Dictamen N° 398
2026-08-03
Actuación de Municipalidad de Peñaflor no se enmarMUN, funciones, atribuciones, seguridad pública co
Sumario
N° D398 Fecha: 03-08-2026 I. Antecedentes Don Juan Aguilar Albornoz, en representación de Audio Analítica SpA, denuncia que, en el marco de la postulación al concurso Start-Up Ciencia 2024, convocado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), la Municipalidad de Peñaflor -en calidad de institución asociada- se comprometió a cofinanciar el proyecto sobre detección acústica de disparos, no obstante, pese a que su empresa resultó adjudicada y dio inicio a la instalación del sistema en dicha comuna, la nueva administración municipal no ha dado cumplimien...
Texto del dictamen
N° D398 Fecha: 03-08-2026 I. Antecedentes Don Juan Aguilar Albornoz, en representación de Audio Analítica SpA, denuncia que, en el marco de la postulación al concurso Start-Up Ciencia 2024, convocado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), la Municipalidad de Peñaflor -en calidad de institución asociada- se comprometió a cofinanciar el proyecto sobre detección acústica de disparos, no obstante, pese a que su empresa resultó adjudicada y dio inicio a la instalación del sistema en dicha comuna, la nueva administración municipal no ha dado cumplimiento a lo acordado, impidiéndole, además, la continuación de la ejecución del proyecto desde diciembre de 2024. En presentación separada, la Municipalidad de Peñaflor consulta sobre la procedencia de suscribir el convenio de colaboración en materia de seguridad con dicha empresa y si, en virtud de ello, se encontraría facultada para entregar los aportes respectivos. Requerida al efecto, la ANID informó, en síntesis, que la Municipalidad de Peñaflor participó en el proyecto en calidad de institución asociada, comprometiendo aportes pecuniarios y no pecuniarios para su ejecución, y que el incumplimiento de dichos compromisos afectó su ejecución. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe recordar que, en conformidad con el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, debiendo actuar dentro de su competencia y según dispone la ley, sin que ninguna magistratura, persona o grupo de estas puedan atribuirse, ni en virtud de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les confirieron (aplica dictamen N° 85, de 2021). Precisado lo anterior, debe señalarse que el artículo 4°, letra j), de la ley N° 18.695, dispone que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Al respecto, es posible apreciar que la normativa permite a las entidades edilicias ejercer funciones relacionadas con la seguridad pública de la comuna respectiva, de manera que aquellas se encuentran habilitadas para adoptar medidas referidas a dicho ámbito, siempre que ello no implique invadir las atribuciones de los organismos competentes en la materia (aplica dictamen N° E161.091, de 2021). Asimismo, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.294, de 2019 y E51.691, de 2020, ha precisado que la participación municipal en asuntos de seguridad ciudadana solamente puede constituir una labor de apoyo y colaboración a los organismos del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico les ha otorgado atribuciones específicas en la materia, acciones que, en todo caso, los municipios han de llevar a cabo en forma coordinada con tales entidades. Tal deber se concreta a través del establecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional, como ocurre con el Plan Comunal de Seguridad Pública, cuya elaboración resulta obligatoria para las entidades edilicias, de acuerdo con el artículo 6º, letra e), de la ley Nº 18.695. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que a través de la resolución exenta Nº 7.930, de 2023, la ANID aprobó las bases del concurso Start-Up Ciencia 2024. En ese contexto, mediante carta de compromiso de 10 de noviembre de 2023, suscrita por el alcalde de la Municipalidad de Peñaflor de la época, junto con declarar que estaba en conocimiento de las pautas concursales, de los recursos y de las actividades involucradas por parte del municipio en el proyecto por el periodo de 12 meses, indicó que cumpliría con los aportes pecuniarios requeridos para ese concurso. Asimismo, según da cuenta la postulación presentada al referido certamen, el proyecto de la empresa Audio Analítica SpA tenía por finalidad desarrollar y validar una tecnología de detección y georreferenciación de disparos mediante sensores acústicos y algoritmos de analítica de audio para apoyar la prevención y control de hechos de violencia asociados al uso de armas de fuego, contemplando además su posterior escalamiento y explotación comercial. Luego, el 14 de mayo de 2024 la ANID celebró el convenio con Audio Analítica SpA, en el cual se estableció que la beneficiaria aceptaba el subsidio de $120.639.600, comprometiéndose a ejecutar el proyecto en un plazo máximo de 12 meses. Enseguida, en su cláusula séptima prevé dicho acuerdo que, si una vez terminado el plazo de ejecución del proyecto no hubieren sido enterados todos los aportes comprometidos por la beneficiaria, ya sea con recursos propios o de las asociadas, la ANID solo reconocerá como subsidio al proyecto el monto proporcional equivalente a los recursos efectivamente rendidos y aceptados por la ANID respecto de los comprometidos en el convenio de subsidio, caso en que la beneficiaria deberá reintegrar los montos de subsidio que excedan esta proporción. Por su parte, en sesión ordinaria Nº 116, de 10 de septiembre de 2024, el Concejo Municipal de Peñaflor aprobó la transferencia del aporte de la municipalidad por un monto de $15.000.000, para el proyecto a la nombrada empresa. Precisado lo anterior, cabe recordar que, si bien el artículo 4°, letra j), de la ley N° 18.695 permite a las municipalidades desarrollar funciones relacionadas con la seguridad pública a nivel comunal, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha precisado que dicha intervención sólo puede constituir una labor de apoyo y colaboración respecto de los organismos a los cuales el ordenamiento jurídico ha conferido atribuciones específicas en la materia, acciones que los municipios deben llevar a cabo en forma coordinada con esas entidades. En tales condiciones, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que el compromiso de aportes asumido por la Municipalidad de Peñaflor en el anotado proyecto se enmarque dentro de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere en materia de seguridad pública comunal, toda vez que aquel se vinculó al financiamiento y ejecución de una iniciativa desarrollada por una empresa privada para la implementación de un sistema de detección de disparos, circunstancia que excede las labores de apoyo y colaboración con que cuentan las entidades edilicias respecto de los organismos del Estado a los que se les ha otorgado facultades específicas en este aspecto. En atención a ello, la Municipalidad de Peñaflor deberá iniciar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran concurrir en la especie, informando del acto que lo disponga a través de Sistema de Inspección de Acciones Derivadas (SIAD) de la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General de la República, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General