Dictamen N° 137077
2026-07-21
Atiende oficio N° 125606, de 2025, del Prosecretarcomisión de servicio en gobierno regional, excepci
Sumario
N° OF137077 Fecha: 21-07-2026 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del H. Diputado señor Renzo Trisotti Martínez, para solicitar un pronunciamiento respecto de la regularidad, pertinencia y necesidad de disponer mediante la resolución exenta RA N° 272/1691/2025, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, el traslado de una funcionaria de ese organismo al Gobierno Regional de Tarapacá, en comisión de servicios, por cuanto estima que la indicada medida afectaría los principios ...
Texto del dictamen
N° OF137077 Fecha: 21-07-2026 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del H. Diputado señor Renzo Trisotti Martínez, para solicitar un pronunciamiento respecto de la regularidad, pertinencia y necesidad de disponer mediante la resolución exenta RA N° 272/1691/2025, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, el traslado de una funcionaria de ese organismo al Gobierno Regional de Tarapacá, en comisión de servicios, por cuanto estima que la indicada medida afectaría los principios de inamovilidad contenidos en las leyes N°s 18.575 y 18.834, considerando los plazos y condiciones impuestas. Requerido su informe, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo señaló, en síntesis, que la medida de que se trata se funda en lo dispuesto en el decreto N° 61, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 18.575, prescribe que los funcionarios públicos sólo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados, dentro del órgano o servicio público correspondiente. Su inciso tercero añade, en lo que interesa, que podrán ser designados en comisiones de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, medidas que califica de esencialmente transitorias. Por su parte, el artículo 75, inciso primero, de la ley N° 18.834, establece que los empleados podrán ser designados por el jefe superior de la institución, en comisión de servicio para ejercer funciones diversas al cargo, en el mismo órgano público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, agregando que, en caso alguno estas comisiones pueden significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que este requiere o a la institución. Agrega el inciso primero de su artículo 76, que los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio, durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. No obstante, las comisiones podrán ser renovadas por iguales períodos, pero no más allá de un año, salvo el caso de excepción que en ese precepto se indica y sin perjuicio de las comisiones de estudio de que trata su inciso segundo. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que los artículos 114 de la Constitución Política y 21 bis de la ley N° 19.175, establecen que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas, y desarrollo social y cultural. El artículo 21 quinquies, letra a), de la citada ley N° 19.175 dispone que toda transferencia de competencias deberá considerar la disponibilidad de recursos económicos y de personal necesario, según corresponda a la competencia que se transfiere y al presupuesto disponible que tenga para ella el ministerio o servicio que transfiere. Añade que, en caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios a solicitud del gobierno regional, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida. Agrega, que las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma. Luego, el decreto N° 656, de 2019, del MISP -Reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias-, señala, en su artículo 3°, letra b), que toda transferencia de competencias deberá “Establecer, para el caso de transferencias temporales, el período por el cual se transfiere, el que no podrá ser inferior al plazo de un año”. En este contexto, el decreto N° 61, de 2023, del MISP -publicado el 30 de noviembre de esa anualidad-, transfirió temporalmente la competencia que señala, radicada en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a los Gobiernos Regionales que allí se indica -entre ellos, el de Tarapacá-, estableciendo, acorde con su artículo 3°, que la competencia prevista deberá ser ejercida por un período de 10 años, a contar de la entrada en vigencia de la transferencia, esto es, a partir de 2 años contados desde la publicación en el Diario Oficial de ese decreto. En su artículo 5° señala “Considérese que para esta competencia se estimó que resulta necesario dotar a los gobiernos regionales de personal para su implementación. Para aquello, se dispuso la comisión de servicios de un funcionario o funcionaria de la respectiva SEREMI de Vivienda y Urbanismo que cuente con el perfil técnico y experiencia especifica en materia de planificación territorial a cada gobierno regional, por un plazo equivalente al de la competencia transferida, esto es, 10 años y conforme a la gradualidad regulada en el artículo 3°”. III. Análisis y conclusión De la citada normativa se advierte que, tratándose de transferencias temporales de competencias, el legislador ha previsto expresamente la posibilidad de designar funcionarios en comisión de servicio en el respectivo gobierno regional hasta por un plazo equivalente al de dicha transferencia, estableciendo, además, que tales comisiones están exceptuadas del límite de duración máximo previsto en el artículo 76 de la ley N° 18.834. En el caso de la especie, mediante la Resolución Exenta RA N° 272/1691/202, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se designó en Comisión de Servicio a la funcionaria doña María Belén Stewart Vergara, profesional de planta de ese organismo, en el Gobierno Regional de Tarapacá, de acuerdo con lo señalado en decreto N° 61, de 2023, del MISP, a contar del 1 de diciembre de 2025 y hasta el 1 de diciembre de 2035, para desempeñar funciones colaborativas en materias de planificación territorial en el Gobierno Regional de Tarapacá. En consecuencia, atendido que mediante el citado decreto N° 61, de 2023, se dispuso una transferencia temporal de competencias por un período de 10 años, y que la comisión de servicio en análisis se ha establecido por igual plazo, no se advierten observaciones que formular al acto administrativo examinado, ya que la medida dispuesta no vulnera los principios de inamovilidad funcionaria, por cuanto se dicta en el marco de una habilitación legal expresa. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General