Dictamen N° E166270
2021-12-17
La regularización de los errores contables en antiFacultades CGR, normativa contable, SDS, proyectos
Sumario
Nº E166270 Fecha: 17-XII-2021 El Servicio de Salud de Talcahuano, en adelante SST, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento contable respecto a la contabilización y regularización de anticipos a contratistas otorgados en periodos anteriores, con el propósito de reflejar el correcto avance del proyecto y clasificación de cuentas. Lo anterior, considerando las observaciones realizadas por este Órgano de Control, según Informe Final N° 823, de 2019, que a continuación se detalla: 1. Para el periodo fiscal 2017, el SST otorgó un anticipo ...
Texto del dictamen
Nº E166270 Fecha: 17-XII-2021 El Servicio de Salud de Talcahuano, en adelante SST, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento contable respecto a la contabilización y regularización de anticipos a contratistas otorgados en periodos anteriores, con el propósito de reflejar el correcto avance del proyecto y clasificación de cuentas. Lo anterior, considerando las observaciones realizadas por este Órgano de Control, según Informe Final N° 823, de 2019, que a continuación se detalla: 1. Para el periodo fiscal 2017, el SST otorgó un anticipo a contratistas cargando la cuenta 11402 Anticipos a Contratistas, no realizando el traspaso correspondiente de los anticipos pendientes de recuperar en el ejercicio a la cuenta 12306 Préstamos a Contratistas a Corto Plazo y 12318 Préstamos a Contratistas a Largo Plazo según corresponda, de acuerdo con el folio N° 14.894, de 2018. 2. La entidad otorgó en el ejercicio contable 2018 un anticipo a contratistas el cual registro en su totalidad en la cuenta 1610204 Obras Civiles imputando el gasto al subtítulo 31 Iniciativas de Inversión, de acuerdo a folio N° 10.375, de 2018. 3. Durante el periodo 2019, SST entregó un anticipo a contratistas registrando un cargo en la cuenta 12318 Préstamos a Contratistas a Largo Plazo, imputando el gasto al subtítulo 32 Recuperación de Préstamos según folio N° 6.476, de 2019. Sobre el particular, el punto 6.10 Anticipos a Contratistas, del oficio circular N° 1, del Ministerio de Hacienda, establece para el ejercicio 2017 y 2018 que los anticipos a contratistas que se otorguen durante el año y cuya recuperación deba producirse durante el mismo ejercicio presupuestario, deben mantenerse transitoriamente en cuentas extrapresupuestarias. Seguidamente, señala que los anticipos otorgados y no recuperados al 31 de diciembre del año en curso, deberán reconocerse presupuestariamente en el ítem de gastos “Por Anticipos a Contratistas”, reconociendo su recuperación en forma simultánea con el devengamiento del gasto “Iniciativas de Inversión”. Al respecto, esta Contraloría General, mediante el procedimiento D-17, del oficio N° 4.818, de 2017, que Modifica oficio CGR N° 96.016, de 2015, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP – CGR Chile, establece la contabilización de anticipos a contratistas que se registran de forma extrapresupuestaria cuya recuperación se realiza en ejercicios futuros, en concordancia con las instrucciones descritas en oficio CGR N° E101.161, de 2021. Por su parte, las Instrucciones para la Ejecución de la Ley de Presupuestos del año 2019 no establecen un tratamiento extrapresupuestario de los anticipos a contratistas, debiendo las entidades registrar según lo dispuesto en el procedimiento D-09, anticipos a contratistas incorporados al presupuesto del citado oficio CGR N° 96.016. Hecha las precisiones, los casos en consulta serán abordados en el orden de su formulación, considerando lo dispuesto en párrafos precedentes y los antecedentes aportados por el servicio. Sobre el primer caso, es posible advertir que el SST omitió la contabilización para reconocer el gasto presupuestario de los anticipos a contratistas otorgados y no recuperados en el mismo ejercicio contable, lo anterior, implica que su regularización se efectuara bajo la norma específica de Errores de la resolución CGR N° 16, de 2015, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile. A su turno, el punto 5 de la cita norma específica indica que, el efecto de la regularización de un error cometido en años anteriores deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo contable en curso. En consecuencia, dado que el presupuesto se encuentra fenecido y el servicio realizó las gestiones para reconocer presupuestariamente sin resultados, se ha estimado pertinente instruir una regularización de carácter excepcional, reclasificando a través de un movimiento de tipo apertura los saldos pendientes de recuperar al 1 de enero de 2021 registrados en la cuenta 11402 Anticipos a Contratistas, cargando las cuentas 12306 Préstamos a Contratistas a Corto Plazo y 12318 Préstamos a Contratistas a Largo Plazo, según corresponda. Seguidamente, mediante un movimiento de tipo apertura, deberá reconocer en cuentas de iniciativas de inversión del Grupo 16 Costos de Proyectos y Programas, los montos ya ejecutados a los cuales se aplicaron los anticipos a contratistas otorgados en el año 2017, según el avance actual de la obra. En relación con el segundo caso, el SST contabilizó el anticipo a contratista como el devengamiento de la ejecución del proyecto lo que de acuerdo a la normativa legal este hecho económico debió reflejarse extrapresupuestariamente, ello implica rectificar igual que en el caso anterior, es decir, bajo la norma específica de Errores y como un ajuste a los saldos iniciales del periodo en curso. En consecuencia, dicha entidad pública deberá reclasificar mediante un ajuste de tipo apertura los anticipos pendientes de recuperación al 31 de diciembre 2020, cargando las cuentas 12306 Préstamos a Contratistas a Corto Plazo y 12318 Préstamos a Contratistas a Largo Plazo, según corresponda con abono a la cuenta 1610204 Obras Civiles. Del mismo modo, deberá resguardar la correcta clasificación de los recursos recuperados y capitalizados previamente en la cuenta 1610204 Obras Civiles. Por último, considerando que en el tercer caso los recursos anticipados y no recuperados corresponden al periodo 2019, es posible determinar que a la fecha se encuentran correctamente registrados, pues la ley de presupuesto de dicha anualidad no contempla un tratamiento extrapresupuestario. En este sentido, SST deberá revisar la correcta presentación de los préstamos por anticipos a contratistas pendientes de recuperación reclasificando como activos corrientes o no corrientes. Finalmente, es preciso señalar que lo anteriormente expuesto aplica para los movimientos de periodos anteriores, siendo necesario que la entidad verifique en el ejercicio 2021 que los anticipos a contratistas otorgados se hayan registrado conforme al procedimiento D-19, antes indicado, y en los ejercicios siguientes deberá ceñirse a lo señalado en la ley de presupuesto de cada año y en las instrucciones de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. Por Orden De Contralor General MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División De Contabilidad Y Finanzas Públicas