Dictamen N° E202048
2025-11-26
Cursa con alcances el decreto N° 36, de 2024, del Facultades CGR, toma de razón, plan de recuperació
Sumario
N° E202048 Fecha: 26-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, que Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra Provocax), pero es necesario hacer presente que, al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, el referido plan busca fortalecer la recuperación, conservación y gestión de dicha especie, contemplando las políticas a seguir en dicho ámbito, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que en él se fijan, deberán sujetarse en ...
Texto del dictamen
N° E202048 Fecha: 26-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, que Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra Provocax), pero es necesario hacer presente que, al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, el referido plan busca fortalecer la recuperación, conservación y gestión de dicha especie, contemplando las políticas a seguir en dicho ámbito, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que en él se fijan, deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Por ende, en su implementación, las instituciones responsables y colaboradoras consideradas en el mismo, no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar. A continuación, respecto de aquellas acciones que señalan como indicadores de cumplimiento la aprobación de actos administrativos o normativos que corresponde emitir a entidades distintas de las responsables, cabe precisar que la obligación se entenderá satisfecha cuando se inicie o persevere en la tramitación del respectivo proyecto, según sea el caso. A su vez, las menciones que se hagan a la Corporación Nacional Forestal deberán entenderse efectuadas al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas o al Servicio Nacional Forestal, según corresponda a la competencia de que se trate, una vez que entren en pleno funcionamiento tales organismos que la reemplazan, acorde con las leyes N°s. 21.600 y 21.744, respectivamente. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)