Dictamen N° 27805
2026-02-09
Cursa con alcance el decreto N° 139, de 2025, del Facultades CGR, toma de razón, bonificación retiro
Sumario
N° OF27805 Fecha: 09-02-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 20.976, que “permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822” y regula los artículos 89 y 91 de la ley N° 21.724, pero cabe hacer presente que ese último precepto, regulado por el artículo cuarto del acto en examen, otorgó en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para ac...
Texto del dictamen
N° OF27805 Fecha: 09-02-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 20.976, que “permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822” y regula los artículos 89 y 91 de la ley N° 21.724, pero cabe hacer presente que ese último precepto, regulado por el artículo cuarto del acto en examen, otorgó en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios al retiro establecidos, entre otras, en la ley N° 20.976 al personal que indica, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. De ello se desprende que el decreto en estudio ha sido sometido a tramitación con evidente demora, pues ingresó para su toma de razón recién el 6 de octubre de 2025, lo que produjo que, previo retiro del mismo, fuera reingresado, en definitiva, el día 7 de enero de 2026, es decir, con posterioridad a la fecha en la cual finalizó el término previsto en el señalado artículo 91 de la ley N° 21.724. Lo anterior, no se aviene con los principios de eficacia, economía procedimental y celeridad consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, debiendo dicha cartera ministerial, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se dicten, ingresen y, en su caso, reingresen a tramitación oportunamente (aplica el criterio contenido en el oficio N° E148252, de 2025, de este origen). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)