Dictamen N° 52005
2016-07-13
Representa la resolución N° 2.437, de 2016, del Sefacultades cgr, toma de razón, ingreso a la admini
Sumario
N° 52.005 Fecha: 13-VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual se llama a concurso público de ingreso para proveer los cargos que indica en cada caso, de los estamentos técnico, administrativo y auxiliar de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Central, y se aprueban las bases de dicho certamen, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es menester tener presente que el inciso tercero del artículo 11 del Reglamento sobre concursos del personal afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto ...
Texto del dictamen
N° 52.005 Fecha: 13-VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual se llama a concurso público de ingreso para proveer los cargos que indica en cada caso, de los estamentos técnico, administrativo y auxiliar de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Central, y se aprueban las bases de dicho certamen, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es menester tener presente que el inciso tercero del artículo 11 del Reglamento sobre concursos del personal afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, indica, en lo que interesa, que las exigencias que contenga cada uno de los factores deben estar vinculadas a la función que corresponda al cargo y ajustadas al perfil de éste. De este modo, cabe señalar que si bien la autoridad se encuentra facultada para evaluar y otorgar una mayor puntuación a aquellos candidatos que reúnan aptitudes que se estiman deseables para el cumplimiento de una función determinada, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 1.612, de 2011, de este origen, en ningún caso ello puede significar establecer diferencias arbitrarias, como ocurrió en la especie, lo que, en definitiva, afectaría el derecho de los concurrentes a postular en igualdad de condiciones. En efecto, el hecho de que las pautas concursales en el factor “Aptitudes específicas para el desempeño de la función”, otorguen puntuación, por una parte, a las características personales y al comportamiento funcionario, en especial, reconocimientos, felicitaciones, anotaciones de mérito; y, por otra, a la participación en comités o comisiones de índole interno, configura una vulneración de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19, números 2° y 17°, de la Constitución Política. En efecto, las aludidas garantías impiden a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes, dado que aquellas calidades sólo se pueden evaluar al desempeñarse en un organismo público, pero no guardan relación con un concurso como el de la especie, cuyo objetivo es el ingreso de nuevos empleados al servicio convocante. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante