Dictamen N° 55611
2008-11-25
Se refiere a denuncia presentada por el Sindicato licitación vías gran Valparaíso Transporte Público
Sumario
N° 55.611 Fecha: 25-XI-2008 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Senador señor Jorge Arancibia Reyes, solicitando atender una denuncia presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos Eléctricos S.A., relativa a una serie de irregularidades que se habrían cometido en el proceso de Licitación de Vías del Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros prestado con Buses y/o Trolebuses. En especial, que la concesionaria Trolebuses de Chile S.A., postuló a la propuesta como dueña de la línea de transmisión de los tro...
Texto del dictamen
N° 55.611 Fecha: 25-XI-2008 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Senador señor Jorge Arancibia Reyes, solicitando atender una denuncia presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos Eléctricos S.A., relativa a una serie de irregularidades que se habrían cometido en el proceso de Licitación de Vías del Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros prestado con Buses y/o Trolebuses. En especial, que la concesionaria Trolebuses de Chile S.A., postuló a la propuesta como dueña de la línea de transmisión de los trolebuses, pero que no tendría buses y que arrendaría los mismos una vez adjudicada. Adjunta a su requerimiento una serie de presentaciones que el aludido Sindicato ha efectuado a distintas autoridades del país, en las cuales exponen la precaria situación laboral que les afecta. Mediante presentación posterior, la referida organización sindical enuncia las situaciones anómalas en que se ha visto involucrada la Empresa de Transportes Colectivos Eléctricos S.A. y Trolebuses de Chile S.A., con ocasión del proceso de Licitación de Vías del Gran Valparaíso, haciendo presente, además, que la primera sociedad actualmente está declarada en quiebra mediante sentencia emanada del Primer Juzgado Civil de Valparaíso. En resumen, sostiene que Trolebuses de Chile S.A., que en definitiva resultó adjudicada, no adquirió las bases de licitación, sino que acompañó la factura de compra de las mismas efectuadas por la Empresa de Transportes Colectivos Eléctricos S.A., que ha operado sin cumplir con las condiciones dispuestas en ese pliego de condiciones y que mantiene deudas con el Fisco por internación de vehículos. Agrega que se efectuaron autoarriendos de trolebuses patrimoniales en las condiciones que indica y se constituyeron empresas con el fin de eludir el pago de deudas que mantendría la adjudicataria. Finalmente, añade que hubo aportes de fondos fiscales en beneficio de la empresa concesionaria con el objeto de financiar un terminal y la extensión de líneas eléctricas hasta el sector de Playa Ancha, e intervención indebida de funcionarios públicos dependientes de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, en cuestiones de índole jurídico contractual existentes entre la Empresa de Transportes Colectivos Eléctricos S.A. y sus empleados, producto de lo cual se habría generado una afectación de los derechos que asistirían a esos trabajadores. Requerido informe, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso expresa que la Unidad de Negocios N° 8 fue adjudicada a Trolebuses de Chile S.A., sociedad que habría dado íntegro cumplimiento al punto N° 4.5 y al anexo N° 2, de las Bases de Licitación, en cuanto a las formalidades y exigencias establecidas para la presentación de las propuestas, por lo que no se habrían configurado infracciones a sus disposiciones. En síntesis, señala que de conformidad con el N° 4.5.3., letra b), de ese pliego de condiciones, los oferentes debían presentar factura de compra de bases o fotocopia legalizada de ella, sin atender al nombre bajo el cual fue extendida dicha factura, y que los denunciantes no han precisado en qué consistirían las demás infracciones que denuncian. Agrega que, no obstante, de conformidad con la facultad reguladora y correctora del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en aquellos casos en que se han detectado incumplimientos contractuales, se han iniciado los respectivos procedimientos sancionatorios, conforme consta de las resoluciones exentas N°s 653, 654 y 655, todas del 2007, de esa Secretaría Regional Ministerial. Agrega que el autoarriendo de vehículos motorizados que denuncian los recurrentes, constituye una atribución del síndico de quiebras respecto de la administración y goce de los bienes de la fallida -la Empresa de Transportes Colectivos Eléctricos S.A.-, y responde a relaciones particulares entre éste y la sociedad que presta el servicio; que de acuerdo con los antecedentes de que dispone, la concesionaria no registra deudas con el Fisco por internación de vehículos; y que se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la eventual conformación maliciosa de empresas, realizada con el fin de defraudar los intereses de los trabajadores, como lo sostiene el Sindicato ocurrente, toda vez que esa situación no está incluida dentro de la esfera de su competencia. Añade que no existen aportes fiscales para la construcción de un terminal de buses en los términos expuestos por los recurrentes y, en lo que dice relación con la intervención de personal de esa Secretaría Regional Ministerial en cuestiones de índole contractual entre la fallida y sus ex trabajadores, manifiesta que no es de su competencia el conocimiento de asuntos internos de los agentes del transporte. No obstante, reconoce que existió participación de esa Entidad en reuniones efectuadas con accionistas, gerentes y empleados involucrados con la prestación de servicios de la Unidad de Negocios N° 8, con la única finalidad de imponerse de la situación existente, diagnosticar eficazmente una eventual suspensión del servicio y evitar perjuicios para el sistema de transporte público de pasajeros. Sobre el particular, cabe señalar que según consta en los antecedentes legales acompañados en su oferta por la empresa Trolebuses de Chile S.A. -adjudicataria de la vía N° 8 de la licitación-, por escritura pública de 2 de octubre de 2001, otorgada en Valparaíso. en la Notaría de don Marcos Díaz León, la sociedad "Inversiones E.T.C. Limitada" se trasformó en sociedad anónima cerrada bajo la razón social de "Trolebuses de Chile S.A.", -cuyo socio mayoritario es "Empresa de Transportes Colectivos Eléctricos S.A."