Dictamen N° 28265
2007-06-22
La solicitud de concesión marítima rechazada se rvarios interesados concesión marítima borde coster
Sumario
N° 28.265 Fecha: 22-VI-2007 Don M.R., solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia del rechazo por parte de la Subsecretaría de Marina, de su petición de concesión marítima sobre un sector de terreno de playa contiguo a otro del que es concesionario, cuyo objeto es ampliar la hostería construida en ese lugar y respecto del cual doña ME.U. también requiere concesión, produciéndose una superposición de presentaciones. El recurrente expresa que no existe motivo para rechazar su petición, ya que fue presentada con anterioridad a la de la interesada y, por tratarse de una ampliación ...
Texto del dictamen
N° 28.265 Fecha: 22-VI-2007 Don M.R., solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia del rechazo por parte de la Subsecretaría de Marina, de su petición de concesión marítima sobre un sector de terreno de playa contiguo a otro del que es concesionario, cuyo objeto es ampliar la hostería construida en ese lugar y respecto del cual doña ME.U. también requiere concesión, produciéndose una superposición de presentaciones. El recurrente expresa que no existe motivo para rechazar su petición, ya que fue presentada con anterioridad a la de la interesada y, por tratarse de una ampliación de concesión su postulación debe ser preferida, conforme el artículo 19 del Reglamento de Concesiones Marítimas. Además, la denegación se hizo sobre la base de la opinión de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, emitida en sesión de 18 de enero de 2006, lo que en su concepto carece de validez por haberse efectuado fuera de plazo y sin el quórum requerido para votar. La Subsecretaría de Marina, por oficio SSM.ORD:N° 12210/162, de 10 de enero de 2007, señala en síntesis, que el 15 de marzo de 2005, la Capitanía de Puerto de Juan Fernández acogió a trámite la solicitud de concesión marítima de don M.R., sobre un sector de terreno de playa en el lugar denominado Bahía Cumberland, Isla Robinson Crusoe, comuna de Juan Fernández, con el objeto de amparar la construcción de tres cabañas para fines turísticos. Que el 16 de mayo de 2005, ingresó a la aludida capitanía otra presentación sobre un terreno de playa en el mismo lugar y para un similar objeto que la del recurrente. Agrega, que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, vigente al tiempo de la solicitud, se le pidió informe a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la V Región y al Alcalde de la comuna de Juan Fernández, para que se pronunciaran acerca de cual de las solicitudes representaba un mejor uso para el área en cuestión. El 19 de enero de 2006, la aludida Comisión, con la participación del citado alcalde, prefirió la de interesada, por lo que el 3 de febrero del referido año, se comunicó a recurrente la imposibilidad de acceder a su petición, devolviéndole la documentación pertinente. Luego indica que por oficio ORD.N° 09-710, de 23 de mayo de 2006, el Sr. Intendente de la V Región de Valparaíso y Presidente de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero aduce que de la revisión posterior y acuciosa de los documentos remitidos por el recurrente a diferentes autoridades de esa región se ha podido comprobar que no se aportaron nuevos antecedentes al respecto, contando el Pleno de la Comisión con toda la información proporcionada por ambos solicitantes al momento de emitir su pronunciamiento, en sesión de 18 de enero de 2006, ocasión en que éstos expusieron personalmente sus proyectos al igual que en la sesión previa de 28 de septiembre de 2005. Atendido lo anterior, por oficio M.D.N. ORD. N° 12210/3587, de 1 de septiembre de 2006, la Subsecretaría de Marina rechazó la reconsideración presentada por interesado. En relación a la falta de quórum para votar alegada por el recurrente, la aludida Subsecretaría expone que por oficio GAB. PRES.N° 001, del 28 de febrero de 2005, se remitió a los Sres. Intendentes Regionales un reglamento interno de funcionamiento para las Comisiones Regionales a fin de que procedieran a sustituir los que se encontraban vigentes. El citado cuerpo regulatorio, de acuerdo a lo señalado en su artículo 6°, establece que "La Comisión Regional requerirá para sesionar el 75% de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de dos tercios de los presentes." Con el objeto de determinar si se cumplió con dicho quórum, se solicitó informe al Presidente de la aludida Comisión Regional, respuesta que hasta la fecha se encuentra pendiente. Respecto al hecho que la Comisión Regional se excediera en el plazo para pronunciarse sobre el mejor uso para el área solicitada en concesión, estima que no vicia el procedimiento emitido, más aún si no se dio por evacuado dicho trámite, antes que se recibiesen los antecedentes por parte de la Autoridad Regional. Por último, expone que en cuanto a que la petición de interesado correspondía a una ampliación de una concesión vigente, de los antecedentes se desprende que ello no es efectivo, pues aunque el recurrente es titular de una concesión en el sector adyacente al terreno en conflicto, la presentación que dirigiera en su oportunidad al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, es para una nueva concesión marítima, por lo que no resulta aplicable en la especie ni el artículo 19 del D.S (M) N° 660 de 1988, ni el artículo 15 del D.S. (M) N° 2, de 2005, ambos del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe precisar que la solicitud del recurrente, de 16 de mayo de 2005, se tramitó conforme al D.S.(M) N° 660, de 1988, Reglamento sobre Concesiones Marítimas vigente al tiempo de su presentación, en lo que concierne a los documentos y antecedentes a acompañar así como al procedimiento, pero el acto o decisión final, en este caso, la aceptación o rechazo, debe analizarse conforme la nueva reglamentación contenida en el D.S. (M) N° 2, de 2005, publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de 2006. A su vez, el artículo 3° del nuevo cuerpo reglamentario mantiene la facultad privativa de otorgar una concesión marítima en los términos del artículo 2° del D.F.L. N° 340, de 1960 y en su artículo 10 se pone en la situación de que existan varios interesados, con solicitudes para el mismo objeto, indicando las preferencias que pueden tenerse en cuenta, según los factores que menciona en el siguiente orden: seguridad nacional, beneficio fiscal, interés social, generación de empleos o divisas, lo que es determinado por la Subsecretaría de Marina. Agrega que si las peticiones significan iguales o equivalentes beneficios, se considera la fecha de presentación y que a igualdad de todos los factores, en el caso de las concesiones marítimas mayores y menores, resuelve el Ministro. Luego, en su artículo 15, dispone que podrá otorgarse preferencia a la solicitud de ampliación cuando ésta se refiera a extender las instalaciones previstas en el mismo objeto de la concesión, representando un mayor beneficio fiscal o interés social y siempre que el concesionario haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el respectivo decreto. Al respecto es menester considerar que conforme los antecedentes tenidos a la vista, queda de manifiesto que la solicitud rechazada se refiere a una petición de otorgamiento de una nueva concesión marítima y no a la ampliación de una ya otorgada, por lo que procede aplicar el procedimiento contemplado en el ya mencionado artículo 10 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas vigente, en lo que a los intereses preferentes se refiere y no el 15, atingente a las ampliaciones, como lo sostiene el recurrente. Por otra parte, en lo que atañe a la Comisión Regional del Uso del Borde Costero, procede señalar que el artículo 2° del Decreto (M) N° 475 de 1994, sobre Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral de la República, sólo hace referencia a la Comisión Nacional, la que es solamente asesora del Presidente de la República en la determinación de esa política, correspondiéndole proponer acciones sobre el uso del borde costero (aplica dictamen N° 865 de 2005). Precisado lo anterior, ha de tenerse presente que, sin embargo, y para mejor resolver, la Subsecretaría de Marina, antes de decidir acerca de la petición del recurrente, al haber dos solicitudes sobre un mismo sector y para similar finalidad, requirió a la Comisión Regional para que se pronunciara a título meramente informativo, sobre la que representaba el mejor uso para el área o zona a concesionar, según los intereses regionales, lo que sólo se explica como una forma de ejercer su facultad discrecional de la manera más razonable y objetiva posible en la determinación y aplicabilidad de los criterios dados en la regulación vigente. Así, si la citada Comisión opinó que la solicitud de la otra interesada representaba un mejor uso para el área requerida en concesión, debe destacarse que dicho informe no es vinculante para la autoridad administrativa, sino que constituyó, un antecedente más a considerar al momento de resolver el otorgamiento de la concesión marítima de que se trata. De lo expuesto precedentemente, cabe concluir, por una parte, que la circunstancia que no haya existido eventualmente el quórum necesario para votar por parte de la Comisión Regional anotada, no invalida la negativa de la Subsecretaría de Marina de dar curso a la petición del interesado, y, por otra, que atendido que el ordenamiento jurídico, le otorga a dicha autoridad la facultad privativa de acoger o denegar las solicitudes de concesiones marítimas que se le presenten, el rechazo en referencia se ajustó a derecho, ya que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que tal decisión se tomó dentro del marco legal y reglamentario pertinente. Sin embargo, es indispensable agregar que si la autoridad administrativa estima que debe contar con una Comisión Regional de Uso del Borde Costero que informe acerca de los intereses regionales que, a su juicio, fuesen prioritarios para ejercer la potestad en análisis, como en la práctica sucede, debería regularse como una unidad de carácter consultivo a través de los medios que procedan, para adecuar la normativa a la realidad. Esto, sin perjuicio, de entender que en esta oportunidad se ha ejercido correctamente la facultad de otorgar o denegar concesiones marítimas al tenor de la normativa legal y reglamentaria vigente.