Dictamen N° E62718
2020-12-23
Ministerio de Salud deberá impartir instruccionessalud municipal, financiamiento seguros
Sumario
Nº E62718 Fecha: 23-XII-2020 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación efectuada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, consultando sobre la procedencia de rendir con cargo a los recursos de los Programas de Reforzamiento de Atención Primaria de Salud, los costos asociados al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, y seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la ley N° 16.744. Expone que el Servicio de Salud Metropolitano Norte comunicó...
Texto del dictamen
Nº E62718 Fecha: 23-XII-2020 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación efectuada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, consultando sobre la procedencia de rendir con cargo a los recursos de los Programas de Reforzamiento de Atención Primaria de Salud, los costos asociados al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, y seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la ley N° 16.744. Expone que el Servicio de Salud Metropolitano Norte comunicó que, a partir del año 2019, no se permitiría incluir en las rendiciones de cuentas asociadas a las remuneraciones del personal dependiente de las entidades administradoras de salud, los indicados gastos, por cuanto dichos rubros son de cargo del empleador. Requerido su informe, el referido servicio de salud señala que los ítems a rendir por concepto de remuneraciones de los trabajadores dependientes son los relativos al sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, toda vez que sólo estos corresponden a gastos asociados a los programas. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta que no se ha dado ninguna instrucción sobre la materia. Sobre el particular, la letra b) del artículo 2° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prescribe que los establecimientos de atención primaria de salud municipal pueden ser administrados por municipalidades o por instituciones privadas sin fines de lucro a las que el municipio respectivo haya entregado la administración, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como precisamente acontece en la especie. Luego, su artículo 49 dispone que “Cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal” que se determinará de acuerdo con los criterios que la misma disposición señala. Añade, el inciso tercero de su artículo 56, que si las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, implican un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes antes referidos, recursos adicionales que se destinan a solventar los Programas de Reforzamiento de Atención Primaria de Salud. Por su parte, la glosa 02 del Programa de Atención Primaria del presupuesto del Fondo Nacional de Salud, contenido en la ley de presupuestos del año 2019 -replicada en términos similares en el presente ejercicio-, indicó que “Los recursos para programas de reforzamiento se asignarán, sobre la base de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, en los que se estipularán las acciones a desarrollar, las metas, plazos, forma de rendir cuenta, la asignación de recursos y reglas para su reasignación”, en concordancia con los programas e instrucciones aprobadas por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de supervisión de los servicios de salud. Enseguida, los fondos de los aludidos programas, se encuentran considerados en los presupuestos de los respectivos servicios de salud, en el subtítulo 24 “Transferencias Corrientes”, ítem 03 “A Otras Entidades Públicas”, asignación 298 “Atención Primaria, Ley N° 19.378”. En este contexto, si bien los referidos haberes se asignan mediante convenios de transferencia celebrados entre los servicios de salud y las entidades administradoras de salud, compete al Ministerio de Salud aprobar cada uno de los programas de reforzamiento, estableciendo, entre otras materias, su descripción, objetivos, componentes, productos esperados, evaluación e indicadores, medios de verificación y financiamiento, antecedentes que en esta oportunidad no se han tenido a la vista por esta Contraloría General. Siendo ello así, y teniendo en consideración el número, la diversidad y las características de los aludidos programas de reforzamiento, la referida cartera de Estado conforme a las facultades que le otorga la citada glosa 02 y en armonía con lo dispuesto en los artículos 4°, numeral 2, y 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, deberá impartir instrucciones en cuanto a la procedencia o no de incluir en las rendiciones de cuentas los costos asociados a los seguros por los que se consulta, de lo cual deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Entidad de Fiscalización, dentro del plazo de 60 días contados desde la recepción del presente oficio. Para ello, deberá tener en cuenta que, en virtud del principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, 2° y 5° de la ley N° 18.575, 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los caudales que se transfieren solo pueden ser utilizados para solventar necesidades determinadas, originadas en la realización del programa a ejecutar. Asimismo, que las transferencias de recursos, según las normas que las regulen, pueden incluir una clase de egreso denominado “gastos operacionales”, los que si no están definidos por la preceptiva respectiva, deben ser entendidos como comprensivos de los desembolsos en que el receptor debe incurrir para llevar a cabo los proyectos de que se trate y el cumplimiento de los objetivos que con la entrega de caudales se han dispuesto (aplica criterio del dictamen N° 21.021, de 2012). Seguidamente, que un porcentaje de estos gastos operacionales pueden utilizarse para la contratación de personal siempre que se relacionen de manera directa con la ejecución de los programas o iniciativas de que se trate y resulten necesarios para dar cumplimiento a los fines previstos, y por cierto, que así hayan sido previstos en los respectivos convenios de transferencia o en los actos administrativos en que se apruebe el traspaso de tales haberes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.853, de 2017). De este modo, en la medida que los convenios suscritos para la ejecución de los programas de reforzamiento permitan el financiamiento de gastos de personal, no se advierte inconveniente en que se puedan solventar los referidos seguros, no obstante que, conforme a la normativa vigente, tratándose de trabajadores dependientes estos sean de cargo del empleador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 86.448, de 2013). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República