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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 270

2026-05-08

No procede otorgar el beneficio de alimentación a servicios de salud, beneficios alimentación, médic

Sumario

N° D270 Fecha: 08-05-2026 I. Antecedentes El Servicio de Salud Biobío solicita la reconsideración del dictamen N° 5.300, de 2019, que concluyó que los médicos becarios no poseen la calidad jurídica de funcionarios y, por ende, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en el artículo 43 de la ley N° 15.076 y en el Reglamento de Becarios, sin que dentro de ellos esté comprendido el beneficio de alimentación del artículo 36 de la ley N° 20.799. Expone esa repartición pública que, en virtud de los principios de primacía de la realidad, “in dubio pro operario” y...

Texto del dictamen