Dictamen N° E378901
2023-08-09
Representa la resolución N° 53, de 2022, de la DirFacultades CGR, toma de razón, obras públicas, amp
Sumario
E378901 Fecha: 09-VIII-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la obra “Ampliación puente Lo Gallardo, en Ruta 66, Sector Río Maipo – Ruta CH66, Tramo Conexión Llolleo – Santo Domingo, Comunas de San Antonio y Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso” -regida por las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el...
Texto del dictamen
E378901 Fecha: 09-VIII-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la obra “Ampliación puente Lo Gallardo, en Ruta 66, Sector Río Maipo – Ruta CH66, Tramo Conexión Llolleo – Santo Domingo, Comunas de San Antonio y Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso” -regida por las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas-, representado por el oficio N° E321659, de 2023, de este origen, por cuanto lo indicado en la minuta de fecha 7 de julio de 2023, suscrita por el Jefe (S) del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones. En efecto, la citada minuta se limita a señalar que las respuestas emitidas en las circulares aclaratorias tenían la finalidad de aclarar que el proyecto cumple con los requerimientos sísmicos del Anexo 3.1000-A del Volumen 3 del Manual de Carreteras (MC), ya que la información del ensayo de velocidad de onda de cortes Vs no es determinante para la obtención de parámetros geotécnicos, por lo que no se restringe la aplicación de la nueva normativa sísmica. Al respecto, debe tenerse presente que la modificación del MC del año 2017 -que incorpora el Anexo 3.1000-A Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile-, ha contemplado el ensayo de medición de velocidad de ondas de corte como un ensayo propio de los estudios de suelo, incorporándolo en el punto 3.2 del acápite 3, titulado “Estudios de suelo-Estudios geotécnicos”, y estableciendo expresamente que estos ensayos “se deben” considerar complementarios a las prospecciones realizadas a través de un sondaje, agregando que los perfiles de velocidades de onda de corte “se deben” correlacionar con los estratos de suelos obtenidos de los sondajes. Siendo así, y de acuerdo con lo manifestado en la aludida minuta, se advierte que no sería factible ejecutar por el contratista los cambios de la ingeniería básica del proyecto -como son la longitud de apoyo, los topes sísmicos, placas de apoyo, entre otros- en caso de que el resultado del requerido estudio de la velocidad de onda de corte indicara que es necesario realizarlos, por lo que no es posible entender superada la observación. Por otro lado, se mantiene lo observado respecto a la profundidad de los sondajes graficados en las láminas de geotecnia, toda vez que los antecedentes remitidos tampoco, esta vez, acreditan el cumplimiento de lo previsto en el numeral 3.1002.404(2) Fundaciones profundas, del Volumen 3 del MC. Finalmente, atendido lo consignado en el considerando sexto de la resolución en estudio, y teniendo presente el criterio sostenido en el oficio N° 876, de 2023, de la Dirección de Arquitectura -emitido en una licitación diversa-, se requiere una explicación acerca de la fundamentación de la posición definitiva de esa Dirección General de Obras Públicas, respecto de la aplicación del mecanismo de reajuste excepcional del artículo 14 transitorio del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en caso de contratos cuya resolución de adjudicación no se encontraba totalmente tramitada al 31 de marzo de 2023, como es el caso de la resolución de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República