Dictamen N° 145056
2026-07-31
Sobre la implementación del sitio electrónico unifMOOPP, uso de autopistas, implementación del sitio
Sumario
N° OF145056 Fecha: 31-07-2026 El entonces Presidente del H. Senado de la República, a requerimiento de la H. Senadora señora María José Gatica, solicita un pronunciamiento acerca del cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 21.547, que establece un sitio electrónico unificado de tarifas y peajes correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios, particularmente en relación con el cumplimiento del plazo para el inicio de la operación del referido sitio y con las obligaciones de comunicación respecto de las municipalidades y la creación de...
Texto del dictamen
N° OF145056 Fecha: 31-07-2026 El entonces Presidente del H. Senado de la República, a requerimiento de la H. Senadora señora María José Gatica, solicita un pronunciamiento acerca del cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 21.547, que establece un sitio electrónico unificado de tarifas y peajes correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios, particularmente en relación con el cumplimiento del plazo para el inicio de la operación del referido sitio y con las obligaciones de comunicación respecto de las municipalidades y la creación de credenciales de acceso. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 21.547 incorporó un nuevo artículo 43 a la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas-, el que dispone, en su inciso primero y en lo que interesa, que las concesionarias de obras viales que dispongan de sistemas electrónicos de cobro deberán crear, implementar, mantener y administrar, a su entero costo y responsabilidad, un sitio electrónico unificado a través del cual los usuarios con o sin contrato de televía puedan realizar de manera conjunta o separada el pago de sus cuentas de tarifas o peajes correspondientes a las distintas concesionarias. Enseguida, el inciso quinto de dicho precepto establece que el mencionado sitio electrónico deberá ajustarse a los requerimientos técnicos operativos, de contenido, autenticación, seguridad y privacidad que establezcan los ministerios de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Turismo mediante un reglamento, el que podrá considerar los sitios electrónicos desarrollados o en proceso de desarrollo por parte de las sociedades concesionarias de obras viales, para realizar de manera conjunta o separada el pago de las cuentas de tarifas o peajes por parte de los usuarios. Prosigue ese artículo, indicando, en su inciso sexto, que el mencionado reglamento determinará la forma y condiciones en que los usuarios, por una parte, y los funcionarios municipales, por otra, podrán consultar el estado de deuda para los efectos que se señalan. A continuación, el artículo primero transitorio de dicha ley prevé que el Ministerio de Obras Públicas deberá dictar el reglamento en el plazo que indica, y que en el mismo se deberá establecer el plazo para el inicio de operación del sitio electrónico unificado de las concesionarias, el que no deberá ser superior a seis meses desde la publicación del reglamento. Pues bien, el aludido reglamento fue aprobado por el decreto N° 262, de 2023, de la singularizada Cartera de Estado, publicado en el Diario Oficial de 23 de octubre de 2024. Dicho reglamento prescribe, en su artículo 2°, que “La fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables al Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes será de competencia de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas”. Luego, su artículo 42 señala que las sociedades concesionarias deberán encargar a un tercero la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, para lo cual una Coordinadora para el Proceso de Licitación -designada conforme a su artículo 45- deberá llamar a licitación, la que deberá cumplir con las condiciones o requisitos mínimos a que alude. Cabe precisar que el citado artículo 45 prevé que “Las Sociedades Concesionarias que dispongan de sistemas electrónicos de cobro deberán suscribir un convenio, designando una Coordinadora para el Proceso de Licitación que estará encargada de licitar el Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, conforme las reglas establecidas en este reglamento” y que “La Coordinadora para el Proceso de Licitación podrá ser una Sociedad Concesionaria o un tercero, pudiendo ser este último una asociación gremial, entre otros”. A su turno, el artículo 46 de ese reglamento previene que la Coordinadora para el Proceso de Licitación asume la obligación de realizar un proceso de licitación para la creación, implementación, mantención y administración del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes, conforme las reglas que detalla. Por su parte, el artículo primero transitorio de dicho