Dictamen N° 142888
2026-07-29
Procede que Municipalidad de Lo Barnechea traspaseMUN, SLEP, traspaso inmuebles, requisitos, prestac
Sumario
N° OF142888 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Lo Barnechea solicita un pronunciamiento que determine la manera en que debe realizarse el traspaso de un predio en el cual funciona el Instituto Fermín Vivaceta y la 53° Comisaría de Carabineros de Chile, ubicado en calle Lo Barnechea N° 1.119, de esa comuna, al Servicio Local de Educación Pública Manquehue (SLEP), acorde con lo dispuesto en la ley N° 21.040, con el objeto de determinar la procedencia de aumentar la porción de terreno donde funciona dicho recinto policial. Expone, que el mencionado inmu...
Texto del dictamen
N° OF142888 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Lo Barnechea solicita un pronunciamiento que determine la manera en que debe realizarse el traspaso de un predio en el cual funciona el Instituto Fermín Vivaceta y la 53° Comisaría de Carabineros de Chile, ubicado en calle Lo Barnechea N° 1.119, de esa comuna, al Servicio Local de Educación Pública Manquehue (SLEP), acorde con lo dispuesto en la ley N° 21.040, con el objeto de determinar la procedencia de aumentar la porción de terreno donde funciona dicho recinto policial. Expone, que el mencionado inmueble fue sometido a una subdivisión predial, de la cual resultaron el Lote 1-A, que fue entregado en comodato a la referida Institución Policial, y 1-B en el que actualmente funciona el mencionado centro educacional, razones por las cuales estima que sólo este último debe ser entregado al SLEP Manquehue, por ser el que se encuentra destinado a prestar servicios educacionales. Requeridas de informe, tanto la Dirección de Educación Pública como la Subsecretaría de Educación no lo han evacuado dentro de los plazos otorgados, por lo que se prescindirá de los mismos. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, prevé que el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un servicio local (SLEP), se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales este ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, según las disposiciones transitorias indicadas. De ello se sigue que el traspaso dispuesto por el legislador es el del servicio educacional, finalidad en virtud de la cual se determinan los bienes y el personal que serán traspasados a los SLEP. Luego, el inciso primero del artículo noveno transitorio de esa misma ley Nº 21.040, señala que los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al servicio local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, en la misma forma y oportunidad señalada en el anotado artículo octavo transitorio. A su vez, su artículo undécimo transitorio dispone que estarán afectos a la prestación del servicio educacional traspasado los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales que se traspasen de conformidad al artículo noveno. Enseguida, su artículo duodécimo transitorio, inciso final, prevé que los bienes muebles e inmuebles a que se refiere se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al servicio local de educación pública con competencia en la comuna en la cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio. Finalmente, en relación con el procedimiento de traspaso, su artículo vigésimo transitorio, dispone, en lo que importa, que el Ministerio de Educación llevará un registro actualizado, desde la entrada en vigencia de esa ley, de los bienes muebles e inmuebles que serán traspasados, para cuyos efectos cada municipalidad deberá elaborar un registro actualizado de sus bienes inmuebles, cuya copia deberá remitir al Ministerio de Educación, en la ocasión que indica. Del mismo modo, deberá oficiar a dicho ministerio cualquier hecho relevante relacionado con los bienes destinados a la prestación del servicio educacional que se encuentren en su comuna. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el aludido inmueble, de propiedad de esa municipalidad, se encuentra inscrito a fojas 39.778, número 29.516, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1992, cuya subdivisión predial fue aprobada a través de la resolución N° 17, de 2011 -y sus modificaciones-, de la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea. Asimismo, se aprecia que el 31 de marzo de 2010, la mencionada entidad edilicia suscribió un contrato de comodato con Carabineros de Chile para el funcionamiento de la 53° Comisaría, sobre las partes de la propiedad que ahí se precisan, con el objeto único y exclusivo de labores propias de la institución. En ese contexto, es posible colegir que sólo una parte del referido predio funciona como establecimiento educacional, en tanto que en la otra se emplaza un cuartel policial, que no guarda relación con la finalidad educativa, situación que se formalizó con data anterior a la entrada en vigor de la ley que origina la consulta. En consecuencia, esta Contraloría General es del parecer que sólo procede el traspaso del lote resultante de la subdivisión predial del inmueble aprobada a través de la resolución N° 17, de 2011 -y sus modificaciones-, en el cual funciona el Centro Educacional Fermín Vivaceta, sin que sea posible, por las mismas razones, aumentar el porcentaje del predio entregado en comodato a Carabineros de Chile. En efecto, es la propia normativa la que ordena el traspaso a los correspondientes SLEP de los inmuebles en los que se emplazan los establecimientos educacionales a que alude, por el solo ministerio de la ley y en la oportunidad que indica, cuestión que se fundamenta en la circunstancia que la función educacional, para su continuidad, necesita mantener los bienes y el personal con los cuales se estaba prestando con anterioridad a su traspaso, careciendo de sustento la transferencia de terrenos que estén siendo ocupados para otros fines, como ocurre en la especie (aplica dictamen N° E409602, de 2023). Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)