-, manteniéndose vigente al 13 de marzo de 2006, según acredita con certificado del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Valparaíso, de esa misma fecha. De lo anterior se advierte que Trolebuses de Chile S.A. es una persona jurídica distinta a Empresa de Transportes Colectivos Eléctricos S.A. -sociedad esta última que no participó en la licitación de que se trata-, y que ambas son empresas privadas. Por consiguiente, no integran la Administración del Estado y, adicionalmente, no se encuentran afectas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, particularmente en lo que dice relación con los conflictos de carácter laboral que puedan mantener con sus trabajadores y ex trabajadores (aplica criterio contenido en dictámenes N°s 22.382 de 1989 y 27.831 de 1995). Enseguida, en lo que respecta a la denuncia formulada por el Sindicato de la Empresa de Transportes Colectivos Eléctricos S.A., en cuanto a que la sociedad que adquirió Bases en la licitación respectiva es distinta de aquélla que se la adjudicó, es preciso indicar que de conformidad con la letra b), del N° 4.5.3, del pliego de condiciones -Bases Administrativas y Técnicas, aprobadas por resolución N° 44 de 2005, y sus modificaciones y aclaraciones, sancionadas por resoluciones N°s 103 de 2005 y 18 de 2006, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, "el proponente deberá presentar su propuesta en tres (3) ejemplares, un (1) original y dos copias anilladas, empastadas, archivadas o encuadernadas, cuyo contenido se detalla a continuación: b) Factura de compra de Bases o fotocopia legalizada de ella, sin atender al nombre bajo el cual fue extendida dicha factura". En este orden de consideraciones, habiéndose dado cumplimiento con el requisito formal establecido en las Bases de Licitación, es posible colegir, a ese respecto, que no se ha verificado la comisión de la irregularidad que denuncia la organización recurrente. Por otra parte, en lo que dice relación con que la empresa adjudicataria estaría operando sin cumplir con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, es dable manifestar que el Sindicato recurrente no ha señalado en qué consistirían dichas anomalías, siendo necesario indicar que del análisis de las Bases de Licitación, de sus modificaciones, de la propuesta formulada por la empresa denunciada, así como del tenor de lo informado por la Secretaría Regional Ministerial del ramo, no ha sido posible verificar irregularidades susceptibles de ser observadas por esta Entidad de Control. A su turno, respecto de la figura de "autoarriendo" de trolebuses, entre la Empresa de Transportes Colectivos Eléctricos S.A. y la adjudicataria, Trolebuses de Chile S.A., mediante la gestión del síndico de quiebras designado al efecto, es necesario considerar que es de público conocimiento que la primera de la sociedades mencionadas fue declarada en quiebra, de conformidad con el procedimiento establecido en el Libro IV, del Código de Comercio, por lo que las negociaciones denunciadas constituyen actuaciones efectuadas por el síndico en representación de la fallida y los acreedores, aspectos que no son fiscalizados por esta Contraloría. Luego, en relación con las deudas que la concesionaria mantendría con el Fisco por internación de vehículos, cabe señalar que las bases no contemplaron exigencias en ese sentido para postular y, posteriormente, ser adjudicada en la propuesta de que se trata, debiendo hacerse presente, además, que los denunciantes no señalan qué normativa sería la vulnerada en el caso configurarse la situación que describen. En lo referido a la alegada constitución de empresas con el ánimo de evadir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, es necesario precisar que dicha situación correspondería a un conflicto suscitado entre particulares, de naturaleza esencialmente litigiosa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, y a lo precisado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.157, de 2008, esta Contraloría debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Seguidamente, sobre el otorgamiento de fondos fiscales por M$1.000.000 para la construcción de un terminal y extensión de tendido eléctrico, resulta útil considerar que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones suscribió conjuntamente con la Municipalidad de Valparaíso, el Gobierno Regional de Valparaíso y el Consejo de Monumentos Nacionales, un convenio de cooperación en que se acordó proponer y adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas actuales y necesarias para reparar, reacondicionar, restaurar y/o conservar los vehículos mencionados en su cláusula quinta y que fueron declarados monumentos históricos por decreto exento N° 761, de 2003, del Ministerio de Educación, entre otros aspectos. En especial, se obligaron a gestionar ante los organismos competentes, la inclusión en el presupuesto de inversión correspondiente al año 2008, del proyecto denominado "Extensión Tendido Trolebuses hasta sector Playa Ancha y Construcción Terminal Rodoviario -Museo- taller de Mantención", que sería utilizado para la operación, despacho, conservación, reparación y mantención de los trolebuses con que preste servicio la concesionaria. Pues bien, por oficio N° 6555, de 2007, el Consejo de Monumentos Nacionales devuelve al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, el proyecto antes individualizado requiriendo más antecedentes y solicitando que sea complementado en diversos aspectos, A su turno, por resoluciones exentas N°s 2145, de 2007 y 246, de 2008, de la Secretaría Regional antes indicada, se modificaron los trazados de los circuitos correspondientes a la unidad 8 que se analiza, excluyéndose el sector de Playa Ancha y desvirtuándose, en consecuencia, la necesidad de construir un terminal en sus cercanías. Por lo anterior, en definitiva, no se materializó el financiamiento denunciado por el Sindicato reclamante. Finalmente, y en relación con la eventual intervención de funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso en asuntos de naturaleza contractual de la Empresa de Transportes Colectivos Eléctricos S.A., con infracción de sus deberes estatutarios, cabe manifestar que corresponde que se efectúe una investigación en orden a verificar la efectividad de la denuncia que se formula y, si correspondiere, hacer efectivas las responsabilidades administrativas que sean del caso, de manera que esa Entidad deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario, informando de ese hecho a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 10 días hábiles.