Dictamen N° 24884
2003-06-13
conforme ley 18695 art/65 lt/h, el alcalde requiercontratos mun publicidad
Sumario
Nº 24.884 Fecha: 13-VI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago exponiendo que, por los motivos que indica, en abril del año 2002, celebró una transacción poniendo término a un litigio pendiente con la sociedad Grupo Sarmiento S.A., actuación que si bien fue acordada con el consentimiento unánime del Concejo Municipal, ha suscitado ciertas aprehensiones en cuanto a su regularidad por parte de uno de sus integrantes. Por esta razón, a fin de proceder en forma transparente se han remitido los antecedentes del caso a este Organismo de Contro...
Texto del dictamen
Nº 24.884 Fecha: 13-VI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago exponiendo que, por los motivos que indica, en abril del año 2002, celebró una transacción poniendo término a un litigio pendiente con la sociedad Grupo Sarmiento S.A., actuación que si bien fue acordada con el consentimiento unánime del Concejo Municipal, ha suscitado ciertas aprehensiones en cuanto a su regularidad por parte de uno de sus integrantes. Por esta razón, a fin de proceder en forma transparente se han remitido los antecedentes del caso a este Organismo de Control, para su conocimiento. A su vez, los señores R.R.D y P.R.A, representantes legales de "Servicios de Ingeniería y Construcción Limitada" o "SINCO Ltda." exponen que su empresa ha prestado servicios para la sociedad Grupo Sarmiento 'S.A. -concesionaria de la Municipalidad de Santiago, para la instalación de soporte publicitario en esa comuna-, la cual ha incurrido en mora en el pago de diversas prestaciones, lo que ha motivado la interposición de una demanda en su contra ante el 28° Juzgado Civil de Santiago. Afirman que han tomado conocimiento que la Municipalidad aludida ha celebrado una transacción judicial -en causa rol Nº 654-2000, seguida ante el 12° Juzgado Civil de Santiago- por la que la empresa estaría traspasándole el 75% del mobiliario instalado, situación que le perjudica, considerando que tales bienes son objeto de una medida precautoria ante el Tribunal. En relación a la presentación de la Municipalidad de Santiago, cabe señalar que según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el citado Municipio realizó, en septiembre de 2000, un proceso de licitación pública para entregar en concesión el diseño, fabricación, instalación, mantención y explotación publicitaria del mobiliario urbano de esa comuna, el que fue adjudicado a la sociedad Grupo Sarmiento S.A., celebrándose el contrato respectivo, con fecha 28 de septiembre de 2000. Ahora bien, con posterioridad, surgieron diversas discrepancias derivadas de la ejecución del contrato, sosteniendo la empresa Sarmiento la existencia de diversos hechos que dificultaban el desarrollo de la concesión en los términos propuestos en las bases, por lo cual solicitaba la modificación del contrato, situación que el Municipio rechazó, en consideración a que ello significaba modificar los términos del llamado a propuesta y, por ende, el equilibrio de los distintos oferentes. Sin embargo, la entidad comunal afirma que, en definitiva, fue demandada por la empresa ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol Nº 654-2000, solicitándose al Tribunal la declaración de término del contrato de concesión, con indemnización de perjuicios, fundado en el supuesto incumplimiento del contrato, demanda que fue notificada con fecha 8 de abril de 2002. Consta asimismo que encontrándose dicho proceso en etapa de discusión y requerida la opinión en derecho de un especialista, luego dé contar con el acuerdo unánime del Concejo Municipal, el Alcalde celebró, el 26 de abril de 2002, una transacción judicial con la sociedad demandante, por la cual se puso término al litigio. En lo sustancial, las partes modificaron el contrato original, en términos que la sociedad concesionaria traspasa el 75% de los elementos del mobiliario urbano instalado, de su propiedad al dominio de la Municipalidad, disminuyéndose en el mismo porcentaje el monto total de metros cuadrados de publicidad que se le otorgaron en -el contrato, quedando ésta en condiciones de licitarlo a un tercero. A cambio de esto, se disminuyó también proporcionalmente la renta de la concesión a un 25% de la acordada primitivamente. Al respecto, el artículo 65, letra h), de la Ley Nº 18.695, prescribe que el Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para transigir judicial y extrajudicialmente. Por su parte, la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen Nº 27.859, de 1993, ha señalado que esta Contraloría no puede pronunciarse sobre la conveniencia de las transacciones celebradas por las municipalidades, por cuanto este aspecto debe ser ponderado por el propio municipio, agregando que la transacción no puede recaer sobre derechos adeudados por la concesionaria a la entidad edilicia. De este modo, es posible concluir que, desde un punto de vista formal, se ha dado cumplimiento a la normativa legal, por cuanto consta que por acuerdo Nº 69, de 23 de abril de 2002, el Concejo facultó al Alcalde para suscribir, en representación de la Municipalidad, la referida transacción con la sociedad demandante. En cuanto al fondo, se trata de un acuerdo tendiente a evitar la prosecución de un juicio pendiente entre las partes, en el cual se han otorgado concesiones recíprocas. Por consiguiente, esta Contraloría General declara que ha tomado conocimiento de la situación de la especie y no advierte infracción a las normas legales aplicables ni a la jurisprudencia de esta Entidad de Control recaída en la materia. En cuanto a la solicitud de la Empresa SINCO Ltda. cabe señalar, en forma previa, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley Nº 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Pues bien, según exponen los ocurrentes, la situación que afecta a su empresa, esto es, la presunta morosidad en el pago de una deuda por parte de la sociedad Grupo Sarmiento S.A., ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, por demanda -rol Nº 2145-2002- interpuesta ante el 28° Juzgado Civil de Santiago. Ahora bien, tal como se ha indicado precedentemente, la transacción a que se ha hecho referencia, fue adoptada de acuerdo a las formalidades legales y cumple con la condición de efectuarse concesiones reciprocas, sin que se advierta lesión alguna al patrimonio municipal, aspectos que corresponde fiscalizar a este Organismo de Control, en cuanto garante del cumplimiento del principio de legalidad en el ámbito de la Administración Pública. Sin embargo, la circunstancia que ese acuerdo pueda, de algún modo, vulnerar o afectar los intereses patrimoniales de la empresa ocurrente, es un aspecto que escapa a la función de control de este Organismo Fiscalizador, como quiera que se trata de un conflicto de intereses entre particulares, materia que, de suyo, además, reviste carácter litigioso, razón por la cual esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por la empresa recurrente.