Dictamen N° 95923
2025-06-10
Deniega, por ahora, la solicitud de procedimiento FONASA, Hospital Clínico UChile, transferencias co
Sumario
Nº E95923/2025 Fecha: 10-06-2025 I. Antecedentes El Fondo Nacional de Salud (FONASA) solicita la aplicación del procedimiento simplificado de rendición de cuentas, autorizado por esta Contraloría General en el dictamen N° 2.768, de 2020, a los recursos que transfiere al Hospital Clínico de la Universidad de Chile “Doctor José Joaquín Aguirre”. Fundamenta su requerimiento en la ley N° 21.621, conforme a la cual el mencionado hospital clínico, en la actualidad, forma parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud para el efecto de otorgar determinadas prestaciones médicas...
Texto del dictamen
Nº E95923/2025 Fecha: 10-06-2025 I. Antecedentes El Fondo Nacional de Salud (FONASA) solicita la aplicación del procedimiento simplificado de rendición de cuentas, autorizado por esta Contraloría General en el dictamen N° 2.768, de 2020, a los recursos que transfiere al Hospital Clínico de la Universidad de Chile “Doctor José Joaquín Aguirre”. Fundamenta su requerimiento en la ley N° 21.621, conforme a la cual el mencionado hospital clínico, en la actualidad, forma parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud para el efecto de otorgar determinadas prestaciones médicas, siendo sometido al mismo régimen que los servicios de salud en cuanto a derechos y obligaciones. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el citado dictamen N° 2.768, se autorizó a los servicios de salud a rendir cuenta mediante un procedimiento simplificado, de los recursos que les transfiere FONASA para la ejecución de los programas presupuestarios Prestaciones Valoradas (PPV), Prestaciones Institucionales (PPI) y Atención Primaria de Salud (APS), por el plazo inicial de 3 años. Posteriormente, el oficio N° E341447, de 2023, de esta Entidad Fiscalizadora, extendió el referido procedimiento simplificado por un nuevo plazo de 3 años, otorgando la misma autorización al programa “Financiamiento Hospitales por Grupo Relacionado de Diagnóstico (GRD)”, que reemplazó al Programa de Prestaciones Valoradas (PPV). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la citada ley N° 21.621, que fortalece el vínculo entre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y el Sistema Nacional de Servicios de Salud, agregó el artículo 17 bis al decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, previendo que dicho establecimiento “forma parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud para el efecto de otorgar atenciones de salud a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud contenido en el Libro II del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, en la modalidad de atención establecida en el inciso primero de su artículo 141, y formará parte de la Red Asistencial de uno o más Servicios de Salud, en virtud del o los convenios que suscribirán la Universidad de Chile, el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Salud respectivo”. La modalidad de atención del inciso primero del artículo 141 al que alude la norma antes citada establece que “Las prestaciones comprendidas en el Régimen General de Garantías en Salud se otorgarán por el Fondo Nacional de Salud, a través de los Establecimientos de Salud correspondientes a la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y los Establecimientos de Salud de carácter experimental. Las prestaciones se concederán por esos organismos a través de sus establecimientos, con los recursos físicos y humanos de que dispongan, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar al efecto los Servicios de Salud o el Fondo Nacional de Salud con otros organismos públicos o privados”. De la normativa reseñada, es posible concluir que el mencionado Hospital Clínico forma parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud para efectos de otorgar atenciones a los beneficiarios de un régimen de prestaciones de salud específico y bajo una modalidad de atención determinada. Asimismo, se desprende que el Hospital Clínico podrá ser parte de la Red Asistencial de los Servicios de Salud en la medida que suscriba convenios con dichos servicios y con FONASA. Por otra parte, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo. En cuanto a la forma de rendir cuentas de las transferencias entre servicios públicos, el inciso primero del artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, prescribe que el servicio otorgante rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, mientras que su inciso segundo dispone que el ingreso, egreso y traspaso de los recursos presupuestarios, así como su inversión, serán examinados por esta Contraloría en la sede del receptor. Añade su inciso tercero, que el receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión, precisando su inciso siguiente que estos últimos documentos deberán señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado del gasto, y el saldo disponible para el mes siguiente. Enseguida, el inciso primero del artículo 34 de la referida resolución N° 30, establece la posibilidad de que Contralor General autorice rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. III. Análisis y conclusión De las normas citadas, se observa que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile forma parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud, solo en la medida que se cumplan los supuestos establecidos en la ley N° 21.621. Luego, en relación con la solicitud de FONASA cabe señalar, en primer término, que el anotado dictamen N° 2.768, de 2020, que autorizó de forma excepcional un procedimiento simplificado de rendición de cuentas de los recursos que transfiere a los servicios de salud, se fundó en la circunstancia que aquellos se refieren a fondos asociados a determinados programas presupuestarios, los cuales no están destinados a financiar proyectos específicos, sino a cubrir gastos operacionales y de funcionamiento permanente de los respectivos servicios de salud. Ahora bien, en esta oportunidad, la presentación no indica la o las asignaciones presupuestarias asociadas a las transferencias de recursos cuya rendición simplificada se pretende, ni la naturaleza del gasto a financiar con tales fondos, a fin de determinar si concurren las circunstancias similares a las examinadas en la mencionada autorización. Asimismo, tampoco se describe el período que abarcará la aplicación del procedimiento simplificado que se requiere. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control debe denegar, por ahora, la solicitud de autorización de procedimiento simplificado de rendición de cuentas solicitado por FONASA. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General