Dictamen N° E394037
2023-09-15
Organismo competente para autorizar instalaciones Cuerpo Militar del Trabajo, autorización instalaci
Sumario
N° E394037 Fecha: 15-IX-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha solicitado un pronunciamiento que determine cuál es el organismo competente para autorizar el sistema de agua potable y de alcantarillado en un campamento de faenas del Cuerpo Militar del Trabajo. Lo anterior, con ocasión de la emisión del Informe Final N° 121, de 2021, de la mencionada Sede Regional, sobre auditoría a las obras encargadas por la Dirección de Vialidad al Cuerpo Militar del Trabajo en dicha región, en el que se observó que tanto el sistema de a...
Texto del dictamen
N° E394037 Fecha: 15-IX-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha solicitado un pronunciamiento que determine cuál es el organismo competente para autorizar el sistema de agua potable y de alcantarillado en un campamento de faenas del Cuerpo Militar del Trabajo. Lo anterior, con ocasión de la emisión del Informe Final N° 121, de 2021, de la mencionada Sede Regional, sobre auditoría a las obras encargadas por la Dirección de Vialidad al Cuerpo Militar del Trabajo en dicha región, en el que se observó que tanto el sistema de abastecimiento de agua potable como de alcantarillado del campamento “San Lorenzo II”, del Cuerpo Militar del Trabajo, a cargo de realizar la obra pública que indica en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, no contaba con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud -en adelante Seremi de Salud- de esa región, sino que aquella había sido otorgada por la Dirección de Sanidad del Ejército. Requeridos sobre el particular, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Vialidad, la Subsecretaría de Salud Pública y la Seremi de Salud de la aludida región emitieron sus respectivos informes, los que coinciden en que, según la normativa pertinente, la autoridad sanitaria institucional se encontraba habilitada para otorgar la autorización sanitaria en cuestión, y que, en términos generales, así se ha operado en la práctica. II. Fundamento jurídico El decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructura el antiguo Servicio Militar del Trabajo, señala en su artículo 1° que el Cuerpo Militar del Trabajo es un organismo del Ejército, estableciendo en sus artículos siguientes su organización y funciones. Precisan los artículos 4° y 5° de dicho texto legal, que cualquier entidad de la Administración podrá ejecutar obras por intermedio del aludido Cuerpo Militar del Trabajo, correspondiendo a aquella la dirección técnica de las obras. Por su parte, en cuanto a la normativa sanitaria, el artículo 4°, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que le corresponde al Ministerio de Salud velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud, y que la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, entre otros, será efectuada por la Seremi de Salud respectiva, sin perjuicio de la competencia que la ley asigne a otros organismos. A su vez, el Código Sanitario, en el Párrafo I del Título II de su Libro III, establece las normas relativas a la construcción de obras destinadas a la provisión de agua potable y a los sistemas de alcantarillado, encargando la autorización de aquellas a la autoridad sanitaria. La reglamentación general de esa regulación legal, en lo que atañe a las obras destinadas a la provisión o purificación de agua para el consumo humano, se encuentra en el decreto N° 735, de 1969, del entonces Ministerio de Salud Pública, reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, cuyo artículo 2° encarga a la Seremi de Salud respectiva la aprobación de proyectos de construcción, reparación, modificación o ampliación de aquellas obras que no sean parte o no estén conectadas a un servicio público sanitario regido por el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, en lo que concierne a obras de alcantarillado, el decreto N° 236, de 1926, del entonces Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo -reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias-, establece, en su artículo 20, que no se podrá poner en servicio ninguna planta de tratamiento de aguas servidas, sin la autorización escrita de la autoridad sanitaria. Por otra parte, es necesario tener presente que la ley N° 19.465, que establece el sistema de salud de las Fuerzas Armadas, dispone, en su artículo 4°, que “Los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, organizados en conformidad a la reglamentación correspondiente, serán los responsables de la ejecución de las