Dictamen N° 389
2026-07-29
Sobre la exigencia de exhibir el pasaporte para efPDI, ingreso y salida del país, personas sin resid
Sumario
N° D389 Fecha: 29-07-2026 El señor Klaus Dreckmann Kimelman solicita la aclaración del dictamen N° E149008, de 2025, en relación con el uso de pasaporte de segunda nacionalidad para ingresar y salir de Chile, respecto de personas que no tienen su residencia habitual en territorio chileno. Cabe recordar que el aludido dictamen N° E149008, de 2025, precisó que el dictamen N° 9.821, de 2012, versaba sobre una hipótesis en la que chilenos que vivían en el extranjero se nacionalizaban en otro país y luego volvían a Chile, esto es, una situación diversa de la analizada en su...
Texto del dictamen
N° D389 Fecha: 29-07-2026 El señor Klaus Dreckmann Kimelman solicita la aclaración del dictamen N° E149008, de 2025, en relación con el uso de pasaporte de segunda nacionalidad para ingresar y salir de Chile, respecto de personas que no tienen su residencia habitual en territorio chileno. Cabe recordar que el aludido dictamen N° E149008, de 2025, precisó que el dictamen N° 9.821, de 2012, versaba sobre una hipótesis en la que chilenos que vivían en el extranjero se nacionalizaban en otro país y luego volvían a Chile, esto es, una situación diversa de la analizada en su símil N° 65.140, de 2009, que trataba acerca de una persona chilena que, viviendo permanentemente en Chile, decidió viajar fuera del país con un pasaporte italiano, al poseer doble nacionalidad. Así, el pronunciamiento invocado concluyó que, tratándose de una persona residente en el territorio nacional y que posee nacionalidad chilena, se encuentra sujeta al cumplimiento de la normativa nacional vigente, debiendo portar un pasaporte otorgado por Chile para trasladarse fuera del país, sin perjuicio que, en virtud de convenios internacionales, se permita el empleo de otro documento válido en su reemplazo, como la cédula nacional de identidad vigente, para trasladarse a otros países que hubieren suscrito convenio con este. Luego, el dictamen N° E201730, de 2025, señaló que lo anteriormente concluido no obstaba a la posibilidad que una persona de nacionalidad chilena residente en el país, que hubiere salido del territorio nacional con un documento otorgado en Chile, ingresara posteriormente con un pasaporte extranjero, pero cumpliendo las exigencias requeridas para los titulares de permanencia transitoria, pudiendo permanecer en el territorio nacional por el plazo autorizado para tal categoría. En esta oportunidad, es necesario reiterar que, según los dictámenes Nos 9.821 y 47.607, ambos de 2012, no resulta procedente que, conforme al artículo 11, N° 1, de la Constitución Política, a las personas que se han nacionalizado en el extranjero, conservando su nacionalidad chilena, y no siendo residentes en Chile, se les impida entrar o salir del territorio nacional por el solo hecho de presentar un pasaporte extranjero, siendo jurídicamente admisible que puedan ingresar y salir utilizando su pasaporte extranjero, lo que es inherente a su estado de naturalizadas y residentes en otro Estado, pero en tal caso deben dar cumplimiento a los requisitos de entrada que prevén las disposiciones vigentes en Chile para los nacionales del respectivo país de procedencia, además de permanecer por el lapso que corresponda, según su condición. Compleméntase, en lo pertinente, los referidos dictámenes Nos E149008 y E201730, ambos de 2025 y de este origen. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)