Dictamen N° 28821
2001-08-02
cursa resolucion de relaciones exteriores, que aprbases administrativas transporte valija diplomatic
Sumario
N° 28.821 Fecha: 02-VIII-2001 Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de la resolución N° 94, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se aprueban las bases administrativas para la contratación del servicio de transporte y distribución de la Valija Diplomática, pero cumple con hacer presente que las eventuales modificaciones a estas bases, a que alude el número 2 del punto III, sobre Disposiciones Generales, deberán, a su vez, remitirse oportunamente a control previo de legalidad. A su turno, en relación con lo previsto en el número 3 del citado punto ...
Texto del dictamen
N° 28.821 Fecha: 02-VIII-2001 Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de la resolución N° 94, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se aprueban las bases administrativas para la contratación del servicio de transporte y distribución de la Valija Diplomática, pero cumple con hacer presente que las eventuales modificaciones a estas bases, a que alude el número 2 del punto III, sobre Disposiciones Generales, deberán, a su vez, remitirse oportunamente a control previo de legalidad. A su turno, en relación con lo previsto en el número 3 del citado punto 11, en orden a que no podrán participar en esta propuesta, las empresas que tengan conflicto de intereses con el Ministerio de Relaciones Exteriores, entendiendo por tal aquellas que "tengan entre sus socios o dueños a algún funcionario del Ministerio o cualquier vínculo familiar o patrimonial con funcionarios del mismo", es dable manifestar que ello es sin perjuicio, desde luego, de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 3°, letra c), del decreto supremo N° 21, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que señala que "las entidades proponentes o contratantes, cuando los convenios involucren la prestación de servicios personales de los socios o de sus trabajadores, no podrán tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores dependientes, cuya participación sea igual o superior al 50% del capital social, ni tener entre sus trabajadores a personas que sean, además, funcionarios dependientes del Estado". Por último, cabe advertir que la referencia que se hace en el número 4 del punto IX, a la Contraloría General de la República, dice relación exclusivamente con las facultades generales de fiscalización que competen a este Organismo de Control, y no incide en la solución de las controversias que pudiesen suscitarse entre el Ministerio y los proponentes, durante el desarrollo de la propuesta.