Dictamen N° E469139
2024-04-01
Representa la resolución N° 2, de 2024, de la DireFacultades CGR, toma de razón, licitación pública
Sumario
N° E469139 Fecha: 01-IV-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Ampliación Caleta Pesquera Artesanal de Anahuac”, en atención a las siguientes observaciones: 1. El uso de suelo contemplado en el respectivo Plan Regulador Comunal, aprobado por la resolución N° 124, de 2009, del Gobierno Regional de Los Lagos, para el sector que se pretende emplazar gran parte de la singularizada obra -zona BC-2 “Zona de borde costero Canal de Tenglo”- no contempla el uso de la infraestructura que correspond...
Texto del dictamen
N° E469139 Fecha: 01-IV-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Ampliación Caleta Pesquera Artesanal de Anahuac”, en atención a las siguientes observaciones: 1. El uso de suelo contemplado en el respectivo Plan Regulador Comunal, aprobado por la resolución N° 124, de 2009, del Gobierno Regional de Los Lagos, para el sector que se pretende emplazar gran parte de la singularizada obra -zona BC-2 “Zona de borde costero Canal de Tenglo”- no contempla el uso de la infraestructura que corresponde al proyecto. 2. Atendido que parte del proyecto se emplaza en el futuro ensanche de la Avenida Pacheco Altamirano, no se advierte que esa declaratoria de utilidad pública haya sido considerada en el proyecto. 3. No se adjuntan los antecedentes de cálculos de cumplimiento de las normas urbanísticas, como son, la cantidad de estacionamientos, el coeficiente de constructibilidad, y el coeficiente de ocupación de suelo, entre otras. 4. Con los antecedentes de licitación no es posible determinar que el proyecto se encuentre totalmente afinado, de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar. Lo anterior, teniendo a la vista los planos del proyecto y el decreto exento No 258, de 2020, del Ministerio de Defensa, que aprobó destinación adjunta, en que aparece que parte de la superficie del terreno en que se emplazarán los trabajos, carece del título para llevarlos a cabo. Tal omisión queda en evidencia, si se considera lo manifestado en la minuta de 1 de febrero de 2024 -entregada durante la licitación-, en que se consigna que “solo una parte de la ampliación queda en el área de destinación existente”, que existen dos solicitudes de concesión marítima en el área de los trabajos, y que la DOP habría solicitado destinación marítima del total del área y un permiso de inicio de obra fiscal, sin que se adjunten mayores antecedentes acerca del estado de tales solicitudes. Por lo expresado, resulta improcedente que en el punto I de las especificaciones técnicas especiales y en la respuesta N° 49 de la serie de preguntas y respuestas, se establezca que será de cargo de la empresa contratista generar la documentación y tramitar la obtención del permiso de la autoridad marítima. 5. Conforme a lo señalado precedentemente, y al certificado N° 28, de 11 de diciembre de 2023, de la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Puerto Montt, tampoco se advierte la razón por la cual se establece como exigencia al contratista la obtención del permiso de edificación. 6. Acorde a la serie de preguntas y respuestas -pregunta N° 1-, que modificó la modalidad del contrato a “serie de precios unitarios y suma alzada”, resulta erróneo lo consignado en el primer párrafo del resuelvo 4° en orden a que el contrato solo es a “serie de precio unitarios”. 7. Lo anotado en el párrafo segundo del resuelvo 4° resulta discordante con lo regulado en dicho resuelvo. Por último, resulta necesario el envío de una minuta en que se explique y demuestre que el factor 1.15 permite la amortización del anticipo al penúltimo estado de pago, si se considera que no se ha establecido una oportunidad en la que se puede solicitar y entregar el anticipo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División