediendo a contratarla asimilada a un empleo de la planta vigente que, en cuanto a sus funciones y remuneraciones, sea equivalente con el que ella servía en la ex Dirección de Aprovisionamiento del Estado, contratación que deberá renovarse hasta el término del fuero maternal a que la servidora en cuestión tiene derecho.