Dictamen N° 388
2026-07-29
Aclara que el suministro de vestuario uniforme prDICREP, beneficio de vestuario funcionarios públic
Sumario
N° D388 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes La Dirección General del Crédito Prendario consulta acerca de la procedencia de proporcionar al personal que indica “giftcards” de vestuario, como complemento al beneficio de vestuario reglamentario, contemplado en las normas del decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda, para el personal de secretaría, los peritos tasadores y los técnicos contadores, teniendo a la vista el dictamen N° 40.423, de 2011. En apoyo a su planteamiento, alude al Manual de Procedimientos para la Recepción de Objetos Varios, c...
Texto del dictamen
N° D388 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes La Dirección General del Crédito Prendario consulta acerca de la procedencia de proporcionar al personal que indica “giftcards” de vestuario, como complemento al beneficio de vestuario reglamentario, contemplado en las normas del decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda, para el personal de secretaría, los peritos tasadores y los técnicos contadores, teniendo a la vista el dictamen N° 40.423, de 2011. En apoyo a su planteamiento, alude al Manual de Procedimientos para la Recepción de Objetos Varios, contenida en la resolución exenta N° 90, de 2013, de ese servicio -que no adjunta-, conforme a la cual, puntualiza, los peritos tasadores deben manipular sustancias químicas para prueba de metales y observar instrucciones de seguridad, entre otras. II. Fundamento jurídico La normativa vigente sobre la materia, se encuentra contenida en el citado decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, que aprueba las “Normas sobre Concesión de Vestuario y Equipos a Personales de los Servicios Fiscales y Semifiscales de la Administración Civil del Estado”, cuyo artículo 2° prevé que dichas entidades solo podrán proporcionar el suministro de uniformes, al personal de los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares, cuyas especificaciones se contienen en el artículo 3° del mismo texto. Luego, su artículo 4° -modificado por el artículo 34 de la ley N° 19.649-, establece, para el personal de cualesquiera de sus escalafones, el beneficio de elementos de protección para el vestuario -consistentes en guardapolvos u overoles y delantales uniformes-, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que les estén encomendadas y las necesidades del servicio; como asimismo, vestuario uniforme a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Sin perjuicio de lo señalado, el artículo 7° del decreto con fuerza de ley en comento añade que los servicios regidos por esta normativa podrán contar, además, con los equipos de seguridad, vestuario adecuado y demás elementos indispensables para la debida protección de sus personales, a fin de ponerlos a su disposición, para el cumplimiento de las tareas que los hagan necesarios. En relación con la materia, el dictamen N° 40.423, de 2011, invocado por ese servicio, precisó que la provisión de uniformes, en los términos del referido artículo 4° del aludido decreto con fuerza de ley, favorece no sólo a quienes pertenezcan a los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares, sino a todo servidor que cumpla labores administrativas y de secretaría administrativa, sin importar el estamento a que pertenezca, siempre que se cumplan las demás condiciones a que alude dicha normativa. A continuación, es dable puntualizar que el dictamen N° 84.942, de 2016, manifestó que el beneficio de uniforme solamente resulta extensible a aquellos servidores que ocupan empleos pertenecientes a los estamentos indicados en dicha normativa. En otro orden de ideas, se debe recordar que la letra d) del artículo 30, de la ley N° 19.886, prevé que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, añadiendo que los organismos públicos afectos a sus normas se encuentran obligados a comprar sujetos a sus reglas, los bienes y servicios que estos contemplen, relacionándose directamente con el contratista adjudicado. Por su parte, el artículo 29 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, actual Reglamento de la ley N° 19.886, prevé que los organismos públicos deberán consultar el Catálogo de Convenio Marco previo de llamar a una Licitación Pública, llamar a una Licitación Privada, efectuar un Trato Directo o realizar otro procedimiento especial de contratación, según corresponda. Si el Catálogo del Convenio Marco contiene el bien y/o servicio requerido, deberán adquirirlo, en conformidad con el artículo 89 del mismo reglamento. III. Análisis y conclusión La normativa señalada reconoce la facultad de los servicios sujetos a esta, para otorgar dos tipos de beneficios, por una parte, el de vestuario uniforme propiamente tal, y en segundo lugar, de elementos de protección para el vestuario -guardapolvos u overoles y delantales uniformes-, con independencia de la obligatoriedad de otorgar a su personal equipos de seguridad, el que incluye el vestuario adecuado y demás elementos indispensables para su debida protección, en el caso que realicen tareas que los hagan necesarios. En relación con los equipos de seguridad, al tratarse de elementos de protección -por ejemplo, para manipular sustancias químicas, según alude la consulta en análisis-, cumple con manifestar que estos se encuentran comprendidos en las medidas de higiene y seguridad que corresponde implantar al servicio, según lo previsto en el artículo 68, inciso primero, de la ley N° 16.744, que deben ser dispuestas por la Secretaría Ministerial de Salud respectiva -acorde con lo previsto por el artículo 4°, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, o en su defecto, por el organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se encuentre afecto, el que debe indicar su procedencia. Así, en lo concerniente al suministro de vestuario uniforme, acorde con las normas precitadas, este procede solamente respecto del personal de los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares -con las precisiones que contiene el artículo 3° del aludido decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979-, y, con independencia del estamento al que pertenezca, respecto de aquel que desempeñe labores administrativas y de secretaría administrativa, siempre que el servicio cuente con las disponibilidades presupuestarias pertinentes, tal como se concluye en el citado dictamen N° 40.423, de 2011. Por otra parte, es útil reiterar que el beneficio de vestuario uniforme es independiente de los elementos de protección del mismo -como los guardapolvos o delantales-, el que procede respecto de todo servidor que lo requiera, según la naturaleza de sus funciones, lo que podría aplicarse al caso de los peritos tasadores, según lo que refiere la presentación en examen. En relación con la tarjeta “giftcard”, se advierte que la legislación no ha definido dicho mecanismo, no obstante, cabe tener en cuenta que esta constituye una tarjeta precargada con un valor monetario, que, conforme al uso que le ha dado la costumbre, funciona como medio de pago para comprar productos o servicios específicos en un comercio, permitiendo al destinatario elegir exactamente lo que requiere, y permite canjear el objeto que porta el interesado, que tiene un valor asignado, por el producto que pretende adquirir. Respecto de lo consultado, la DCCP ha licitado convenios marco para las categorías de “Alimentación y Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa”, considerando el suministro de talonarios de vales de canje o su equivalente en tarjeta magnética personalizada, que permiten la adquisición de uniformes, prendas, trajes y calzados, que se ofrecen en los establecimientos afiliados a los convenios que mantiene el oferente, mecanismo que se aviene a la figura de “giftcard” por la que se consulta. Aclárese el dictamen N° 84.942, de 2016, en el sentido que el suministro de uniforme procede respecto del personal de los estamentos indicados en la normativa y de aquel que cumpla labores administrativas y de secretaría administrativa, sin importar el estamento a que pertenezca. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)