Dictamen N° 383
2026-07-29
No hay contradicción entre el dictamen que se indiREDES, médicos becarios, derecho a feriado, solici
Sumario
N° D383 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes La Subsecretaría de Redes Asistenciales solicita un pronunciamiento que aclare el criterio contenido en el dictamen N° 44.471, de 2017, a fin de armonizar la aparente contradicción que tendría con el actual artículo 14 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Becarios, en relación con la prohibición de la acumulación de feriado que tendrían estos últimos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 43 de la ley N° 15.076 establece, en su inciso primer...
Texto del dictamen
N° D383 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes La Subsecretaría de Redes Asistenciales solicita un pronunciamiento que aclare el criterio contenido en el dictamen N° 44.471, de 2017, a fin de armonizar la aparente contradicción que tendría con el actual artículo 14 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Becarios, en relación con la prohibición de la acumulación de feriado que tendrían estos últimos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 43 de la ley N° 15.076 establece, en su inciso primero y en lo que interesa, que los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por este podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica. A su turno, el artículo 1° del citado Reglamento de Becarios prevé que la beca es el mecanismo o forma de financiamiento proporcionado por una entidad de las señaladas en el artículo 43 de la referida ley N° 15.076, destinado a permitir el perfeccionamiento o especialización de profesionales, y que involucra su alejamiento de las funciones que habitualmente desempeñan. Además, ese precepto reglamentario previene que la beca no constituye cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones de la ley N° 18.834 ni las contenidas en la ley N° 15.076 -salvo el aludido artículo 43- y las que expresamente señala dicho reglamento. En coherencia con lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 15.708, de 2011 y 5.300, de 2019, ha manifestado que los médicos becarios carecen de la calidad jurídica de funcionarios públicos y, por ello, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la citada ley N° 15.076 y en la reglamentación especial a la que se encuentran sujetos en el goce de las becas. Así, cuando se ha querido otorgarles ciertos beneficios o estipendios, como los establecidos en otras preceptivas, se ha señalado explícitamente. Luego, es del caso precisar el mencionado artículo 14 del decreto N° 507, de 1990, conforme a su texto vigente a la época de emitirse el aludido dictamen N° 44.471, de 2017, disponía que “El becario tendrá derecho al feriado que corresponde a los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076”. En ese contexto, dicho pronunciamiento tuvo en cuenta que el artículo 22 de la ley N° 15.076 prescribe, en lo que interesa, que el feriado legal al que tienen derecho los profesionales funcionarios que prestan servicios en las entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973, se regirá por las disposiciones del artículo 97 -actual 102- y siguientes de la ley N° 18.834, normativa que contempla la posibilidad de acumular el feriado en las condiciones que señala, por lo que concluyó que los becarios tenían el mismo derecho de acumulación, en la medida que cumplieran las condiciones que prescribe el artículo 104 de ese Estatuto Administrativo. Ahora bien, debe hacerse presente que el decreto N° 7, de 2018, del Ministerio de Salud, modificó, entre otros preceptos del Reglamento de Becarios, el reseñado artículo 14, añadiendo una frase a su inciso primero, previendo ahora que “El becario tendrá derecho al feriado que correspondiere a los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076. Sin perjuicio de lo anterior, el becario no podrá acumular períodos del feriado legal referido”. Dicha modificación entró en vigor sin contemplar alguna regulación especial respecto de su vigencia, por lo que su aplicación rige desde su publicación, esto es, a contar del 22 de agosto del 2018, dado que las normas de derecho público rigen in actum (aplica dictamen N° 17.807, de 2019). III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, el referido dictamen N° 44.471, de 2017, construyó su razonamiento sobre la base del tenor que el artículo 14 del Reglamento de Becarios tenía según su texto vigente a esa época, que establecía, sin restricciones, que el becario tenía derecho al feriado de los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, la que remitía íntegramente el régimen de feriado de la ley N° 18.834, incluyendo, por tanto, la posibilidad de acumulación allí prevista. Sin embargo, es necesario puntualizar que lo concluido en ese pronunciamiento no implica que el feriado de los becarios se rija directamente por las disposiciones de la ley N° 15.076, ni tampoco, por esa vía, por las normas de la ley N° 18.834, toda vez que, como se ha señalado, los becarios no tienen la calidad de funcionarios públicos y su régimen jurídico se encuentra determinado por las disposiciones especiales que regulan la beca, entre ellas, el artículo 43 de la ley N° 15.076, precepto que no les concede esa prerrogativa. De este modo, la aplicación a los becarios de las normas sobre feriado propias de los profesionales funcionarios no deriva de la ley ni de una remisión legal directa, sino que del alcance que el decreto N° 507 -en el ejercicio de la potestad reglamentaria- les ha conferido en cada oportunidad. En tal sentido, resulta procedente que dicho reglamento delimite o restrinja ciertos aspectos del derecho a feriado que resultan aplicables a los becarios, como ocurrió con la modificación introducida por el referido decreto N° 7, de 2018, que excluye precisamente la posibilidad de acumulación. En consecuencia, los alcances del dictamen N° 44.471, de 2017, deben entenderse circunscritos al contexto normativo vigente a la data de su emisión, el cual fue posteriormente alterado por la modificación reglamentaria indicada, a partir de la cual, el otorgamiento y uso del feriado de los becarios, así como las solicitudes de acumulación que estos formulen, deben resolverse conforme al texto vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios y no a lo señalado en ese pronunciamiento. Compleméntase el dictamen N° 44.471, de 2017. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)