Dictamen N° 144616
2026-07-31
Funcionarios que incumplieron el convenio de dedicAsignación de dedicación exclusiva ley 20909, infr
Sumario
N° OF144616 Fecha: 31-07-2026 I. Antecedentes Doña Abigail Rivera Bavestrello, enfermera del Hospital Dr. Juan Noé Crevani, dependiente del Servicio de Salud Arica y Parinacota, solicita la condonación de la suma indebidamente percibida por concepto de asignación de dedicación exclusiva contemplada en la ley N° 20.909, y de la multa asociada a los incumplimientos del convenio respectivo, incurridos entre septiembre y diciembre de 2023. Requerido su informe, el anotado servicio señaló que la recurrente suscribió los convenios de dedicación exclusiva para los años 2023 ...
Texto del dictamen
N° OF144616 Fecha: 31-07-2026 I. Antecedentes Doña Abigail Rivera Bavestrello, enfermera del Hospital Dr. Juan Noé Crevani, dependiente del Servicio de Salud Arica y Parinacota, solicita la condonación de la suma indebidamente percibida por concepto de asignación de dedicación exclusiva contemplada en la ley N° 20.909, y de la multa asociada a los incumplimientos del convenio respectivo, incurridos entre septiembre y diciembre de 2023. Requerido su informe, el anotado servicio señaló que la recurrente suscribió los convenios de dedicación exclusiva para los años 2023 y 2024, percibiendo la anotada asignación durante ambos períodos. Agrega que, luego de un ejercicio de control, se detectó que la funcionaria emitió boletas de honorarios entre septiembre y diciembre de 2023, incumpliendo el convenio de ese año, y que, además, percibió el mismo beneficio en 2024, a pesar de que, a su juicio, no tenía derecho al mismo, en atención al aludido incumplimiento, el que habría configurado la inhabilidad para que pudiera suscribir un nuevo convenio en ese último año. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.909 concede, en su artículo 1°, una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva para los funcionarios que indica, estableciendo, en su artículo 3°, los requisitos copulativos para acceder a ella, entre ellos y según su letra g), desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio de salud, suscribiendo el respectivo convenio. Su artículo 4° prescribe, en su inciso cuarto, que los funcionarios que hayan suscrito el referido acuerdo quedarán sujetos a las prohibiciones e inhabilidades de ejercer libremente su profesión, de obtener ingresos por sociedades de profesionales que se dediquen a prestar servicios o asesorías profesionales y de ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en entidades que persigan fines de lucro, siempre y cuando digan relación con el ejercicio de su profesión. Luego, su artículo 6° prevé que, si como resultado de la aplicación del sistema de control, se verificare el incumplimiento del convenio por parte del funcionario, el director del servicio de salud ordenará la devolución de la totalidad de lo recibido por concepto de la asignación durante el año calendario respectivo, con el reajuste del IPC, además del pago de una multa equivalente a tres veces la asignación percibida, quedando impedido de volver a solicitarla dentro de los cinco años siguientes. Como puede advertirse, la normativa establece que toda vulneración al convenio y, por ende, a la exclusividad, debe sancionarse de la manera que indica. No obstante, la ley N° 21.647, publicada el 23 de diciembre de 2023, incorporó, en su artículo 105, un inciso final al precitado artículo 6°, que señala que “Con todo, toda infracción al Convenio producida durante la vigencia de la alerta sanitaria por COVID, no será considerada, sancionada, ni se aplicarán las multas, inhabilitaciones ni devoluciones. Déjese establecido que, si ya se inició un procedimiento sancionatorio, o de pago, este debe quedar sin efecto desde el momento de la publicación de la presente”. Al respecto, es pertinente recordar que, de acuerdo con el artículo 10 del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud -modificado por su similar Nº 10, de 2023-, la declaración de alerta sanitaria, a nivel país, a consecuencia de la propagación del virus COVID-19, se extendió desde el 8 de febrero de 2020 hasta el 31 de agosto de 2023. Fluye de lo expuesto, que el nuevo inciso final del artículo 6° de la ley N° 20.909 reguló una situación que ya había acontecido al momento de su entrada en vigencia -toda vez que la aludida alerta sanitaria había terminado a la sazón-, pero sin abordar lo que debía ocurrir en el caso que, en ese año 2023, se hubiera incumplido el convenio durante el lapso no cubierto por la emergencia sanitaria. Por último, cabe mencionar que el decreto N° 21, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la concesión de la asignación en estudio, preceptúa, en su artículo 4°, que la solicitud para acceder a ese beneficio deberá presentarse entre el 2 y el 15 de noviembre de cada año, o el día hábil siguiente si cayere en sábado o domingo, para acceder a la asignación el año siguiente. De ello se desprende que, cuando se publicó la ley N° 21.647 -23 de diciembre de 2023-, las postulaciones a la asignación de exclusividad del año 2024 ya debían haberse formulado. Al respecto, el dictamen N° E491584, de 2024, señaló que aquellos servidores infractores que aún no habían sido sancionados a la data de la publicación de la ley N° 21.647, resultaron favorecidos con la excepción prevista por el nuevo inciso final del artículo 6° de la ley N° 20.909, pues desde su entrada en vigencia, las infracciones que durante la alerta del COVID-19 se cometieron al convenio de exclusividad no serían sancionadas. Por otra parte, cabe anotar que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 65.176, de 2015, no resulta procedente otorgar facilidades a los funcionarios que hayan sido sancionados con una multa, para que satisfagan de esa forma las prestaciones que nacen de dicho castigo. Ello, dado que la facultad prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para condonar remuneraciones percibidas indebidamente por funcionarios públicos, o para conceder facilidades para el reintegro de esas sumas, no puede ejercerse respecto de una multa, dado el carácter de sanción que esta reviste. Finalmente, debe señalarse que el artículo 52 de la ley N° 19.880 señala que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. III. Análisis y conclusión Del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Rivera Bavestrello firmó los convenios de dedicación exclusiva para sus desempeños de los años 2023 y 2024, y que recibió la respectiva asignación durante esos períodos. Se aprecia también que, a raíz de una auditoría efectuada en 2025, se detectó que la recurrente incumplió el convenio del año 2023, por cuanto había emitido boletas de honorarios entre septiembre y diciembre de esta última anualidad, y que, por ello, su empleador le requirió el pago de las sumas recibidas por concepto del beneficio en comento durante los años 2023 y 2024, reajustadas, más el triple en multa. En ese contexto, y considerando el espíritu de la normativa, que ordena la restitución de toda la asignación pagada durante el año del incumplimiento, sin importar la entidad o recurrencia de este, como lo previsto en su nuevo inciso final, que excluye todo reproche incurrido entre el 8 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2023 -lapso por el que se extendió la alerta sanitaria por el COVID-19-, cabe concluir que la recurrente solo debe devolver la asignación de dedicación exclusiva que percibió en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, con los reajustes y la multa contenida en el artículo 6°, inciso cuarto, de la ley N° 20.909, monto este último que, como se dijo, no puede ser objeto de condonación o facilidades de pago, atendido su carácter de sanción. Ahora bien, en lo que concierne a las sumas que se le están exigiendo a la interesada correspondientes al año 2024, ello no resulta procedente, puesto que la inhabilidad contemplada en el citado artículo 6° no se puede aplicar de forma retroactiva, atendido que, en la especie, solo en 2025 se constató la infracción al convenio de 2023, por lo que aquella no debe reintegrar suma alguna por tal concepto, siempre que, por cierto, hubiere cumplido los demás requisitos para acceder a la misma, por ese lapso. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General