Dictamen N° 7775
2000-03-06
devuelve resolucion exenta del comite de inversioncontratacion a honorarios en cie servidor sii
Sumario
N° 7.775 Fecha: 6-III-2000 Mediante la resolución exenta N° 21, de 1999, del Comité de Inversiones Extranjeras, se contrata a honorarios a don J.R., a contar del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2000, para que como experto en materia de tributación chilena y tratadas internacionales de doble tributación en materia de inversiones extranjeras, preste asesoría a ese Comité. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora estima que dicha contratación no se encuentra ajustada a derecho, en mérito de las consideraciones que a continuación se expresan. En primer término, cabe señalar que,...
Texto del dictamen
N° 7.775 Fecha: 6-III-2000 Mediante la resolución exenta N° 21, de 1999, del Comité de Inversiones Extranjeras, se contrata a honorarios a don J.R., a contar del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2000, para que como experto en materia de tributación chilena y tratadas internacionales de doble tributación en materia de inversiones extranjeras, preste asesoría a ese Comité. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora estima que dicha contratación no se encuentra ajustada a derecho, en mérito de las consideraciones que a continuación se expresan. En primer término, cabe señalar que, según los registros que obran en poder de este Organismo, el señor J.R. desempeña en el Servicio de Impuestos Internos el cargo de Jefe del Departamento de Técnica Tributarla, para el cual fue designado por resolución N° 382, de 1999. Precisado lo anterior, es útil tener presente que el Estatuto de la Inversión Extranjera, aprobado por el decreto ley N° 600, de 1974, dispone, en su artículo 12, modificado por la ley N° 18.904, que el Comité de Inversiones Extranjeras es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio, y "será el único organismo autorizado, en representación del Estado de Chile, para aceptar el ingreso de capitales del exterior acogidos al presente decreto ley y para establecer los términos y condiciones de los respectivos contratos", en los cuales quedan determinadas las normas especiales de tributación para los inversionistas extranjeros, de que trata el Título II del citado decreto ley. Por su parte, el DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y el Código Tributario, estatuyen en sus artículos 1° y 6°, respectivamente, que compete a dicho organismo la interpretación, control y aplicación de las normas tributarias, entre ellas, las que dicen relación con aportes de capital extranjero regulados en el Estatuto de la Inversión Extranjera, como se indicara en el dictamen N° 63.775, de 1979, de esta Entidad Fiscalizadora. Del análisis de las normas señaladas, es dable colegir que el Comité de Inversiones Extranjeras puede requerir el pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos, en relación con materias tributarias aplicables a los inversionistas extranjeros, de manera tal que sus actuaciones pueden quedar sometidas, directa o indirectamente, al análisis, revisión o resolución de éste; por lo que existe una estrecha vinculación entre las funciones que competen a ambos organismos. Puntualizado lo anterior, es oportuno recordar que, el artículo 55, letra g), de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, impone a todo funcionario la obligación de observar estrictamente el principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 54 de la ley Nº 18.575, lo cual implica, en lo que interesa, que todo servidor debe tener siempre en cuenta, en el ejercicio de sus labores, la necesidad de priorizar el interés general por sobre el particular, actuando con objetividad, imparcialidad y transparencia en su gestión.