texto reglamentario dispone que el plazo para el inicio de la operación del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes es de seis meses, contados desde la publicación del mismo, y que para ello se deberán encontrar habilitadas todas las funcionalidades mínimas que menciona. Finalmente, conforme con su artículo segundo transitorio, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas comunicará a todas las municipalidades del país la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento; la fecha en que se iniciará la operación del sitio; y los datos de contacto, dirección postal y dirección electrónica a la que se deberá remitir la información a que se refiere el artículo 13, a fin de que se dé inicio al proceso de creación de credenciales de usuario administrador municipal. Al respecto, en lo que atañe a la implementación del sitio unificado de tarifas y peajes, es del caso consignar que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a través de su oficio N°1.415, de 2025, informó a esta Sede de Control que su ejecución se vio necesariamente condicionada por el proceso de licitación requerido para el diseño, desarrollo e implementación de la plataforma tecnológica. En ese sentido, puntualiza que dicho proceso se llevó a cabo entre los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025, culminando con la celebración de un contrato de prestación de servicios -suscrito el 13 de enero de 2025- entre la Sociedad Coordinadora Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes SpA y la empresa Sky Sur SpA. Agrega, que “Dicha secuencia temporal, establecida a partir de la publicación efectiva del Reglamento y de los plazos de tramitación propios de un proceso licitatorio público, explica que la operación del sitio no haya podido materializarse dentro del plazo reglamentario originalmente contemplado, toda vez que el desarrollo mismo del portal solo pudo iniciarse tras la adjudicación y firma del referido contrato”. Enseguida, indica que “En lo relativo a los hitos, actos administrativos y medidas necesarias para la implementación del sistema, cabe señalar que, además de la publicación del reglamento, se dictaron oportunamente las bases de licitación, se efectuó la adjudicación y se suscribió el contrato antes señalado, iniciándose a partir de ello las etapas de análisis, diseño, construcción, pruebas de integración, pruebas de seguridad y adecuación del módulo de interacción con las distintas concesionarias”. Añade que, en paralelo, esa Dirección ha realizado comunicaciones formales a las municipalidades del país respecto del contenido del Reglamento y del funcionamiento del futuro portal, informando acerca del proceso relativo a la habilitación del módulo de creación de credenciales para los Usuarios Administradores Municipales, conforme a lo dispuesto en su artículo 13. En relación con lo establecido en el artículo segundo transitorio del singularizado reglamento, acota que ha efectuado las comunicaciones correspondientes, “quedando únicamente pendiente la comunicación final relativa al nombre y datos del Administrador del Sitio, la cual deberá remitirse una vez que el módulo de autenticación y creación de credenciales se encuentre plenamente operativo dentro del desarrollo tecnológico actualmente en ejecución”. Por último, consigna que ese servicio mantiene un monitoreo de pruebas constante sobre los avances efectuados por la coordinadora del sitio unificado, con el fin de asegurar que la futura puesta en marcha cumpla con los estándares establecidos en las bases de licitación, permitiendo que los usuarios accedan al sistema sin inconveniente alguno y reduciendo los riesgos propios de la implementación y operación inicial de una plataforma tecnológica nueva, y que “Con ello, se ha dado cumplimiento progresivo y permanente a las obligaciones de comunicación y supervisión que recaen sobre esta Dirección General”. Ahora bien, teniendo presente lo informado la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y sin perjuicio de que el plazo reglamentario para el inicio de la operación del Sitio Electrónico Unificado de Tarifas y Peajes se encuentra sobrepasado, esta Contraloría General es del parecer que ese servicio se encuentra adoptando las gestiones conducentes a la correcta implementación del mismo y a informar oportunamente a las municipalidades de los aspectos que, según la normativa analizada, les compete. Con todo, cumple con consignar que copia del informe recabado de esa repartición pública, y de sus antecedentes, serán remitidas al Departamento de Control Externo de la División de Infraestructura y Regulación de este Órgano Contralor, con el objeto de que sea ponderado como insumo en el proceso de planificación de futuras fiscalizaciones a realizar por esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República