Dictamen N° 397
2026-07-31
Las postulaciones efectuadas fuera del plazo estabSDS, asignación dedicación exclusiva
Sumario
N° D397 Fecha: 31-07-2026 I. Antecedentes A través de su dictamen N° E119096, de 2025, y frente a una consulta formulada por el Servicio de Salud Antofagasta, esta Contraloría General concluyó que, atendido que no se acompañaron antecedentes que permitieran verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para que sus funcionarios pudieran percibir la asignación de dedicación exclusiva en 2024, no constando tampoco la fecha de sus postulaciones ni si suscribieron y cumplieron los convenios de dedicación exclusiva, estos no podían acceder a ese beneficio. En esta...
Texto del dictamen
N° D397 Fecha: 31-07-2026 I. Antecedentes A través de su dictamen N° E119096, de 2025, y frente a una consulta formulada por el Servicio de Salud Antofagasta, esta Contraloría General concluyó que, atendido que no se acompañaron antecedentes que permitieran verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para que sus funcionarios pudieran percibir la asignación de dedicación exclusiva en 2024, no constando tampoco la fecha de sus postulaciones ni si suscribieron y cumplieron los convenios de dedicación exclusiva, estos no podían acceder a ese beneficio. En esta ocasión, el anotado servicio solicita que se reconsidere dicho pronunciamiento, reiterando que la falta de postulación oportuna de los funcionarios se debió a un error de su Departamento de Recursos Humanos -en el cual se efectuó un sumario administrativo, resultando sancionada la persona responsable-, y que aquellos suscribieron el convenio de dedicación exclusiva para la anualidad mencionada. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.909 concede una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva para los funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella, y para el personal de la planta de directivos de carrera, de los servicios de salud, y que cumplan con las demás condiciones establecidas en esa ley. Su artículo 3° prescribe que los anotados funcionarios tendrán derecho a percibir ese estipendio siempre que cumplan con los requisitos copulativos que enumera, entre los cuales se encuentra el desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio de salud, debiendo suscribir al efecto un convenio con el director del servicio de salud. Luego, su artículo 4° preceptúa que, para acceder a la asignación, el funcionario deberá solicitarla para el año calendario respectivo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley ante el director del servicio de salud correspondiente. Agrega su inciso segundo que, verificado el cumplimiento de dichos requisitos, el director deberá suscribir un convenio con el funcionario mediante el cual este último se obliga a ejercer las funciones con dedicación exclusiva en el respectivo servicio de salud. Por último, cabe mencionar que el decreto N° 21, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la concesión de la asignación en estudio, previene en su artículo 4° que la solicitud para ese beneficio deberá presentarse entre el 2 y el 15 de noviembre de cada año, o el día hábil siguiente si cayere en sábado o domingo, a fin de acceder a la asignación el año siguiente. Por otra parte, el artículo 51 de la ley N° 19.880 dispone, en su inciso segundo, que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. En este contexto, es del caso recordar que, conforme al artículo 8° del Código Civil, nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia, de manera que, como lo ha precisado esta entidad fiscalizadora, incluso respecto de normativa de rango reglamentario -por ejemplo, en sus dictámenes N°s. 92.194, de 2016 y 17.730, de 2019-, la preceptiva se presume conocida por todos, sin que ello admita prueba en contrario, lo que impide que el supuesto desconocimiento constituya una justa causa de error. Finalmente, cabe señalar que, conforme al principio de legalidad, contenido principalmente en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, las autoridades deben actuar en el marco de las atribuciones que les confiere la ley y someterse a las normas vigentes (aplica el dictamen N° E571120, de 2024). III. Análisis y conclusión Del examen de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad aparece que, mediante su oficio N° 123, de 5 de marzo de 2024, el Hospital 21 de Mayo de Taltal advirtió al Servicio de Salud Antofagasta que no se estaba pagando la asignación de que se trata a sus funcionarios. Agregó que “Según los antecedentes expuestos, la difusión del proceso de solicitud de asignación fue entre el 10 y el 30 de octubre del pasado año y posterior a eso los funcionarios que cumplieran los requisitos para la asignación debieron haber presentado sus solicitudes a la Oficina de Gestión de las Personas hasta el 15 de noviembre del 2023”, pero como “a la fecha mencionada solo había cuatro postulantes al proceso, lo que representaba un número muy bajo con respecto al año anterior”, dicha jefatura decidió “ampliar el plazo hasta el 30 de Noviembre del 2023”, presentándose once solicitudes más. Como puede evidenciarse, el personal del hospital fue instruido oportunamente del proceso de postulación, siendo del caso observar que la decisión de aumentar el plazo -adoptada irregularmente y, al parecer, el mismo día de su vencimiento- solo tuvo por finalidad dar un nuevo término a quienes no habían postulado dentro del mismo. Al respecto, debe hacerse presente que, acorde con el reseñado principio de legalidad, el jefe de la Oficina de Gestión de las Personas del nombrado hospital no contaba con atribución alguna para conceder un plazo mayor al de la reseñada preceptiva reglamentaria, para las postulaciones a la asignación de dedicación exclusiva. Asimismo, tal infracción no puede ser considerada como fundamento de una supuesta buena fe de quienes debían conocer los plazos reglamentarios determinados para tales efectos, los que, por lo demás, fueron oportunamente instruidos, como lo consigna el anotado oficio N° 123, de 2024, el que da cuenta que cuatro funcionarios postularon oportunamente. Finalmente, es útil destacar que, si bien en esta ocasión el servicio señala que los funcionarios afectados suscribieron el convenio de dedicación exclusiva, ello no permite modificar lo resuelto por este Organismo Contralor, por cuanto, como se indicó, consta que, a pesar de haber sido informados oportunamente, aquellos postularon a la asignación en comento de forma extemporánea. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que las postulaciones efectuadas fuera de plazo no permiten acceder al beneficio en estudio, debe rechazarse la reconsideración solicitada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General