acciones que tiendan a la promoción, protección y recuperación de la salud, y a la rehabilitación de los beneficiarios del Sistema de Salud que se crea en virtud de esta ley”. Luego, el inciso segundo del artículo 20 del mismo texto legal contempla entre las medidas de medicina preventiva - entendiéndose por tal, según su artículo 19, la que tiene por objeto promover y proteger el estado de salud del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y detectar precozmente el desarrollo de enfermedades crónicas o derivadas de sus funciones y que puedan producir incapacidad para el trabajo, o la muerte- todas las acciones y programas de protección e identificación de condiciones que representen riesgos de accidentes del servicio, de enfermedades profesionales y de enfermedades asociadas a deficientes condiciones de saneamiento del ambiente laboral. En este contexto, cabe precisar que, en el caso específico del Ejército, del cual forma parte el Cuerpo Militar del Trabajo, los numerales 3° y 4° del decreto N° 194, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, establecen que la Dirección de Sanidad del Ejército es una unidad dependiente del Estado Mayor General del Ejército, desempeñándose su Director como Autoridad Sanitaria Institucional. A su turno, el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Estado Mayor General del Ejército, Cuaderno X -RAO-02003-, aprobado por la Comandancia en jefe del Ejército en el ejercicio de sus funciones, contempla en su artículo 2°, como una de las tareas fundamentales de la Dirección de Sanidad, “Controlar el cumplimiento del código sanitario, materias de autoridad sanitaria y otras normas legales en el ámbito de la salud vigentes en la institución”. Como se puede advertir, en el ámbito de la institucionalidad del Ejército -entidad de la cual forma parte el Cuerpo Militar del Trabajo- existe una reglamentación especial que contempla una autoridad de sanidad propia encargada, entre otras funciones, del cumplimiento de la correspondiente normativa sanitaria en el ámbito institucional. III. Análisis y conclusión De conformidad con las normas antes anotadas, en la institucionalidad de las Fuerzas Armadas es la correspondiente autoridad de sanidad la que tiene como una de sus funciones desarrollar acciones y programas de protección e identificación de condiciones que representen riesgos de accidentes del servicio, de enfermedades profesionales y de enfermedades asociadas a deficientes condiciones de saneamiento del ambiente laboral. En ese contexto y en específico, la Autoridad de Sanidad del Ejército, que conforma la estructura orgánica del Estado Mayor General del Ejército, es la encargada del control del cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable al correspondiente personal. Pues bien, tratándose de las obras sanitarias que se requieran hacer en el marco de la instalación de un campamento del Cuerpo Militar del Trabajo, para efectos de la realización de una obra pública en el cumplimiento de sus funciones, si bien ellas se deben adecuar a la normativa sanitaria que corresponda, el control de su cumplimiento, según ya se indicó, es de competencia de la referida autoridad de sanidad del Ejército, por tener especiales facultades al efecto. En este sentido, cabe indicar que, de acuerdo con los antecedentes examinados, consta que mediante la resolución sanitaria exenta N° 411, de 2019, de la Dirección de Sanidad del Comando General del Personal del Ejército de Chile, se autorizó la instalación y funcionamiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el Campamento “San Lorenzo II”. A lo anterior debe agregarse que, las instalaciones, además de ser temporales, forman parte de las condiciones laborales del respectivo personal de la institución que allí desempeña sus labores, correspondiendo también, desde este punto de vista, a la pertinente autoridad de sanidad institucional el control del cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable al respecto, en el marco de su deber de realizar las acciones y programas de protección e identificación de condiciones que representen riesgos de accidentes del servicio, de enfermedades profesionales y de enfermedades asociadas a deficientes condiciones de saneamiento del ambiente laboral. En consecuencia, en conformidad con la normativa y consideraciones expuestas, cumple señalar que el organismo competente para autorizar el sistema de agua potable y de alcantarillado en un campamento de faenas del Cuerpo Militar del Trabajo es la Autoridad de Sanidad del Ejército. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República