Dictamen N° E204006
2022-04-13
Sobre procedimiento contable para registro de detrMUN, normativa contable, registro detrimento de fo
Sumario
Nº E204006 Fecha: 13-IV-2022 La Directora de Administración y Finanzas (s) de la Municipalidad de Curacautín, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se le instruya el procedimiento contable para la regularización de dos situaciones que afectaron sus cuentas de disponibilidades. En primer lugar, señala que en el año 2018 a raíz de un faltante de recursos, se llevó a efecto un sumario por presunta responsabilidad administrativa de la funcionaria a cargo de la respectiva unidad, quien fue sobreseída según el decreto exento N° 2429, de 2018, de...
Texto del dictamen
Nº E204006 Fecha: 13-IV-2022 La Directora de Administración y Finanzas (s) de la Municipalidad de Curacautín, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se le instruya el procedimiento contable para la regularización de dos situaciones que afectaron sus cuentas de disponibilidades. En primer lugar, señala que en el año 2018 a raíz de un faltante de recursos, se llevó a efecto un sumario por presunta responsabilidad administrativa de la funcionaria a cargo de la respectiva unidad, quien fue sobreseída según el decreto exento N° 2429, de 2018, de la citada entidad edilicia, por lo cual se requiere regularizar el registro del monto que indica, el que se encuentra contabilizado en la cuenta 1110201 Fondos Municipales. En segundo lugar, en el año 2020 se tomaron el edificio municipal, periodo en que se extraviaron los montos pendientes a rendir por caja chica, los que se encuentran registrados en la cuenta 1140301001 Fondos a Rendir Año Anterior. Al respecto, la norma de Detrimento contenida en la Resolución N° 3, de 2020, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP CGR para el Sector Municipal, señala en su numeral 1 que “el detrimento constituye un menoscabo al patrimonio institucional, representado en el daño, perjuicio o pérdida de bienes o recursos públicos, presuntamente causado por funcionarios públicos, terceros ajenos de la municipalidad o derivados de casos fortuitos o de fuerza mayor”. Agrega la norma antes señalada, en sus numerales 3 y 4 que “ocurrido el detrimento patrimonial de fondos, se debe cargar el monto comprometido en la cuenta Detrimento en Recursos Disponibles con abono a los conceptos contables que registran la parte del activo que sufrió la pérdida o el daño. Comprobado en forma fehaciente por los órganos competentes y por los medios que establece la ley, que no existe mérito para perseguir la responsabilidad pecuniaria de los presuntos inculpados por la ocurrencia de un caso fortuito o de causa mayor, debe concluirse que no existe deuda y, por ende, deudor; correspondiendo en este caso castigar la parte del activo que experimentó la pérdida, mediante un cargo en una cuenta de gasto patrimonial con abono a Acreedores Presupuestarios, y, de forma simultánea, se debe regularizar la cuenta Detrimento en Recursos Disponibles con cargo a Acreedores Presupuestarios”. Por otra parte, es preciso mencionar que el numeral 1 de la norma de Errores contenida en la referida resolución N° 3, de 2020, indica que “los errores son omisiones o inexactitudes de información fiable que estaba disponible al momento de registrar movimientos financieros o económicos, o de presentar los Estados Financieros de una municipalidad, para uno más períodos anteriores”, como ocurren en ambas situaciones al omitir los registros contables. Ahora bien, en lo que respecta al primer caso, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se sobreseyó la investigación sumaria llevada a cabo por cuanto no fue posible establecer responsabilidad administrativa. Dado lo anterior, y atendido que en su oportunidad no se contabilizó el detrimento correspondiente, ese municipio deberá aplicar un ajuste a la apertura conforme a la norma errores antes citada, cargando la cuenta 31102 Resultados Acumulados y abonando la cuenta 1110201 Fondos Municipales. En cuanto a la segunda situación, sobre extravío de montos en caja chica a cargo de un funcionario y reflejados en la cuenta 1140301001 Fondos a Rendir Año Anterior, corresponde que la municipalidad instruya una investigación sumaria que permita determinar formalmente las circunstancias que dieron lugar a la pérdida de los valores. Ahora bien, desde el punto de vista contable, mientras no concluya esa investigación, corresponde que la referida entidad cargue la cuenta 11602 Detrimento en Recursos Disponibles y abone la cuenta señalada en el párrafo anterior, como un ajuste a la apertura por omisión del registro contable, de acuerdo a la norma de errores. Una vez que concluya la investigación sumaria, deberá proceder conforme al procedimiento A - 05 antes señalado, específicamente lo que corresponde a la “Regularización de detrimento de fondos”. Cabe recordar que, el municipio deberá solicitar a esta Contraloría General autorización de los ajustes a la apertura que desee efectuar, previo a su registro contable, para lo cual deberá remitir, conjuntamente con el oficio, la propuesta de asiento contable y los antecedentes correspondientes de acuerdo con lo establecido en el oficio CGR N° E101.166, de 2021. Resulta oportuno señalar que lo anterior es sin perjuicio de la verificación de la regularidad de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar esta entidad de control, en el ámbito de la fiscalización externa que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas