Dictamen N° 7700
2005-02-14
devuelve resolucion del gobierno regional metropolmodificacion plan regulador metropolitano de santi
Sumario
N° 7.700 Fecha: 14-II-2005 Mediante Resolución N° 67, de 2004, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se sanciona la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el sentido de cambiar el uso de suelo de silvoagropecuario exclusivo al norte del área urbana de Calera de Tango, definir nuevos límites y usos de suelo al área de interés silvoagropecuario mixto denominado ISAM 3 en las comunas de Calera de Tango y San Bernardo y establecer una nueva área de interés silvoagropecuario mixto en la comuna de San Bernardo, de acuerdo a lo señalado en la Memoria Explicativa, O...
Texto del dictamen
N° 7.700 Fecha: 14-II-2005 Mediante Resolución N° 67, de 2004, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se sanciona la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el sentido de cambiar el uso de suelo de silvoagropecuario exclusivo al norte del área urbana de Calera de Tango, definir nuevos límites y usos de suelo al área de interés silvoagropecuario mixto denominado ISAM 3 en las comunas de Calera de Tango y San Bernardo y establecer una nueva área de interés silvoagropecuario mixto en la comuna de San Bernardo, de acuerdo a lo señalado en la Memoria Explicativa, Ordenanza Local y a lo graficado en el Plano que indica. Por su parte, don XX., en representación de la Agrupación de Vecinos de Calera de Tango manifiesta, en síntesis, que el Acuerdo N° 55-04 adoptado por el Consejo Regional Metropolitano a través del cual aprobó las modificaciones aludidas no tendría validez, toda vez que se realizó bajo la condición de que la Seremi de Obras Públicas y la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, informaran respecto de la eliminación del trazado vigente en el actual PRMS denominado Camino Internacional, en la comuna de Calera de Tango. A su vez, don YY., en representación de la Agrupación Defendamos la Ciudad, denuncia un posible conflicto de intereses que tendría don ZZ., al ejercer simultáneamente el cargo de Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Consejo Regional Metropolitano y el de Secretario Ejecutivo de una asociación de personas que busca expandir el área urbana de la comuna de Calera de Tango. Requerido informe sobre la materia, el Intendente de la Región Metropolitana, por ORD. N° 22, del presente año, señala que el Acuerdo en cuestión es inobjetable, pero que la condición formulada no es coherente con las materias aprobadas, excede su ámbito y carece de validez legal, de modo que no puede causar efecto alguno ya que se formuló al margen de las normas de derecho público, por lo que debe tenerse por fallida conforme a las normas generales del Código Civil. Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que constituye un principio rector del actuar de la Administración del Estado la sujeción estricta del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y que se expresa en la situación de la especie en que los órganos públicos actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Enseguida, se debe tener presente que el artículo 20 letra f) de Ley N° 19.175, señala que para el cumplimiento de sus funciones el Gobierno Regional tendrá la atribución de aprobar los Planes Reguladores Metropolitanos e Intercomunales conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo 36, el cual señala en lo pertinente que corresponderá al Consejo Regional aprobar los Planes Reguladores Metropolitanos y los Planes Reguladores Intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción. Como se advertirá de las normas citadas, el Consejo Regional sólo se encuentra facultado para aprobar o rechazar los planes sometidos a su consideración sin que al efecto pueda condicionar o establecer plazos para el ejercicio de esa atribución, pues excede su ámbito de competencia y no se condice con la forma prevista en la ley para la adopción de los Acuerdos. En ese contexto, cabe inferir que el Acuerdo N° 55-04 del Consejo Regional Metropolitano al aprobar la modificación que se sanciona "bajo la condición de que la Seremi de Obras Públicas y la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago se pronuncien por escrito respecto de la eliminación del trazado vigente en el actual PRMS denominado Camino Internacional, en la comuna de Calera de Tango", no puede constituir un fundamento válido que sustente el acto administrativo en examen, puesto que con prescindencia de los efectos de dicha condición se ha ejercido una atribución con infracción a las normas de derecho estricto que la regulan. Respecto del posible conflicto de intereses del Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Consejo Regional Metropolitano, corresponde señalar que ello no incide en la legalidad del acto en estudio, sin desmedro de la determinación de las posibles responsabilidades administrativas en que pudiera haber incurrido el funcionario indicado en la actuación que se le imputa. En mérito de las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar la resolución del rubro, por no encontrarse ajustada a derecho, sin perjuicio de hacer presente que la Autoridad Administrativa debe arbitrar las medidas necesarias para someter el referido acto administrativo al Acuerdo del Consejo Regional Metropolitano en la forma prevista en la ley.