Dictamen N° 44178
2003-10-06
conforme art/7 lt/a inc/2 de ley 19886, los llamadllamado licitacion publica dicop
Sumario
N° 44.178 Fecha: 6-X-2003 La Dirección General de Aeronáutica Civil solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General en orden a determinar la procedencia de publicar los llamados a licitaciones públicas exclusivamente a través del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, establecido por el Decreto N°1.312, de 1999, del Ministerio de Hacienda. Sobre la materia es del caso señalar que, con posterioridad a la consulta, entró en vigencia Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a cuyas normas y principios -de acuerdo con su art...
Texto del dictamen
N° 44.178 Fecha: 6-X-2003 La Dirección General de Aeronáutica Civil solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General en orden a determinar la procedencia de publicar los llamados a licitaciones públicas exclusivamente a través del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, establecido por el Decreto N°1.312, de 1999, del Ministerio de Hacienda. Sobre la materia es del caso señalar que, con posterioridad a la consulta, entró en vigencia Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a cuyas normas y principios -de acuerdo con su artículo 1°- se ajustarán los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de aplicar supletoriamente las normas de Derecho Público y, en defecto de éstas, las del Derecho Privado. Puntualizado lo anterior, es menester consignar que el artículo 7°, letra a), inciso segundo, de la mencionada Ley N° 19.886, establece que el llamado en las licitaciones públicas debe hacerse a través de los medios o sistemas de acceso público que mantenga disponible la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la forma que establezca el reglamento. Agrega la misma norma que, además, con el objeto de aumentar la difusión del llamado, la entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos, en la forma que lo establezca el reglamento. En este orden de exposición, cabe anotar también que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° transitorio de dicha Ley N° 19.886, los derechos y obligaciones relativos al sistema de información y demás servicios para la contratación electrónica que licite el Ministerio de Hacienda en virtud de lo previsto en el Decreto N° 1.312, ya citado, se entenderá que corresponden a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Por consiguiente, y atendido lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe indicar que la materia a que se refiere la consulta ha sido regulada expresamente por la ley, en términos de que ésta dispone perentoriamente que los llamados a licitación pública deben efectuarse a través de los medios o sistemas de acceso público que mantenga disponible la Dirección de Compras y Contratación Pública -actualmente el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas establecido por el citado Decreto N° 1.312, de 1999, del Ministerio de Hacienda-, sin perjuicio de que, para aumentar la difusión del llamado, la entidad licitante puede publicarlo por medio de uno o más avisos.